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Análisis
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El coronel (r) Alfonso Plazas Vega pide indemnización en caso del Palacio de Justicia, ¿qué tan viable es su demanda?
El exmilitar pide ser reparado por los años que pasó detenido hasta su absolución, en 2015.
El coronel en retiro del Ejército Alfonso Plazas Vega (en medio) en diciembre de 2015. Foto: Mauricio Dueñas.Archivo EFE
En el Tribunal istrativo de Cundinamarca avanza una demanda del coronel en retiro del Ejército Alfonso Plazas Vega para que el Estado lo repare por los 8 años que pasó preso, antes de su absolución, por hechos de la retoma del Palacio de Justicia, en 1985.
Plazas Vega estuvo detenido por las desapariciones forzadas ocurridas durante la retoma al Palacio de Justicia por parte de la Fuerza Pública, luego de la toma que hizo del edificio el M-19.
Escenas de la toma por parte de la guerrilla del M-19 al
Palacio de Justicia, el 6 de Noviembre de 1985 en Bogotá. Foto:Archivo. EL TIEMPO.
Para la época de los hechos, el 6 y 7 de noviembre de 1985, Plazas Vega era comandante de Caballería y fue procesado judicialmente por las muertes y desapariciones en el Palacio.
Puntualmente, estuvo acusado de tener un rol en la desaparición de personas que trabajaban en la cafetería del Palacio de Justicia, y por ello en 2010 fue condenado a 30 años de prisión. En segunda instancia, el Tribunal de Bogotá confirmó su condena, luego el caso fue revisado, en sede de casación, por la Corte Suprema, que en 2015 lo absolvió de todos los cargos.
El alto tribunal consideró en su absolución que las pruebas recolectadas no permiten inferir que Plazas, quien encabezó con tanques blindados la irrupción de las tropas del Ejército que recuperaron el Palacio de Justicia, haya dado la orden de desaparecer personas.
Toma del Palacio de Justicia por parte del grupo guerrillero M-19, en noviembre de 1985. Foto:Archivo de EL TIEMPO
Así, si bien él fue condenado por las desapariciones de Irma Franco y Carlos Rodríguez, quienes habrían salido con vida del Palacio y luego fueron trasladados a un lugar de la Escuela de Caballería donde, según testimonios, fueron torturados y asesinados, la Corte Suprema dijo que no fue posible probar que la orden para cometer esos hechos provino del oficial en retiro.
Desde que se produjo su absolución, Plazas Vega empezó una batalla por reclamar el daño que se le ocasionó por su privación de la libertad, y en su demanda contra la Rama Judicial y la Fiscalía pide que se le paguen cerca de 10.370 millones de pesos como reparación para él y sus familiares por los perjuicios materiales y morales.
Coronel en retiro del Ejército Alfonso Plazas Vega en 2015, cuando la Corte lo absolvió en el caso de los desaparecidos del Palacio de Justicia. Foto:Juan Manuel Vargas. Archivo EL TIEMPO
Sobre las posibilidades que tiene esta demanda de prosperar, analistas consultados señalaron que dependerá del análisis que haga el Tribunal de Cundinamarca sobre la medida de aseguramiento que tuvo el coronel (r) Plazas Vega.
El abogado especialista en derecho istrativo Hans Alexander Villalobos indicó que este proceso es probatoriamente complejo, pero que el Tribunal al evaluarlo debería “definir si la Fiscalía o la Rama Judicial incurrieron en un error al momento de decretar la medida de aseguramiento. Más allá de que en primera y segunda instancia hubo una condena, que en casación se revocó, toca revisar si la medida de aseguramiento fue proporcional, legal y si fue razonable que perdurara 8 años, ese es el ejercicio de razonamiento jurídico que tendrá que hacer el Tribunal de Cundinamarca”, dijo.
Más allá de que en primera y segunda instancia hubo una condena, que en casación se revocó, toca revisar si la medida de aseguramiento fue proporcional, legal y si fue razonable que perdurara 8 años: Villalobos
Villalobos añadió frente al tema de las pretensiones de la demanda que una cosa es lo que se pide y otra lo que se pueda probar, y que en todo caso el Consejo de Estado ya ha establecido parámetros sobre la indemnización, que por ejemplo por los perjuicios morales no pueden superar los 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
También se pronunció el exmagistrado auxiliar del Consejo de Estado Andrés Briceño, quien dijo que actualmente hay dos líneas jurisprudenciales en las que se han estudiado las demandas de privación injusta de la libertad. Una es más restrictiva, y es la que ha predominado en los últimos años en el Consejo de Estado, que considera que “si el privado de la libertad promovió o indujo a la istración de justicia a la privación, la respuesta al reclamo de reparación directa sería negativa”, contó.
Otra línea es más amplia, dijo Briceño, exponiendo que en esta se considera que “una privación es injusta si no había lugar a la restricción de la libertad, allí se produjo un daño que podría ser atribuible a la istración de justicia; también se considera esto si hay fallas frente al plazo razonable o si se adelantó un proceso sin cumplir exigencias normativas”.
El exmagistrado auxiliar concluyó señalando que si el coronel (r) no encuentra eco en el sistema colombiano, “seguramente acudirá al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que entre 2023 y 2024 ha proferido 15 decisiones, 7 de estas contra Argentina, que han tenido que ver con privación de la libertad”.
Coronel en retiro del Ejército Alfonso Plazas Vega en 2015, cuando la Corte lo absolvió en el caso de los desaparecidos del Palacio de Justicia. Foto:Juan Manuel Vargas. Archivo EL TIEMPO
Por su parte Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, dijo que es muy probable que el coronel (r) la gane, ya que “siempre que una persona haya estado privada de la libertad y lo hayan declarado inocente, hay una falla en el servicio de justicia”.
Para el penalista, el único caso en donde esto no aplica es cuando hay una duda razonable, “en este caso se dio la absolución de la persona, por lo que el Estado está obligado a repararlo, en tanto que estuvo privado de la libertad”.
Y Camilo Burbano, abogado penalista, señaló que “cuando una persona es privada injustamente cabe una reparación, pero no toda persona que es absuelta necesariamente fue privada injustamente de la libertad”.
El abogado añadió que hay muchos factores a considerar si cabe una responsabilidad por privación injusta, “por ejemplo, hay que ver cuál fue el motivo de la absolución, si esta fue por prescripción o por duda, en esos casos la discusión no es tan sencilla sobre si la privación de la libertad fue injusta, y no en todos los casos se requiere hacer una indemnización”.
Finalmente, es de señalar que la Procuraduría apoyó la petición de Plazas Vega pues en el documento de intervención que envió al Tribunal dijo que “se cumplen los presupuestos de configuración de responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad bajo el título de imputación de falla en el servicio, por cuanto encuentra probado que la medida de privación de la libertad fue inapropiada, irrazonable, desproporcionada y arbitraria, con lo cual se configura el daño antijurídico, han de despacharse favorablemente las pretensiones de la demanda tendientes a declarar responsables a las demandadas por la privación injusta de la libertad".
Fachada Tribunal de Cundinamarca. Foto:Archico EL TIEMPO
En ese sentido, para la procuradora Ligia Bibiana Guerrero, que presentó el escrito, "es claro que las dilaciones y omisiones en la investigación y búsqueda de los desaparecidos conllevó a que se imputara al demandante el delito de desaparición forzada por la aparente desaparición de quienes no estaban en realidad desaparecidos, y a su vez, derivó en la imposición de medida de aseguramiento de privación de la libertad".