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Corte le pone freno al de la Policía a circuitos de vigilancia privada

Ya no podrá revisarlos por “prevención”. Para investigaciones, lo hará solo la policía judicial.

Las cámaras de vigilancia remota son los IoT's con mayor frecuencia de ataques ciberneticos.

Las cámaras de vigilancia remota son los IoT's con mayor frecuencia de ataques ciberneticos. Foto: iStock

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La Corte Constitucional tomó una decisión clave: le puso freno al aval que le había dado la Ley de Seguridad Ciudadana a la Policía Nacional para acceder a los circuitos cerrados de vigilancia y seguridad privada para acciones de “prevención, identificación o judicialización”.
Al estudiar una demanda, el alto tribunal hizo dos precisiones. Primero, que es contrario a la Constitución permitir que la Policía acceda a esos mecanismos alegando “prevención”, sin autorización previa de un juez y, por lo tanto, la entidad ya no podrá hacerlo.
La habilitación otorgada a la Policía Nacional de acceder a circuitos cerrados de seguridad y vigilancia privada para acciones de “prevención” es desproporcionada
Y, segundo, dijo que solo la policía judicial (es decir que tiene funciones de investigación) y no cualquier policía, puede acceder a estos elementos cuando esté en curso un proceso de identificación o judicialización.
Con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, la Corte Constitucional dijo que la ley había creado una habilitación a la Policía de acceder y de usar los datos e información que queda consignada en los circuitos cerrados de seguridad, sin ningún control previo, vulnerando los derechos fundamentales a la intimidad y al hábeas data.
El alto tribunal dijo que, si bien es cierto que el tratamiento de datos mediante circuitos cerrados de seguridad y vigilancia privada podría tener efectos disuasivos en el conglomerado social para la protección de personas y bienes, también lo es que este desarrollo tecnológico podría estar en condición de lesionar derechos fundamentales.
Por esa razón, dijo la Corte, la ley nacional y los tratados internacionales sobre derechos humanos han establecido un conjunto de principios para la istración de datos personales que deben ser aplicados de manera estricta para evitar el ejercicio “abusivo y arbitrario de la libertad informática”.
En ese sentido, la Corte “consideró que la habilitación otorgada a la Policía Nacional de acceder a circuitos cerrados de seguridad y vigilancia privada para acciones de “prevención” era desproporcionada”.
Que la Policía pueda acceder a la seguridad privada por “prevención, dijo la Corte termina habilitando a esa institución “para que se aproxime a otra información personalísima que es sensible”.
“En primer lugar, por la indeterminación absoluta de la medida que, dados los alcances de la tecnología usada que avanza de manera vertiginosa, impide asegurar que el uso de esta técnica se mantenga dentro de los cauces constitucionales, legales y reglamentarios que son los que permiten salvaguardar el núcleo esencial de los derechos fundamentales en juego”, dijo la Corte.
La Sala además reiteró que en espacios privados se debe mantener un grado de garantía de la intimidad personal y familiar y de los datos sensibles. Por esa razón, que la Policía pueda acceder a la seguridad privada por “prevención, dijo la Corte termina habilitando a esa institución “para que se aproxime a otra información personalísima que es igualmente sensible”.

El será solo de la Policía Judicial

Solo la Policía Judicial “debe ejercer las funciones asignadas en el marco de una investigación de carácter penal"
Ahora, sobre el de la Policía a las cámaras con fines de identificación y judicialización, la Corte dijo que esto es viable pero solo si se hace en el marco de una investigación de carácter penal, bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación.
Según la Corte Constitucional, el Congreso debió dejar en claro que este requiere de control previo y, por eso, condicionó el artículo 48 de la Ley 2197 de 2022 para decir que el a circuitos privados de seguridad y vigilancia privada para acciones de “identificación” o “judicialización” no se asigna a la Policía Nacional, en general, sino, concretamente, a la Policía Judicial.
La Corte dijo que la Policía Judicial “debe ejercer las funciones asignadas en el marco de una investigación de carácter penal, previa autorización de la autoridad judicial correspondiente, acorde con la normativa procesal penal y los principios que rigen la protección de datos personales”.
@JusticiaET

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