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Daniel Quintero: ante Corte, Procuraduría defiende suspensión del alcalde

Ante Consejo de Estado, que estudia una tutela, entidad dijo que suspender es diferente a sancionar.

Daniel Quintero, alcalde de Medellín

Daniel Quintero, alcalde de Medellín Foto: Jaiver Nieto Álvarez / ETCE

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La Procuraduría General de la Nación defendió ante el Consejo de Estado la suspensión provisional que dictó al alcalde de Medellín, Daniel Quintero, y le pidió desestimar una serie de tutelas que se presentaron en contra de la determinación.
En escrito de 17 páginas, el Ministerio Público dijo que la medida provisional tomada mientras avanza un proceso disciplinario por presunta participación en política, no es definitiva y no es equiparable a una destitución, razón por la cual no se vulneraron sus derechos políticos.
La suspensión provisional no se traduce en una situación de carácter definitivo o en una sanción equiparable con la destitución
“La suspensión provisional no se traduce en una situación de carácter definitivo o en una sanción equiparable con la destitución, sino que se constituye en una medida cautelar que busca la prevalencia de valores constitucionales superiores ante una situación que podría comprometer la independencia de la función pública, la cual fue impuesta por autoridad competente en plena observancia de los requisitos legalmente exigidos para efectos de garantizar el derecho al debido proceso”, dijo.
En este caso, se ha cuestionado una presunta vulneración del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del exalcalde de Bogotá Gustavo Petro Urrego, que dijo que los servidores públicos elegidos por voto popular solo pueden ser destituidos mediante decisión de un juez penal.
Según la Procuraduría, la reforma aprobada por el Congreso a dicha entidad, dando facultades jurisdiccionales a esa entidad, dejando intacta la función de investigar y sancionar a los servidores de elección popular, le permitía tomar la decisión en el caso del alcalde Quintero.
Además, dijo que la interpretación del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, sobre la participación política, “debe ser evolutiva y no literal, teniendo en cuenta que no se trata de una norma supraconstitucional sino integrada a la Constitución”.
“En ese contexto, la Ley 2094 de 2021 se encuentra plenamente vigente en el ordenamiento jurídico colombiano y, por lo tanto, es de imperativo cumplimiento para las autoridades y los ciudadanos. Así, en virtud del principio de complementariedad, debe ser la Corte Constitucional la que defina eventualmente si dicha norma se adapta a la Convención y a la Constitución”, dijo la Procuraduría.
@JusticiaET

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