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Abecé de un fallo inédito que protegió el derecho a protestar

Estos son los principales puntos de un fallo sin antecedentes que salvaguardó la protesta pacífica.

Una de las marchas en el norte de Bogotá, protagonizada por percusionistas y más de quinientas personas que protestaron a su ritmo. La música ha sido un elemento muy presente.

Una de las marchas en el norte de Bogotá, protagonizada por percusionistas y más de quinientas personas que protestaron a su ritmo. La música ha sido un elemento muy presente. Foto: Mauricio Dueñas / EFE

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En 154 páginas quedaron los argumentos de cuatro de los seis magistrados de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que aceptaron una tutela conjunta, que en primera instancia había negado el Tribunal Superior de Bogotá, para proteger la protesta pacífica

1. ¿Qué fue lo que evaluó la Corte Suprema?

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia analizó la impugnación contra un fallo del Tribunal Superior de Bogotá que había rechazado una tutela. Ese recurso fue presentado por 49 ciudadanos –entre estudiantes, profesores, líderes de opinión y organizaciones sociales– que afirman que, por lo menos desde el 2005, el Estado ha vulnerado su derecho a la protesta pacífica, la participación ciudadana, la vida, la integridad personal, la libre circulación y movimiento, entre otros.
Según la tutela, esto se da por la “intervención sistemática, violenta y arbitraria de la Fuerza Pública en manifestaciones”. Para sustentar sus argumentos, los ciudadanos llevaron videos y testimonios sobre este tipo de violaciones.

2. ¿Cuál fue la principal conclusión?

La Corte encontró que “existió y puede seguir existiendo” una agresión y violación al derecho a la protesta, hechos que no son aislados, sino sistemáticos y constantes.
Para llegar a esa conclusión la Corte evaluó casos en Bogotá, Cali, Barranquilla y Medellín que se presentaron durante al Paro Nacional del 2019, protestas en las que encontró un uso arbitrario, desproporcional o excesivo de la fuerza por parte de la policía, el Esmad y hasta del ejército.
Esa sistematicidad, dice la Corte, no depende de comprobar un número alto de casos, sino, según el Derecho Internacional, de patrones de conducta homogéneos, factores singularizadores del agresor o un número plural de víctimas con características comunes.

Foto:EL TIEMPO

3. ¿El fallo avala el vandalismo o la violencia en las protestas y manifestaciones?

No. La Corte asegura que la Constitución protege la protesta pacífica, que se relaciona con la libertad de expresión y de pensamiento, pues renunciar a la crítica constructiva, al derecho a disentir racionalmente, a cuestionar al Gobierno “es el escenario propicio para que florezcan las dictaduras”.
En cambio, el fallo censura “todas las formas violentas e irracionales de formular reclamos para la protección de derechos”, afirmando que el derecho no puede proteger “la protesta violenta o vandálica”, ni tampoco la propaganda a la guerra, la apología al odio, al delito o, en general, a “la violencia como forma de solucionar los problemas”.
En todo caso, señala la decisión, “no todo acto desafiante constituye violencia” y si se estuviera ante un hecho de esa naturaleza, esto no le da una licencia a la Fuerza Pública para actuar fuera de la ley.

4. ¿Cuáles fueron las órdenes que dio el alto tribunal para el Gobierno y otras autoridades?

El fallo le ordenó al Gobierno abstenerse de seguir desarrollando conductas que vulneren la protesta pacífica. También a conformar una mesa de trabajo con los 49 tutelantes para reestructurar las directrices sobre el uso de la fuerza en manifestaciones y emitir una reglamentación. Además debe crear un estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza en las manifestaciones, y expedir un acto istrativo para que los funcionarios mantengan la neutralidad frente a las protestas.
La Fiscalía y Procuraduría deben expedir un protocolo para poder hacer verificaciones sobre capturas en marchas. También le ordenó al Gobierno publicar el fallo en sus páginas web hasta que el Congreso emita una regulación sobre la protesta. Y le ordenó al ministro de Defensa ofrecer disculpas públicas por los excesos de fuerza, entre otras medidas.

5. ¿Por qué se habla de una estigmatización?

La Corte encontró que el Gobierno no ha mantenido una neutralidad frente a las manifestaciones que critican su gestión y ha promovido estereotipos sobre los manifestantes con campañas como “no paramos, avanzamos”.
Así, dijo la Corte, es cuestionable que las autoridades no guarden neutralidad, lo que desconoce el deber del Gobierno de promover la participación y el pluralismo de pensamiento, que debería haber en una democracia.
Además, la Corte cuestionó que la Fiscalía haga allanamientos masivos en las viviendas de quienes van a protestar y aseguró que la Policía está usando instrumentos legales para justificar detenciones ilegítimas y arbitrarias contra ciudadanos que simplemente estaban en la calle.
Si bien las marchas en un principio se desarrollaban pacíficamente, posteriormente hubo intervención del Esmad.

Si bien las marchas en un principio se desarrollaban pacíficamente, posteriormente hubo intervención del Esmad. Foto:César Melgarejo/ EL TIEMPO

6. ¿Puede el Esmad disolver protestas?

Aunque al alto tribunal le habían pedido suspender las actividades del Esmad, la Corte lo mantuvo afirmando que este cuerpo se necesita para atender “situaciones extremas”. Pero la Corte asegura que el uso de la fuerza es la ultima ratio, lo cual significa que es la última vía a la que se debería acudir porque primero se debe buscar el diálogo y formas de mediación para evitar un riesgo de confrontación.
Así, dice el alto tribunal, el uso de la fuerza debe ser excepcional, planeado, proporcional y se debería dejar exclusivamente para situaciones en las que esté en riesgo la vida de otras personas o un “bien protegido constitucionalmente”, pues la labor de la policía y el Esmad es cuidar a los ciudadanos que protestan, no impedir su derecho.

7. ¿Por qué se ordenó suspender escopetas?

Las escopetas calibre 12, que disparan una bolsa con hasta 700 perdigones de plomo, son usadas por el Esmad. Uno de los casos objeto de análisis por parte de los magistrados fue el del joven estudiante Dilan Cruz, quien murió el año pasado tras recibir un impacto en su cabeza por una escopeta de este tipo, disparada por un agente del Esmad.
En esa situación, dice la Corte, el uso del arma no fue proporcional y necesario. Con este y otros casos en los que se denunció la pérdida de un ojo por los impactos de esta arma, el fallo concluyó que no se está haciendo un uso debido de la escopeta y ordenó suspenderla hasta que haya “garantías” de un manejo responsable y mesurado. La suspensión había sido pedida por la Procuraduría.

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MILENA SARRALDE DUQUE
Subeditora de Justicia
En Twitter: @MSarralde

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