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No se pueden suspender marchas por decisiones judiciales: C. de Estado

Un auto del Tribunal de Cundinamarca ordenaba suspender protestas por la pandemia.

Protestas en Barranquilla

Protestas en Barranquilla Foto: Vanexa Romero/EL TIEMPO

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En una decisión de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el alto tribunal se refirió a 22 tutelas que habían llegado contra un auto del Tribunal istrativo de Cundinamarca que, un día antes del comienzo del paro nacional, ordenó suspender las manifestaciones convocadas para el 28 de abril argumentando motivos de salud pública por la pandemia de covid-19.
Esa decisión del Tribunal de Cundinamarca ordenaba suspender las protestas "hasta tanto se implemente un protocolo de bioseguridad o se alcance la inmunidad de rebaño con la vacunación contra la pandemia de covid-19".
Pese al auto, las manifestaciones se llevaron a cabo y se han seguido realizando en el marco del paro. Por ese motivo, aunque el Consejo de Estado consideró que había una carencia actual de objeto en los recursos, pues las manifestaciones se pudieron realizar, hizo un llamado al Tribunal para que, en adelante, no tome decisiones que rebasan sus competencias.
"La Sala considera que la decisión cuestionada que suspendió y condicionó las manifestaciones ciudadanas programadas para los días 28 de abril y 1° de mayo del presente año rebasaron las competencias constitucionales, por cuanto los límites al ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y manifestación y protesta públicas y pacíficas solo pueden ser establecidos razonada y justificadamente por el legislador", dice el fallo del Consejo de Estado.
De esta forma, la alta corte le aclaró al Tribunal que, siendo la reunión, manifestación y protesta derechos fundamentales, solo el Congreso puede limitarlos. Esa regulación, según establece la Constitución, solo puede ser mediante una ley estatutaria.
De hecho, en abril de 2017 la Corte Constitucional tumbó varios artículos del Código de Policía que regulaban el derecho a la reunión y protesta pública pacífica. En ese momento la Corte dijo que esa regulación, que se hizo en una ley ordinaria, era inconstitucional pues los derechos fundamentales solo pueden regularse con una ley estatutaria. Pese a que desde entonces la Corte exhortó al Congreso a expedir una regulación para estos derechos, que cumpla con las normas, esto no se ha hecho.
En su fallo sobre las tutelas contra el auto del Tribunal de Cundinamarca, el Consejo de Estado le dio además la razón a los demandantes en un punto: pese a que lo que originó el criticado auto del Tribunal fue una petición para que revisara el cumplimiento de un fallo de 2020 en el cual la Corte Suprema de Justicia protegió la protesta pacífica, el Tribunal dio órdenes sobre las protestas de 2021, las cuales "no tenían relación fáctica y jurídica directa con la decisión que se adoptó en 2020", dice la sentencia del Consejo de Estado.
"No se observa que existía una justificación debidamente fundamentada para suspender las jornadas de movilización alegando razones de sanidad y salubridad pública, las cuales eran ajenas a los motivos que dieron lugar la sentencia de tutela de 2020. El incidente de desacato tiene su razón de ser ante el incumplimiento de lo ordenado por las autoridades accionadas, que en este caso podría ser el supuesto desconocimiento de los protocolos para evitar un uso excesivo y arbitrario de la fuerza pública", sostuvo la alta corte.
Por todo esto, la subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado instó al Tribunal istrativo de Cundinamarca para no que vuelva a incurrir en decisiones como las examinadas en este caso, en el cual rebasó sus competencias.

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