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Noticia

Corte Suprema se inhibe de investigar a la senadora María Fernanda Cabal por supuesta compra de votos

El caso data de 2018, cuando se presentó una denuncia sobre presunta exigencia de votos a profesores de jardines infantiles de Kennedy, Bogotá.

Maria Fernanda Cabal, senadora del Centro Democrático.

Maria Fernanda Cabal, senadora del Centro Democrático. Foto: Prensa María Fernanda Cabal

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia tomó la decisión de inhibirse de abrir una investigación formal en contra de la senadora María Fernanda Cabal, por presunta compra de votos.
El caso se remonta a junio de 2018, cuando un ciudadano presentó denuncia señalando que en rueda de prensa, el entonces Fiscal General de la Nación informó que Julián Gutiérrez, quien era contratista de la Secretaría de Integración Social, le exigió a a profesoras de jardines infantiles de la localidad de Kennedy (Bogotá) que supuestamente votaran por el candidato a la Cámara Diego Caro y por su fórmula al Senado María Fernanda Cabal.
Agregó el denunciante que, a pesar de esa situación, el titular del ente acusador no refirió haber compulsado las respectivas copias ante la Corte para emprender la investigación respecto de la prenombrada por haber resultado electa como Senadora de la República.
Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia Foto:César Melgarejo

Dentro de los argumentos que tomó la Corte, se tiene la declaración que ofreció Julian Alberto Gutierrez Amaya, quien aseguró que Maria Fernanda Cabal Molina “nunca le solicito directa o indirectamente” que hiciera exigencias de ninguna índole a las profesoras del área que manejaba en el distrito capital, y, que las instrucciones que recibía de parte de Caro Porras “tan solo estaban direccionadas a prestar apoyo logístico en asuntos propios de su campaña”.
Al analizar el caso, la Sala determinó que en la actuación “no se denunció de manera expresa la participación de la aforada Maria Fernanda Cabal Molina” en los sucesos factuales de constreñimiento y corrupción de sufragante por los cuales resultaron condenados Julian Alberto Gutierrez Amaya y John Rafael Garzon Rodriguez, “sino que la finalidad manifiesta del denunciante fue noticia los hechos a la Corte para que esta Corporación determinara si, eventualmente, aquella habría tenido injerencia directa o indirecta en tales actos ilegales”.
Además, la Sala señaló que en primer lugar, en el evento de cierre de campaña autorizado y costeado por Maria Fernanda Cabal Molina a solicitud de Diego Alfonso Caro Porras para el beneficio de la campaña política de este último, realizado en la localidad de Kennedy de esta ciudad el 2 de marzo de 2018, “no fue el escenario en el que se dispersaron en sobres recursos correspondientes a doscientos mil pesos ($200.000.oo), entregados a múltiples docentes del distrito”.
De acuerdo con la Corte, el proceso hace tránsito a cosa juzgada en sentido formal, y, por tanto, no impide que pueda reiniciarse y/o continuar con el trámite pertinente de oficio o a solicitud de parte, si posteriormente surgen pruebas que permitan la reapertura del caso.
Redacción Justicia

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