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'Desastrosa': duras críticas a decisión que dejó en limbo demanda contra Petro

Exmagistrada Susana Buitrago cuestionó decisión del Consejo de Estado. ¿Qué pasó?

La composición del nuevo Congreso puede llevar a tener discrepancias con el gobierno de Gustavo Petro

La composición del nuevo Congreso puede llevar a tener discrepancias con el gobierno de Gustavo Petro Foto: EFE

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Por supuestas inasistencias al Senado, Gustavo Petro Urrego fue demandado ante el Consejo de Estado en un proceso que, de prosperar, puede implicar la pérdida de su investidura y una inhabilidad vitalicia para hacer política.
Aunque el caso inició y la defensa del hoy Presidente de la República ya había respondido a esas alegaciones, el alto tribunal tomó la decisión de no solo de no continuarlo, sino de advertir que no hay autoridad que hoy pueda hacerlo, ni siquiera la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara, dejando la demanda en el limbo y generando una dura polémica entre los expertos en la materia.
Por ejemplo, la exmagistrada del Consejo de Estado Susana Buitrago, quien fue integrante de la Sección Quinta, encargada precisamente de estos temas, le dijo a EL TIEMPO que la decisión no solo es desafortunada, sino una “terrible lesión al Estado de Derecho”.
No debe el honorable Consejo de Estado propiciar con decisiones como esta, dar pie para pensar acaso en su deseo de congraciarse con el señor Presidente de la República, otorgándole inmunidad en el juzgamiento por pérdida de investidura como Senador, que es un proceso de control ciudadano", dijo.

¿En qué consiste este debate?

La Constitución no previó forma alguna de responsabilidad sancionatoria, diferente de la penal, del Presidente de la República, ni istrativa ni jurisdiccional: Consejo de Estado
Al estudiar la demanda presentada contra el entonces senador y hoy Presidente, el Consejo de Estado decidió que no tiene competencia para estudiar el caso porque, en caso de que la demanda prospere, estaría generando una inhabilidad a Petro y ese alto tribunal no tiene competencia para juzgar al Jefe de Estado.
Y, segundo, el Consejo de Estado estimó que no hay ninguna autoridad en el país que pueda resolver esta demanda al actual Presidente, diciendo que el fuero presidencial que implica una fase de investigación en el Congreso y un juzgamiento en la Corte Suprema de Justicia, estaría limitado a temas penales y no contemplaría temas sancionatorios como la pérdida de investidura.
“La Constitución no previó forma alguna de responsabilidad sancionatoria, diferente de la penal, del Presidente de la República, ni istrativa ni jurisdiccional, como lo es la pérdida de investidura, incluso por hechos cometidos con anterioridad a su posesión", dice el documento.

La polémica

Susana Buitrago, exmagistrada del Consejo de Estado

Susana Buitrago, exmagistrada del Consejo de Estado Foto:Consejo de Estado

En diálogo con EL TIEMPO, la exmagistrada Buitrago consideró que la decisión es “desastrosa” porque en un Estado de Derecho todo empleado o servidor público sin excepción alguna es sujeto de control judicial en cualquiera de sus modalidades, incluyendo los procesos de pérdida de investidura.
Para la jurista, solo en los regímenes absolutistas del pasado “el monarca estaba exento de control, y de juzgamiento” y eso sería lo que el Consejo de Estado hizo al decir que no hay quien resuelva esa demanda que fue radicada contra Petro y que, explicó, es un proceso sancionatorio especial, que no es político ni disciplinario ni político que busca asegurar la transparencia en el y desempeño de las personas elegidas popularmente.
La exmagistrada dijo que el Consejo de Estado terminó dándole al Presidente un “fuero especial” que lo hace “injuzgable” y, por lo tanto, terminó legislando. ¿Por qué? Para Buitrago, sin que haya un sustento legal, el alto tribunal “exoneró, liberó, excluyó de control judicial por pérdida de investidura como Senador, al actual residente de la República”.
La consecuencia, continuó la jurista, es que entonces aquel que es elegido popularmente y luego es Presidente no se le podría demandar la investidura, lo cual, en su criterio, vulneró el derecho de a la justicia y, de paso, denegó justicia.
Sin que haya un sustento legal, el alto tribunal “exoneró, liberó, excluyó de control judicial por pérdida de investidura como Senador, al actual residente de la República: Buitrago
“Emitió una decisión sin sustento constitucional ni legal. Además, prejuzgó, pues sin dictar sentencia al abstenerse de fallar de fondo el proceso a su cargo, emitió pronunciamiento acerca de que por ser el demandado actual Presidente de la República, las únicas inhabilidades que podrían operar son las pre-existentes a su elección en esta primera magistratura de la Nación”, agregó la jurista.
Para la exmagistrada, el análisis del fuero presidencial que hizo el Consejo de Estado es incorrecto pues el juzgamiento que se hace por el Congreso y la Corte Suprema a un Presidente es por temas penales, lo cual es diferente al proceso de pérdida de investidura.
Así, para la jurista, ese proceso debió seguir en el Consejo de Estado porque es quien tiene la autoridad para hacerlo, “sin excepción alguna, aunque el demandado sea el mismísimo Presidente de la República, pues se le somete a este juzgamiento por conductas de cuando se desempeñó como Congresista”.
EL TIEMPO también habló con otro exmagistrado del Consejo de Estado que consideró que en esta decisión el alto tribunal debió dejar a consideración de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes si asumía o no el caso, en vez de decir de tajo que no hay una autoridad alguna para resolver el expediente.
“El Consejo de estado termina por arrogarse la competencia de la Comisión de Acusación para decir que no hay modo de juzgar la conducta del senador Petro ahora Presidente. Si eso es así debió decirlo la Comisión”, dijo el jurista.
De otro lado, el exmagistrado del Consejo de Estado Rafael Osteau dijo a este diario que, en su criterio, la decisión es acertada porque el presidente tiene un régimen especial de juzgamiento que es exclusivo del Congreso y la Corte Suprema de Justicia y esas entidades no tienen en sus competencias el trámite del proceso de pérdida de investidura que es sancionatorio y especial.
“Como ni la Corte ni el Congreso tienen competencia para juzgar al presidente por pérdida de investidura, (el Consejo de Estado) se declara incompetente pero además dice no puede dar traslado porque ellos no tienen competencia para tramitar el proceso”, dijo.
Ahora, esta decisión puede impugnarse ante la Sala Plena del Consejo de Estado y ser objeto, eventualmente, de una tutela.
@JusticiaET

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