Tras una ardua discusión, la Corte Constitucional se pronunció sobre la polémica reforma a la Procuraduría General que hizo cambios profundos al proceso disciplinario que realiza la entidad para servidores públicos, incluyendo a los elegidos por voto popular y que buscó acatar el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del hoy presidente Gustavo Petro, que dijo que a estos últimos solo se les puede afectar sus derechos políticos por un juez penal.
La Corte Constitucional tumbó las facultades jurisdiccionales que se le habían entregado a los procuradores que investigan a los elegidos popularmente y ratificó que la Procuraduría sí los puede investigar y sancionar, incluso con destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos. No obstante, esa decisión quedará suspendida hasta que un juez contencioso istrativo la revise.
¿Cómo será ese proceso? EL TIEMPO le explica la decisión.
¿Puede la Procuraduría destituir a funcionarios elegidos por voto popular?
Sí. La Procuraduría conserva la función de sancionar, incluso a servidores de elección popular, pero dicha función no tendrá carácter jurisdiccional como planteaba la norma.
¿Por qué la sanción queda suspendida?
La Corte Constitucional dispuso que en todos los casos de sanciones de funcionarios de elección popular se suspenderá la ejecución de la decisión de la Procuraduría hasta tanto no se dé el pronunciamiento del juez contencioso istrativo.
¿Cómo será esa revisión judicial?
Lo primero que hay que tener en cuenta es que la Corte Constitucional dispuso que esa revisión que ya contemplaba la ley estudiada, la 2094 de 2021, sea automática para estos funcionarios. La ley contemplaba la revisión extraordinaria pero como una opción que podían usar los sancionados, bajo ciertas causales y un periodo de tiempo determinado. La Corte señaló que la revisión será de inmediata, sin causales y que es un control integral.
¿En esa revisión se podrán pedir pruebas?
Sí. La persona sancionada podrá ejercer todas las actividades procesales que estime pertinentes a su defensa y hacer alegaciones. Este procedimiento será similar al que se daba antes cuando el disciplinado demandaba la decisión de la Procuraduría. E, incluso, el juez contencioso istrativo podrá dictar pruebas si lo considera necesario.
¿Qué decisión podría tomar el juez istrativo?
El juez istrativo, que bien puede ser el Consejo de Estado o tribunales istrativos en los departamentos, podrá mantener la decisión que tomó la Procuraduría, tumbarla o modificarla. En ese sentido, la decisión que tome el juez será una revisión definitiva y la última palabra. Solo cuando falle, la sanción se ejecutará. Antes de ello, la decisión de la Procuraduría será un acto istrativo pero que no queda ejecutoriado.
¿Ese proceso tiene un término?
Sí. El artículo 60 de la ley dice que una vez se de el periodo probatorio, el juez istrativo deberá dictar sentencia en un plazo que no podrá superar los seis meses desde su isión. En ese sentido, tendrá prelación frente a los otros procesos que cursen en los despachos. Ese artículo dice que si la sentencia invalida la decisión de la Procuraduría que revisó, el juez deberá resolver allí sobre los perjuicios y demás consecuencias que se puedan derivar.
¿Se reforzará la justicia contenciosa istrativa?
Fuentes le dijeron a EL TIEMPO que la decisión contempla una orden al Consejo Superior de la Judicatura para que, en efecto, lo haga.
¿Se deja sin dientes a la Procuraduría?
La respuesta a esta pregunta tiene varias interpretaciones. Por un lado, se ratifica que la Procuraduría sí puede adelantar sus funciones de investigación a los elegidos por voto popular, tal y como la Corte Constitucional ya había hecho en el pasado en varias oportunidades. En todo caso, la decisión que tome queda suspendida. Así, si un alcalde en ejercicio es suspendido, por ejemplo, entonces permanecerá en el cargo hasta que se cumpla la revisión judicial. Hay que dejar en claro que así fue la arquitectura que dispuso la ley, no el fallo de la Corte.
Para la Corte, la decisión adoptada cumple de buena fe el mandato de la Convención Americana de Derechos Humanos, haciendo "ajustes razonables"
¿Se cumple el fallo de la Corte IDH en el caso Petro?
El parámetro de revisión que toma la Corte Constitucional es la Convención Americana de Derechos Humanos que hace parte del bloque de constitucionalidad y no, como tal, ese fallo.
Fuentes explicaron que para la mayoría de la Sala Plena, la decisión adoptada cumple de buena fe el mandato de la convención y haciendo "ajustes razonables" para advertir que la única forma de armonizar los mandatos de la Convención sobre los derechos políticos de los elegidos por voto con el ordenamiento jurídico colombiano, es que la decisión definitiva la tome un juez, entendido como un juez istrativo y no uno penal.
Sobre este punto hay un fuerte debate y el presidente Petro ya anunció que presentará un proyecto de Ley al respecto. Parte de la discusión tiene que ver en los efectos que tendría que los jueces penales, que tienen casos de homicidio, corrupción, entre otros, asuman casos sobre faltas disciplinarias (que no son delitos) que tienen sanciones desde una amonestación a la suspensión del ejercicio del cargo por un periodo de tiempo, hasta la destitución y la inhabilidad.
Expertos, en todo caso, consideran que el fallo de la Corte IDH debe cumplirse de manera literal. En ese sentido, es al Congreso al que le corresponde crear las vías para que eso sea posible, ya que los jueces no pueden crear instancias nuevas. Debe ser o una ley o una reforma constitucional.
¿Qué pasa con los 1.200 cargos creados en la Procuraduría?
Un elemento clave a tener en cuenta es que la decisión no tocó el modelo creado por el Congreso en la ley que hizo cambios importantes al proceso disciplinario, tratando de cumplir el fallo de la Corte IDH, introduciendo nuevas figuras.
Así, por ejemplo, esa ley dispuso que las labores de investigación las hagan funcionarios diferentes a los que hacen el juzgamiento. Además, los funcionarios tienen doble instancia y hay un mecanismo para garantizar un derecho que se llama doble conformidad.
El fallo de la Corte no hace referencia en ningún momento a esas salas creadas en la Procuraduría por lo que se entiende que los cargos nuevos seguirán funcionando.
@JusticiaET
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