La Comisión Nacional de Disciplina Judicial determinó cuándo un pantallazo de mensajes realizados vía WhatsApp se puede incorporar en los procesos que ese tribunal adelanta, que son disciplinarios en contra de abogados y los funcionarios de la Rama Judicial.
La Comisión se pronunció sobre el caso de un abogado que, en el marco de un proceso de inasistencia alimentaria solicitó a la persona que representaba el pago de viáticos de dos testigos que iban a declarar en el caso por un millón de pesos.
La persona presentó una queja y en primera instancia, la Sección del Tolima lo sancionó por cuatro meses al indicar que el hombre en efecto pidió la plaza, que los testigos mencionados nunca fueron justificados y que el abogado transgredió el deber de actuar con honradez. Él apeló la decisión, diciendo, entre otros, que unos pantallazos de WhatsApp fueron introducidos como prueba de manera ilegal.
En segunda instancia, la Comisión señaló que los pantallazos de los mensajes y los audios de WhatsApp sí son válidos “toda vez que se no obtuvieron con violación al derecho de intimidad del disciplinado y por tanto constituyen una prueba lícita”.
La decisión hizo una serie de precisiones sobre lo que se considera una prueba legal y una ilegal e indicó que, en materia disciplinaria se deben excluir de los procesos aquellas que se recauden sin el lleno de formalidades sustanciales o con desconocimiento de los derechos fundamentales del investigado.
No obstante, precisó que no toda irregularidad procesal en el recaudo, práctica y valoración de una prueba implica, necesariamente, la violación del debido proceso ya que “los errores insignificantes o inofensivos no tienen la entidad, como para implicar la exclusión de una prueba”.
Las notas de voz
Con esas precisiones, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial señaló, en primer lugar, que “en lo fundamental y a diferencia de una grabación obtenida sin el consentimiento del titular, las llamadas ‘notas de voz’ enviadas por medio de un mensaje de datos, como puede ser el caso de aplicaciones como WhatsApp, provienen del propio titular del mensaje y, por ende, es apenas lógico que no fueron obtenidas sin su consentimiento”.
Y, en consecuencia, una ‘nota de voz’ enviada por el remitente no es otra cosa que la manifestación de la voluntad del titular de remitir un mensaje de datos al receptor, “solamente que adopta la forma de una grabación magnetofónica y, en esa medida, en principio sería lícito un medio de prueba de este estilo”.
En todo caso, la entidad precisó que “no toda nota de voz remitida a través de un sistema de mensajería instantánea constituye per se una prueba lícita sino que es necesario verificar en cada caso que no se desconozca el derecho a la intimidad, para lo cual es necesario verificar los criterios adoptados sobre el particular por la jurisprudencia constitucional”.
¿Cuándo la conversación entre cliente y abogado puede ser prueba?
Ahora, como se trató de una conversación entre cliente y abogado, cosa que tiene protección legal, la Comisión también precisó que no toda conversación que este adelante se enmarca en un escenario de intimidad pues si bien no siempre actúa como tal, sí desempeña una función social y de interés público.
Por eso, dice la decisión, “las comunicaciones sostenidas por los profesionales del derecho con clientes, colegas, servidores públicos y, en general, con todos aquellos que tengan que interactuar en el ejercicio de su profesión, no corresponden al ámbito privado de su intimidad”, sino que se trata de espacios semiprivados y pueden ser introducidos en procesos siempre y cuando la autoridad judicial lo ordene.
“En estos estrictos términos y en criterio de esta colegiatura, los correos electrónicos y las aplicaciones de mensajería electrónica se consideran espacios semiprivados, siempre que sean empleados por los abogados para ejercer la profesión. De ahí que los mensajes de datos remitidos a través de este tipo de espacios semiprivados y por el propio abogado disciplinable puedan ser incorporados en forma lícita a la actuación disciplinaria, siempre y cuando así hayan sido decretados por la autoridad judicial competente”, dice la decisión.
¿Cómo se sabe si la prueba es legal?
En esos términos, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial dijo que para determinar si el mensaje que contiene el documento se considera una prueba lícita, esto es que no viola el derecho a la intimidad, el juez debe tener en cuenta los siguientes criterios:
-Si se trata de información íntima, sensible o que solo le interesa a una persona en particular en atención a la actividad que se desarrolló.
-Si el mensaje se envió con la autorización del abogado investigado, como cuando él mismo lo remitió.
-Si la prueba se decretó por orden de autoridad judicial competente.
El caso concreto
Con esas bases sentadas, la Comisión dijo que los mensajes de audio enviados a través de WhatsApp que fueron aportados al proceso disciplinario contra el abogado de este caso no fueron obtenidos sin su consentimiento e indicó, además, que esos mensajes no contienen información íntima o sensible, sino realmente información propia de la relación entre el cliente y el abogado.
En concreto, se trata de conversaciones orientadas a establecer la necesidad de sufragar costos para el transporte de testigos supuestamente necesarios para desempeñar en debida forma la gestión profesional.
“Por lo demás, tales archivos de audio fueron remitidos por el propio disciplinable y además fueron decretados como prueba mediando una orden de autoridad judicial competente, razón por la cual dicho elemento de prueba es lícito, lo que implica la nulidad de pleno derecho y la consecuente exclusión de la prueba no son procedente”, precisó la Comisión.
Sobre los pantallazos aportados por la cliente, la Comisión dijo que su naturaleza es documental y no indiciaria y que su incorporación como prueba no requiere de mayores formalidades porque pueden ser aportados por el quejoso o requeridos por el juez a quien los tenga. Y, en este caso, los pantallazos fueron aportados por la cliente, con conocimiento del abogado cuestionado, por lo que los calificó de legales
Por eso, confirmó la sanción de suspensión del abogado por cuatro meses en el ejercicio de la profesión.
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