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Donación de sangre y prejuicios hacia hombres gay, en estudio en la Corte
La Corte Constitucional examina un caso que motivó cambio de lineamientos del INS.
Diego Rico Rivillas, tutelante por la donación de sangre de personas LGBTI. Foto: Cortesía Diego Rico
Era enero de 2021 cuando la pareja conformada por Diego Rico y Edward Gutiérrez recibió una llamada del banco de sangre del Hospital Universitario Fundación Valle de Lili en Cali porque se requerían donantes.
El 21 se acercaron al lugar, les hicieron una serie de preguntas, incluida si habían sostenido relaciones sexuales con otro hombre y, como la respuesta era positiva, cesó el proceso y no pudieron donar sangre.
No importó que la pareja estuviera unida desde julio de 2020, que tuvieran incluso una prueba de VIH negativa tomada un mes antes del intento de donación o que usaran condón en sus relaciones sexuales. ¿Cuál era el obstáculo? Las instrucciones dictadas por el Ministerio de Salud en la Resolución 3212 de 2018 y el lineamiento técnico para la selección de donantes de sangre en Colombia del Instituto Nacional de Salud (INS).
Ese documento fijaba, entre otros, que si una persona ha tenido relaciones sexuales con hombres que tienen relaciones sexuales con hombres y mujeres transgénero no podían donar sangre hasta un año después “del cese de las conductas sexuales de riesgo”.
“Nos sentimos humillados, rechazados y denigrados. Lo que más conflicto nos generó es que no era el actuar de un banco de sangre homofóbico en Cali que rechazara a los homosexuales, sino que era una práctica sistemática y habitual para todos los bancos de sangre del país porque era el mismo Estado el que legitimaba la homofobia. Salimos de ahí con digna rabia”, le relató Diego Rico a EL TIEMPO.
Ante lo sucedido, emprendieron una batalla judicial mediante una tutela junto con sus amigos María Paula Rueda Santos, Dana Ávila Arguello, Isabella Salcedo Franco, Camilo Guzmán, Santiago Sánchez y la profesora de medicina de la Universidad Javeriana de Cali Elba María Bermúdez. Y ganaron en dos instancias.
Diego Rico Rivillas, activista LGBTI por la donación de sangre. Foto:EL TIEMPO
Primero, ante el Juzgado Octavo de Familia de Oralidad de Cali que advirtió que las actuaciones realizadas por el banco de sangre fortalecían “el estigma social de discriminación que por años las personas homosexuales, en este caso el género masculino, ha tenido que soportar y perpetúa el estereotipo de que todo hombre homosexual tiene comportamientos sexuales riesgosos”.
Además, ese fallo dijo que la encuesta y la entrevista no debía centrarse en si una persona sostuvo relaciones con otro hombre, sino en preguntas dirigidas a identificar prácticas sexuales riesgosas, como sexo sin condón o protección, que pueden darse en cualquier tipo de pareja.
Luego, el caso fue al Tribunal Superior de Cali, que no solo ratificó que hubo discriminación sino que exhortó al Instituto Nacional de Salud a que revisara los lineamientos técnicos para la selección de donantes de sangre.
Fue ese fallo lo que motivó que solo apenas unos días dicho documento cambiara pues el nuevo ya no hace la pregunta homofóbica, sino que solo cuestiona por prácticas sexuales con trabajadores sexuales, habitantes de calle y personas que se inyectan drogas. Si la respuesta es positiva, la persona no podrá donar sangre.
Ahora, la tutela fue seleccionada para estudio por la Corte Constitucional que ya en 2012 había tratado un asunto similar y dejado en claro que “la identificación del riesgo potencial al VIH debe concretarse en los comportamientos sexuales riesgosos (entiéndase, sexo sin condón o protección, relaciones sexuales con trabajadoras sexuales o en condiciones desconocidas, etc.) y no en la orientación sexual per se, o por el sólo hecho de tener relaciones sexuales con personas del mismo sexo, porque estos dos factores no acreditan fehacientemente el riesgo, y presumir de facto que lo hacen, implica un trato discriminatorio”.
Para Rico, lo que pueda decir el alto tribunal es esencial más allá del cambio de los lineamientos que ya hizo el INS. “Ha sido un proceso lleno de victorias. El lineamiento ya fue cambiado pero puede volver a ser ajustado en cualquier otro momento y nos parece vital un pronunciamiento contundente en el que se diga que a la hora de tomar decisiones de salud pública no se puede excluir a grupos poblaciones con base en prejuicios históricos”.
“La Corte es un órgano de cierre y de unificación y tiene impacto a nivel nacional y por eso también nos parece muy importante. Es una especie también de reparación histórica si queda escrito en la jurisprudencia de la Corte que el Estado cometió un error”, agregó Rico sobre lo que espera que suceda en el alto tribunal.