Por los daños a la dignidad e integridad "causados por las condiciones inhumanas" que padecieron las mujeres que estuvieron recluidas en el pabellón femenino de la cárcel del Cunduy, en Florencia, Caquetá, el Consejo de Estado condenó a la Nación a indemnizar por 18.371 salarios mínimos mensuales -más de 16.000 millones de pesos- a las internas que estuvieron en ese pabellón entre primero de enero de 2012 y el 14
de junio de 2013.
Esta decisión la adoptó la Subsección B de la Sección Tercera del alto tribunal al estudiar una apelación de una acción de grupo que en junio de 2013 habían presentado varias reclusas.
Esta acción de grupo había sido fallada en 2017 en primera instancia por el Tribunal istrativo de Caquetá, que aunque encontró suficientemente acreditado el daño causado a las mujeres, negó las pretensiones porque consideró que no se probaron los perjuicios por los cuales pedían una reparación.
No obstante, las actoras apelaron por lo que el caso llegó al Consejo de Estado, que en una sentencia del 20 de noviembre pasado revocó esa sentencia y dijo que el Ministerio de Justicia, el Inpec y la Uspec deben indemnizar a estas personas por los daños que sufrieron.
En la demanda, las mujeres narraban que la cárcel El Cunduy tiene capacidad para máximo 32 mujeres, en un espacio que mide 320 metros cuadrados, pero que habitaban unas 150 personas.
Indicaron que no todas podían dormir en planchas sino que les toca hacerlo en colchonetas en pasillos, área de los baños, y demás, por lo que no podían moverse, soportaban humedad y malos olores.
Dijeron además que como el pabellón solo tenía dos baños, tenían que esperar prolongados lapsos para poder ir al baño, algo que se agravaba cuando, debido a las precarias condiciones de habitabilidad, sufrían situaciones como cólicos, vómitos, diarrea, entre otros.
Al analizar el caso, el Consejo de Estado indicó que el hacinamiento fue el hecho generador de daños uniformes a todas las mujeres que estuvieron desde el 1 enero de 2012 hasta el 14 de junio de 2013, cuando se interpuso la acción de grupo.
El alto tribunal dijo que según la ocupación certificada por la cárcel, el patio de mujeres del Cunduy ha estado permanentemente sobrepoblado y ha alcanzado un 504 por ciento de hacinamiento, y que en los momentos de más ocupación, cada interna tenía solo 2.1 metros cuadrados totales disponibles para vivir, diez veces menos de lo que deberían tener según estándares del CICR.
Resaltó igualmente que las internas debían tener garantizado el a un lugar al aire libre durante el día y debería haber espacios adecuados para actividades como alimentarse, hacer ejercicio, estudiar o trabajar. Pero que esos espacios "funcionalmente dejaron de existir porque el hacinamiento los convirtió a todos en la adición continua de una gran celda colectiva, de pequeñas dimensiones".
La subsección B destacó que también vulneró la dignidad de las presas el hecho de que solo hubiera 2 sanitarios, sin puertas, así como dos duchas y un lavamanos, y que no tuvieran lugares apropiados para los desechos.
"En el pabellón de mujeres del Cunduy, la infraestructura es tan precaria e insuficiente que las internas deben acumular los desechos y basura en baldes que cuelgan de cuerdas sobre el espacio que les corresponde para dormir", dice el fallo.
Para el Consejo de Estado, todo esto repercutió en el sacrificio de la dignidad y la integridad de las internas, quienes fueron sometidas a condiciones humillantes. "Las condiciones de hacinamiento padecidas en el pabellón de mujeres de la Cárcel del Cunduy constituyen, en sí mismas, un trato cruel, inhumano y degradante absolutamente prohibido e injustificable (...) además, un tipo de violencia basada
en el género por los efectos que sólo pueden padecer las mujeres", dice la sentencia.
Las condiciones de hacinamiento padecidas en el pabellón de mujeres de la Cárcel del Cunduy constituyen, en sí mismas, un trato cruel, inhumano y degradante absolutamente prohibido e injustificable
También se destacó que esas condiciones precarias "y la indolencia estatal frente a ello convierten los derechos en bienes escasos que las internas se aseguran en pulsos privados de poder y violencia, que degradan aun más su humanidad".
Precisamente, el fallo señala que los daños que sufrieron las internas son consecuencia de varias omisiones estatales, por lo que la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado ordenó al Ministerio de Justicia, Inpec y la Uspec indemnizar a las internas por perjuicios morales y perjuicios a derechos constitucionalmente protegidos según el tiempo que cada una pasó en prisión y el nivel de hacinamiento que haya soportado.
En total, se ordenó entregar al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos -que luego hace el reparto individual- 18.371 SMLMV como indemnización colectiva para este caso, valor que contiene a la suma ponderada de las indemnizaciones individuales.
Llamado de atención para frenar el populismo punitivo
Además de las órdenes de reparación económica, el Consejo de Estado ordenó al Ministerio de Justicia y exhortó al Congreso de la República a detener el populismo punitivo en el diseño de las penas y las medidas de prisión preventiva que
afectan desproporcionadamente a las mujeres.
Esta orden y el exhorto se fundamentaron en la obligación del Estado de que las penas y medidas privativas de la libertad sean el último recurso en un caso, "y en la consecuente necesidad de detener el ciclo destructivo contra los derechos de mujeres hacinadas en cárceles que consolidan su marginación de la sociedad". Por ello, el alto tribunal les dijo al Ministerio y al Congreso que se debe respetar la naturaleza residual de la privación de la libertad y erradicar del ordenamiento jurídico toda desproporción de las penas sobre mujeres cuya resocialización es posible fuera de los muros de un penal.
Dentro de este ítem la alta corte le ordenó a la cartera de justicia concretar en un proyecto de ley una política criminal y penitenciaria con enfoque de género "que tenga en cuenta que las condiciones que hacen a algunas mujeres vulnerables frente a ciertas violencias basadas en género, o que las condenan a la marginación social y económica y las conducen a la posición más vulnerable de las cadenas productivas legales e ilegales, inciden en la comisión de los delitos más comunes entre ellas, y las ponen en situación de desventaja por su género ante al derecho penal y penitenciario".
JUSTICIA
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