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Corte no se pronunció sobre demanda que pedía al Estado dar la dosis mínima
Dijo que la demanda no cumplía requisitos y cuatro magistrados pedían una regulación al Congreso.
La grabación por el consumo de lo que sería marihuana habría sido registrada en diciembre de 2017. Foto: AFP
La Corte Constitucional decidió no pronunciarse de fondo sobre una demanda que decía que 28 años después de la despenalización del consumo de la dosis personal de estupefacientes, la ley sigue teniendo restricciones que implican que, para acceder a la sustancia, se debe sostener una relación con delincuentes, mientras que quienes lo hacen con fines terapéuticos pueden acceder al cannabis medicinal con una receta médica.
Por eso, la demanda pedía que el Estado fuera quien dotara de estupefacientes a la población adicta y así subsanar un supuesto déficit de protección de los consumidores.
No obstante, la Sala Plena de la Corte Constitucional consideró que el recurso presentado por los investigadores Francisco Lara y Alfy Smile Rosas no tenía los requisitos para hacer un estudio de fondo.
La Sala Plena concluyó que la demanda no cumplió con los criterios de especificidad que deben tener estas demandas porque no justificaron por qué el delito de tráfico y porte de estupefacientes actual derivaría un deber del Estado de suministrar sustancias estupefacientes, sicotrópicas y drogas sintéticas a quienes no presentan consumos problemáticos.
“Y, la segunda, porque los accionantes indicaron que la disposición parcialmente cuestionada generaba un trato diferente entre, por un lado, los consumidores que cuentan con una orden médica y podrían acceder a algunas sustancias y, por otro lado, los consumidores sin uso problemático que no pueden acceder legalmente y por una vía segura a las mismas, sin justificar por qué los grupos eran comparables, ni establecer un elemento o parámetro de comparación razonable”, dijo la Corte.
La Sala Plena dijo a los demandantes que no tuvieron en cuenta que la Sentencia C-689 de 2002 estudió argumentos similares a los que presentaron en esta oportunidad sobre el delito ni a la sentencia C-491 de 2012 ya que les “correspondía analizar y exponer si se estaba en presencia de la figura de la cosa juzgada constitucional” o no.
Bogota junio 16 de 2022. sala plena de la corte constitucional con la nueva magistrada. foto: Milton Diaz / EL Tiempo Foto:Milton Diaz / El Tiempo
Aunque estuvieron de acuerdo con la decisión, las magistradas Natalia Ángel y Diana Fajardo y los magistrados José Fernando Reyes y Hernán Correa Cardozo consideraron que la Corte debió exhortar al Congreso de la República y al Gobierno nacional para que, en el marco de las competencias que ostentan para la fijación de la política pública en materia de drogas, continuaran avanzando en el enfoque de salud pública.
Lo anterior, para que se “reconozca la variedad de eventos de consumo, algunos de los cuales no son problemáticos” y que, con fundamento en la evidencia científica disponible, se “reconozca los impactos diferenciados en diferentes grupos poblacionales (y) asuma un enfoque de prevención y reducción de riesgos y daños, y contribuya a la superación de estereotipos y causas de discriminación alrededor de personas que usan drogas”.