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Noticia

Corte Constitucional verificará, en sesión técnica de salud, el cálculo de la UPC

Este será el tema central del encuentro fijado para este 5 de abril. ¿Qué pasará?

Corte Constitucional

Corte Constitucional Foto: Cortesía

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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En momentos en que el sector salud en Colombia es el foco de la agenda noticiosa por cuenta del hundimiento de la reforma a la salud en el Congreso y ante la invención de las EPS Sanitas y Nueva EPS, por parte de la Superintendencia de Salud, este viernes 5 de abril, el tema tendrá otro capítulo en la Corte Constitucional.
En efecto, desde las 8 de la mañana, en el Palacio de Justicia, sede de las altas Corte, se llevará a cabo una sesión técnica, que busca escuchar a las partes convocadas sobre el cumplimiento de las órdenes proferidas en la Sentencia T-760 de 2008, respecto al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). 
La sesión, convocada en el auto 006 de 2024 del alto tribunal proferido el pasado 25 de enero, busca que los responsables de la política nacional expongan las ideas y propuestas en relación a la problemática que la insuficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) representa para el SGSSS.
Se espera que la sesión sea dirigida por los magistrados que integran la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008: magistrado Vladimir Fernández Andrade, Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, la Sala.
La Corte, en su momento, advirtió que “la actualización periódica del plan de beneficios en salud (PBS)” permitiría reducir la incertidumbre que obstaculizaba el a los servicios de salud. No obstante, indicó que dicha medida “sería insuficiente mientras subsista la diferencia entre los beneficios del PBS en el régimen contributivo y en el régimen subsidiado”.
“Con los avances en su cumplimiento, identificó como necesario que la UPC de ambos regímenes fuera suficiente para cubrir todos los servicios y tecnologías en salud PBS tanto en el régimen contributivo como en el régimen subsidiado”, se lee en el auto.
Fuentes del alto tribunal le iniciaron al EL TIEMPO que aunque sí se tratara el tema sobré la forma en la que se calcula las U, no se tomaría una decisión de fondo respecto a  este indicativo que el paga el Ministerio de Salud a las EPS por el aseguramiento en salud de cada colombiano y con el que se financian, en su mayoría, los servicios y tecnologías en salud cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud.
Sesión en la Corte  sobre desplazamiento.

Una sesión en la Corte Constitucional. Foto:Sergio Acero Yate / El Tiempo.

En las últimas valoraciones que ha hecho la Corte sobre este tema ha señalado que “el Gobierno no ha demostrado” que el valor de la UPC “sea suficiente para cubrir todos los servicios y tecnologías en salud PBS-UPC a la población afiliada al régimen subsidiado”, y tampoco que la información requerida para efectuar el cálculo de esta prima “se entregue de manera oportuna, completa y con la calidad requerida”.
Frente a ese escenario, el mismo Ministerio ha expresado que los datos recolectados “no se remiten a tiempo por las EPS”, y que diferentes actores del sector salud han puesto de presente “la insuficiencia de estos valores en ambos regímenes, advirtiendo recientemente con mayor contundencia que ello puede amenazar la operación y, por ende, poner en riesgo el goce efectivo del derecho a la salud”.
Ya en el auto 996 de 2023, la Sala evidenció que, en efecto, el Gobierno no demostró que la UPC fuera suficiente en ambos regímenes, y encontró que la información recolectada con base en la cual se estableció la prima del régimen subsidiado “no era del todo confiable”.
La Superintendencia de Salud ordenó la intervención forzosa istrativa de la EPS Sanitas.

La Superintendencia de Salud ordenó la intervención forzosa istrativa de la EPS Sanitas. Foto:Sanitas EPS

“Según algunos actores del sector salud, esta situación se ve reflejada en el incumplimiento de los indicadores financieros y de solvencia que deben alcanzar las EPS, como lo es la obligación de contar con el requisito de patrimonio adecuado, los cuales son exigibles para la habilitación y permanencia en el SGSS. Han señalado que no alcanzar estas condiciones financieras las hace vulnerables a la adopción de algunas de las medidas de control de la Superintendencia Nacional de Salud -como podría ser su liquidación- y puede conducir a la afectación del derecho a la salud de sus afiliados”, indicó la Sala.
Se puso en conocimiento de la Sala que la suficiencia de la UPC ha venido debilitándose con el paso del tiempo, y que para el 2023, el déficit estaría cercano a los $2.7 billones, tomando un gasto de istración del 5 por ciento.
“Se aseguró que para 2022 y 2023, alrededor de 20 y 22 EPS, respectivamente, no contaron con los recursos suficientes para cubrir su operación y que esto derivó en que la suma de los gastos istrativos y de los costos en salud haya sido superior a los recursos recibidos por UPC más copagos y cuotas moderadoras”, expuso la Corte para convocar la sesión.
La Resolución 2364 de 2023 estableció para el 2024 el valor de la UPC del régimen contributivo en $1.444.086 y del régimen subsidiado en $1.256.076, por lo que la Sala considera necesario que, mediante el desarrollo de un "proceso dialógico", se converse con los actores del sector salud sobre las actuales circunstancias de suficiencia de estos valores, respecto de la cual ya se han pronunciado algunos actores del sistema al denunciar que “la brecha entre la UPC del régimen contributivo y subsidiado persiste”.
Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes.

Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:Cortesía

Para tratar los puntos fueron convocados el Ministerio de Salud y Protección Social, la a de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -Adres-, a la Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la Nación, la Superintendencia Nacional de Salud, la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo.
Así mismo se convocó a la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral -Acemi-, a la Asociación de Empresas Gestoras del Aseguramiento en Salud -Gestarsalud-, a la Asociación Colombiana de Empresas Sociales del Estado y Hospitales Públicos -Acesi-, a la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas -ACHC-, al Observatorio Así Vamos en Salud, a la Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar -Asocajas-, a la Cámara de Instituciones para el Cuidado de Salud y la Cámara de Aseguramiento en Salud.
Redacción Justicia:
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