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Noticia
Corte define lineamientos para identificar cuando las embarazadas son obligadas renunciar de sus trabajos
El alto tribunal ordenó el reintegro de dos mujeres que renunciaron a sus empleos de manera forzada.
Estas son las consecuencias para las empresas que comenten esta irregularidad.
Nuevamente la Corte protegió los derechos de las mujeres embarazadas. Foto: iStock
La Corte Constitucional de Colombia protegió los derechos laborales de dos mujeres embarazadas que fueron desvinculadas de sus empleos sin autorización del Ministerio del Trabajo. En uno de los casos, la trabajadora presentó su renuncia alegando acoso laboral por parte de su jefe y la negativa para asistir a sus citas médicas prenatales.
La Sala Primera de Revisión, integrada por los magistrados Diana Fajardo Rivera, Juan Carlos Cortés González y presidida por Natalia Ángel Cabo, estudió las acciones de tutela presentadas por Ana y Sofía (nombres cambiados), quienes denunciaron vulneraciones a su estabilidad laboral reforzada.
En ambos casos, la Corte determinó que los empleadores actuaron de manera contraria a la Constitución al finalizar los contratos sin cumplir con los requisitos legales.
Particularmente, la Corte estableció que la renuncia presentada por Sofía no fue libre ni voluntaria, sino que estuvo motivada por la presión de su empleador, lo cual invalida el acto y configura un despido indirecto discriminatorio.
Además, el alto tribunal reiteró que el fuero de estabilidad laboral reforzada protege a las mujeres gestantes frente a este tipo de desvinculaciones.
Para la Corte, la terminación de un contrato laboral de una embarazada solo tiene validez desde el punto de vista de los derechos fundamentales del trabajador cuando la decisión es espontánea, voluntaria y libre de coacción.
“Cuando las renuncias no cumplen con las características mencionadas, se está ante una renuncia obligada, inducida e involuntaria. En esa situación puede afirmarse que la causa de finalización del contrato de trabajo ocurrió por un vicio en el consentimiento y, en consecuencia, debe anularse el acto de renuncia”, dijo la Corte.
Así las cosas, Como medidas de reparación, el alto tribunal ordenó el reintegro inmediato de ambas mujeres a cargos iguales o superiores a los que ocupaban, el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir desde su salida, así como la indemnización contemplada en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo. También exigió al Ministerio del Trabajo investigar los hechos de acoso laboral denunciados por una de las afectadas.
La sentencia T-045 de 2025, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, sienta un precedente clave en la protección de los derechos laborales de las mujeres embarazadas, en especial ante prácticas discriminatorias y renuncias forzadas.