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La deuda del Estado con la regulación de la protesta pública

Hace 3 años, Corte tumbó artículos del Código de Policía y dijo que se requería una ley estatutaria.

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Las protestas de noviembre del año pasado, las de este septiembre, tras el homicidio de Javier Ordóñez, y cualquier otra que haya sucedido desde el 21 de junio de 2019 han tenido un elemento en común: un vacío sobre la regulación de las manifestaciones.
Esto porque en abril de 2017 la Corte Constitucional, al decidir una demanda contra varios artículos del Código de Policía, determinó que la regulación que hacía esa norma del derecho a la reunión y protesta pública pacífica era inconstitucional, pues al ser derechos fundamentales, solo pueden regularse con una ley estatutaria.
La Corte difirió su decisión a dos legislaturas, que se cumplieron el 20 de junio del año pasado sin que hubiese una nueva norma, por lo que desde esa fecha todas las manifestaciones han estado en una zona gris ante la inexistencia del marco jurídico que establece qué se puede hacer y qué no.
De hecho, hace unas semanas la Corte Suprema, en un fallo de tutela que analizó excesos de la Fuerza Pública en las protestas, recordó que hay un vacío regulatorio sobre el tema y entre las órdenes que dio estuvo que la Presidencia de la República, los ministerios de Defensa e Interior y la Policía, entre otros, publiquen en su página web su fallo hasta que “el Congreso emita una ley estatutaria que regule los alcances y limitaciones del derecho a la protesta”.
Kenneth Burbano, director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, que demandó esta parte del Código de Policía ante la Corte Constitucional, explicó que “falta el marco que señala lo que se puede y no hacer, los parámetros y principios, y como este falta, la interpretación que pueden hacer las autoridades puede ser disímil, es decir, puede ser distinto lo que la policía y los alcaldes entiendan”.
La ley estatutaria debe ser aprobada en una sola legislatura y tener un control de constitucionalidad, pero además, explicó Burbano, debería contar con una amplia participación ciudadana.
En esto coincidió Alberto Rojas Ríos, presidente de la Corte Constitucional y quien fue el ponente del fallo sobre protesta. “La participación ciudadana debe ser amplia, profunda y de cara a lo que ocurre por fuera de los edificios públicos, buscando la protección de la democracia en las calles”, indicó.
La ausencia de regulación favorece las estigmatizaciones de las personas que ejercen el derecho a la protesta, en razón de que sus opositores perciben esas manifestaciones como contrarias a la ley
Añadió que la ausencia de regulación “favorece las estigmatizaciones de las personas que ejercen el derecho a la protesta, en razón de que sus opositores perciben esas manifestaciones como contrarias a la ley y a la democracia”. Aunque aclaró que el hecho de que no haya una ley estatutaria no significa que ese derecho a manifestarse sea inoperante.
Rojas concluyó diciendo que “la violencia y el ataque a edificios públicos no están protegidos por la Constitución”, que solo protege la protesta pacífica, pero que no debe pasar que “con el argumento de evitar excesos, se impida el ejercicio de un derecho”.
Sobre los límites que debe tener esa ley estatutaria, la sentencia de la Corte estableció que la norma no podrá establecer medidas que cercenen la facultad de manifestarse u opinar libremente, como medidas de excepción que suspendan indefinidamente el derecho de protesta, ni se podrá criminalizar el derecho con la creación de tipos penales o la censura. Tampoco se puede exigir una autorización previa en situaciones de normalidad, aunque sí podría establecerse un aviso previo que, en ningún caso, debe ser una condición obligatoria para que haya manifestaciones.

Regulación, en camino

Aunque en 3 años el Congreso no ha regulado este tema, el 20 de julio pasado fue radicado en el Senado el proyecto de ley estatutaria 060/20, del Partido Conservador, en el que se establecen derechos, deberes y obligaciones, garantías y prohibiciones para quienes están en protestas, tanto ciudadanos como autoridades públicas.
El proyecto, que está pendiente de ponencia para su primer debate, también crea un fondo para la indemnización a los afectados por los daños personales físicos y al patrimonio público y privado durante manifestaciones, y señala medidas correctivas por actos violentos o de vandalismo.
Resulta evidente que el Congreso se encuentra en mora de cumplir con este deber, y por lo tanto está incurso en una omisión legislativa que es imperativo corregir
En su exposición de motivos, los 11 congresistas que lo firmaron reconocieron que hay una deuda de regular el tema y citando la sentencia de la Corte dijeron: “Resulta evidente que el Congreso se encuentra en mora de cumplir con este deber, y por lo tanto está incurso en una omisión legislativa que es imperativo corregir”.
Además de este, hay otro proyecto que fue radicado el 21 de julio de este año, sin embargo, fue presentado como ley ordinaria, no estatutaria, y en sus tres artículos lo que pretende crear son nuevos delitos relacionados con el vandalismo, no regular la protesta pacífica pública. Este proyecto es del representante a la Cámara por el Partido Liberal Víctor Manuel Ortiz Joya.

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MARÍA ISABEL ORTIZ FONNEGRA
Redactora de Justicia
En Twitter: @MIOF_

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