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Gobierno le dice a la Corte que cortarles las orejas y la cola a los perros es maltrato animal: Pide tumbar norma que permite estos procedimientos

La demanda pide declarar inexequible un artículo de la Ley 84 de 1989, al permitir mutilaciones por razones 'estéticas'.

La raza que sobresalió sobre las demás fue

El Gobierno pidió tumbar norma que permite cortar orejas o cola a los perros. (imagen de referencia) Foto: iStock

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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En la Corte Constitucional hace trámite una demanda que pide tumbar un artículo de la Ley 84 de 1989, que regula el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, y que permite las mutilaciones en estos animales por razones “estéticas”.
El accionante señala que la disposición parcialmente demandada “permite el maltrato animal” y considera que, por ese motivo, desconoce los artículos 7º, 79 y 95 de la Constitución Política, que establecen la obligación de protección a la fauna, la prohibición de maltrato a los animales y el deber de proteger los recursos naturales y velar por la conservación del ambiente sano.
El artículo 6 de la norma señala: “El que cause daño a un animal o realice cualquiera de las conductas consideradas como crueles para con los mismos por esta Ley, será sancionado con la pena prevista para cada caso. Se presumen hechos dañinos y actos de crueldad para con los animales los siguientes: (…) Remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo, sin que medie razón técnica, científica, zooprofiláctica, estética o se ejecute por piedad para con el mismo(…)”, se lee.
Corte Constitucional.

Corte Constitucional. Foto:Cortesía

En la demanda, que fue itida el 7 de mayo pasado, se resalta que aunque la Corte Constitucional ya abordó un recurso presentado contra esta disposición con base en las mismas razones, en aquella vez se dictó una decisión inhibitoria, la Sentencia C-375 de 2022, razón por la cual no existe cosa juzgada constitucional.
En la isión de la acción, el alto tribunal consideró que los argumentos en el asunto son claros. “Además, acompaña su exposición con un fundamento jurisprudencial ‘prima facie’ relevante", se lee.
Seis caninos sobrevivieron.

La práctica es considerada como maltrato animal. Foto:iStock

Un concepto

Así las cosas, la Corte Constitucional invitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a emitir su concepto respecto del tema y señaló que, entre los procedimientos que entran dentro del campo de las mutilaciones estéticas son la cordectomía o desvocalización canina, que consiste en extirpar las cuerdas vocales de los perros, lo que hace que el animal pase de ladrar a emitir únicamente murmullos; que, además del sufrimiento y la pérdida de capacidad de comunicación, puede tener consecuencias negativas para la salud del perro, como infecciones respiratorias, dificultad para tragar o problemas respiratorios.
“En consecuencia, es una cirugía que no mejora la salud del canino sino que se hace por conveniencia de su tutor. Salvo los casos en que estos procesos se realicen por alguna infección, neoplasia, necrosis y demás consideraciones que busquen garantizar la salud del animal, estos procedimientos carecen de justificación médica y se realizan únicamente por fines estéticos o de beneficio solo para el tutor del animal”, expuso el Minambiente.
Además indicó, que las cirugías estéticas en animales implican anestesia general, “lo que pone en peligro innecesario la vida del animal”.
“En adición, cuando estas cirugías no son realizadas por veterinarios cualificados, el riesgo de complicaciones graves aumenta y existe un riesgo significativo de complicaciones postoperatorias como infecciones y necrosis, especialmente si no se mantienen condiciones higiénicas adecuadas y además, las heridas pueden no cicatrizar correctamente, agravando el problema”, expuso la Cartera.
Frente a la demanda, el Ministerio señaló que la prohibición de las amputaciones en animales con fines estéticos “ha sido apropiada por varias organizaciones a nivel mundial” y a día de hoy es posible manifestar “que se constituye como una medida esencial para garantizar el bienestar animal y respetar su carácter como seres sintientes”.
Resaltó que en materia de leyes se reconoce a los animales como seres sintientes y que desarrollan el concepto de bienestar animal, reflejan una evolución sobre la comprensión y respeto hacia los animales, “promoviendo prácticas de cuidado que priorizan su salud y su bienestar, así como buscan tomar medidas que generen cambios en este sentido”.
La toma y retoma del Palacio de Justicia se registró los días 6 y 7 de noviembre de 1985.

La demanda llegó a la Corte Suprema.  Foto:EL TIEMPO

Por lo tanto, “estas intervenciones no persiguen la salud o el bienestar del animal -salvo en casos específicos que estarían en consideración de los profesionales veterinarios– sino que se realizan con fines estéticos o de conveniencia para los tutores”.
En ese sentido, el Ministerio del Ambiente consideró que “existe sustento” para declarar la inexequibilidad de la norma demanda, pues “no responde al desarrollo jurisprudencial que se ha tenido en materia de los animales como seres sintientes y la garantía que debemos dar como seres humanos sobre su bienestar”.
Es decir, la cartera considera que estas prácticas contra los animales son maltrato animal.
Redacción Justicia
En X: @JusticiaET

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