La Sala Plena de la Corte Constitucional zanjó la discusión que se había generado alrededor de la llegada al Congreso de Ángela María Robledo para el periodo 2018-2022, tras haber obtenido la segunda votación más alta en las elecciones presidenciales, garantía contemplada en el Estatuto de Oposición.
La Corte ratificó una decisión del Consejo de Estado que había anulado el llamamiento a Robledo para ocupar una curul, señalando que la actual congresista vulneró la prohibición de doble militancia, ya que debió haber renunciado a la plaza que ocupaba en la Cámara de Representantes por la Alianza Verde un año antes de inscribirse como fórmula a la vicepresidencia de Gustavo Petro, por Colombia Humana.
La decisión se tomó por 5 votos contra 4, con la participación de la conjuez Ruth Stella Correa, expresidenta del Consejo de Estado, ante el impedimento que presentó la magistrada Paola Meneses.
Robledo renunció a su curul por la Alianza Verde el 20 de marzo de 2018, cuando ya había formalizado ante la Registraduría Nacional su inscripción como candidata a la vicepresidencia de la República por la coalición Petro Presidente. Por esa razón, incurrió en doble militancia.
Ese fue el argumento el que utilizó en abril de 2019 la Sección Quinta para anular la Resolución 1595 del 19 de julio de 2018 del Consejo Nacional Electoral, en la cual se le otorgó una curul en la Cámara a Robledo. Según dijo el alto tribunal entonces, la prohibición de la doble militancia también aplica para quienes aspiren a la vicepresidencia.
Frente a esa determinación, Robledo interpuso una tutela ante el mismo Consejo de Estado señalando que no se tuvo en cuenta que ella llegó a la Cámara no por haberse presentado al Congreso en las urnas, sino por el Estatuto de Oposición, que permite que el segundo candidato presidencial con más votos tenga una curul en el Senado, y su fórmula vicepresidencial, una en la Cámara de Representantes.
En marzo de 2020, la Sección Segunda del Consejo de Estado le dio la razón y le devolvió su curul en la Cámara argumentando que el fallo inicial había incurrido en el error de extender la inhabilidad por doble militancia a la regulación del derecho a la oposición.
La tutela fue seleccionada para revisión por la Corte Constitucional, que dejó en firme la decisión inicial del Consejo de Estado que anuló su llamamiento al cargo de manera inmediata.
Los argumentos de la Corte
EL TIEMPO estableció que para la Corte Constitucional, la regla que impone renunciar 12 meses antes, a efectos de no incurrir en doble militancia, aplica para todo tipo de elección.
"La Corte concluyó que, ante el incumplimiento del requisito de renunciar doce meses antes de la inscripción a la siguiente elección, la demandante violó la prohibición de doble militancia", indicó el alto tribunal en un comunicado de prensa.
Ahora bien, el alto tribunal precisó que la tutela de Robledo no prosperó porque en sus argumentos no incluyó el problema de la aplicación de doble militancia respecto de grupos significativos de ciudadanos. Y, como se trata de una tutela contra una providencia judicial, el alto tribunal solo podía estudiar los argumentos planteados en la acción judicial.
En contraparte, los magistrados que pedían mantener su llamamiento al cargo aseguraban que la doble militancia no aplicaba en este caso porque el movimiento por el que se inscribió Robledo a la vicepresidencia no tenía personería jurídica.
Y también indicaron que la Corte debió estudiar la aplicación de una causal de nulidad de la elección a un cargo que no es de elección popular, sino que se otorga en virtud del estatuto de oposición.
En efecto, los magistrados disidentes salvaron su voto por considerar que el Consejo de Estado incurrió en una violación directa de la Constitución al aplicar con un criterio extensivo y analógico una prohibición que ni la Constitución ni la ley establecen en relación con los grupos significativos de ciudadanos.
"El exceso de formalismo exigido por la decisión de la mayoría, resulta en una violación del derecho al debido proceso de la accionante, y correspondía al juez constitucional en ejercicio de sus facultades extra petita proceder a declarar que la accionante no incurrió en la prohibición de doble militancia", indicaron los magistrados disidentes.
EL TIEMPO conoció que la ponencia pedía inicialmente anular la elección de Robledo, pero dando efectos al fallo solo para las próximas elecciones, bajo el argumento de que se trataba de un asunto novedoso.
No obstante, esa posición fue derrotada por la Sala Plena en mayoría. En ese sentido, la Corte Constitucional declaró improcedente la tutela presentada por Robledo, asegurando también que la misma no controvertía el hecho que Robledo no renunció con un año de anticipación a su plaza en la Cámara antes de inscribirse a la vicepresidencia.
'Soy respetuosa de la Corte y sus fallos': Robledo
Tras conocerse la decisión, Robledo emitió un comunicado de prensa asegurando que la Corte "falló en contra del derecho fundamental a la oposición" al anular el fallo del Consejo de Estado del 11 de marzo de 2020 que le había devuelto la curul.
“Siempre he sido respetuosa de la Corte Constitucional y de sus fallos, y esta no será la excepción. En su momento, cuando decidí acompañar a Gustavo Petro como fórmula a la vicepresidencia, consulté con expertos constitucionalistas, quienes me aseguraron que no estaba violando ninguna norma, por cuanto la doble militancia no está contemplada como causal de inhabilidad para aspirar a la presidencia o vicepresidencia”, indicó Robledo.
Robledo, quien tuvo en su equipo de defensa a Jorge Iván Palacio —exmagistrado y expresidente de la Corte Constitucional—,agradeció a los ciudadanos y ciudadanas que "a través de sus mensajes le dan fuerza para continuar fortaleciendo su proyecto político, que ahora más que nunca es necesario en nuestro país, cuyos habitantes sueñan vivir en una Colombia en paz y con justicia social".
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