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Corte absuelve a exgobernador de La Guajira que estaba condenado por corrupción

Alto tribunal consideró que Hernando David Deluque Freyle no cometió irregularidades en un contrato.

La decisión fue emitida por la Sala Especial de Primera Instancia del alto tribunal.

La decisión fue emitida por la Sala Especial de Primera Instancia del alto tribunal. Foto: Cortesía

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En reciente decisión, la Corte Suprema de Justicia decidió absolver al exgobernador de La Guajira, Hernando David Deluque Freyle, quien había sido condenado a una pena de 72 meses de prisión, en mayo de 2023.
De acuerdo con La Sala Especial de Primera Instancia del alto tribunal los cargos que se le atribuyeron al exmandatario fueron: contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros, agravado por la cuantía.
“Estos delitos se habrían cometido con ocasión del contrato N° 487 de 2001 cuyo objeto era ‘la construcción de obras para el plan maestro de alcantarillado sanitario de Riohacha, sistemas de tratamiento de aguas residuales y emisario final’”, señaló la Corte en un comunicado.
La acusación sostuvo que la ejecución del contrato se suspendió debido a que la Gobernación “no contaba con la licencia ambiental, no había recibido los predios en los que se iba a desarrollar la obra, ni tampoco se realizó la consulta previa con las comunidades indígenas” asentadas en la zona del proyecto.
Para la Fiscalía, esto afectó los principios de transparencia, planeación y economía en la contratación pública, y generó un incremento patrimonial para el contratista, correspondiente al valor del del anticipo que se le entregó una vez se suscribió el contrato.
Sin embargo, la Sala Especial de Primera Instancia lo absolvió en una decisión unánime, al encontrar que el exgobernador no cometió ninguno de los delitos que se le atribuyeron.
Sede de la Corte Suprema de Justicia.

Sede de la Corte Suprema de Justicia. Foto:Justicia

En primer lugar, en cuanto a la licencia ambiental, el exgobernador hizo lo que le correspondía legalmente en la etapa precontractual, al solicitarla ante Corpoguajira, la autoridad competente. Sin embargo, esa entidad señaló en su momento en un concepto que no se requería la licencia, pues era suficiente con un plan de manejo ambiental, el cual la Gobernación presentó y fue aprobado por la aludida autoridad.
En segundo lugar, en cuanto a los predios, la Corte “encontró probado que las posibles irregularidades para su adquisición correspondieron a actuaciones de terceros en las que no intervino el exgobernador”.
Y por último, la Sala señaló que la consulta previa a las comunidades indígenas asentadas en el territorio del proyecto, “sí se realizó, cumpliendo los requisitos de la Constitución y la ley” y el procedimiento, coordinación y materialización de esa consulta estuvo a cargo de Corpoguajira y no de la Gobernación del Departamento.
Finalmente, la Corte concluyó que aunque la obra no inició materialmente en el periodo del entonces gobernador Hernando David Deluque Freyle, pese a que se había firmado el contrato y entregado al contratista el 50 por ciento de su valor como anticipo, esto se dio por actos ajenos al exmandatario.
Redacción Justicia
En X: @JusticiaET

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