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Discusión sobre injuria y calumnia y los delitos sexuales llegó a la Corte

Organización que trabaja en defensa judicial de periodistas y medios presentó la demanda.

Sala Plena Corte Constitucional

Sala Plena Corte Constitucional Foto: Corte Constitucional

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La Corte Constitucional itió para su estudio una demanda que busca abrir el debate sobre las implicaciones que tiene un artículo del Código Penal en relación a los delitos de injuria y calumnia, que castigan que una persona haga afirmaciones deshonrosas sobre otra y a quien impute falsamente a una persona de haber cometido delito, respectivamente.
El artículo 224 del Código Penal dispone que una persona denunciada por esos delitos no será encontrada responsable si puede probar la veracidad de las imputaciones. 
Es decir, si la persona que denuncia puede probar los hechos que motivaron el señalamiento que originó inicialmente la denuncia. Por ejemplo, cuando un periodista expone hechos de corrupción y la persona involucrada lo denuncia, este podría ser eximido de responsabilidad al probar lo dicho.
Pero, ese artículo del Código Penal no permite que se pueda presentar prueba cuando los hechos tengan que ver con manifestaciones relativas a la vida sexual, conyugal, marital, de familia o con una presunta víctima de violencia sexual.
La organización El Veinte, que trabaja en la defensa judicial de la libertad de expresión de las y los periodistas, de medios de comunicación y de los y las usuarias de internet, asegura que esto es inconstitucional.
Emmanuel Vargas de El Veinte señaló que si, por ejemplo, "alguien denuncia que fue víctima de violencia sexual en los medios de comunicación, puede ser denunciada por injuria y calumnia y no se puede defender diciendo que tiene pruebas de que en efecto fue violada. Esto es muy grave, es una medida muy restrictiva par la libertad de expresión, porque en todos los otros casos las personas se pueden defender con la verdad, pero en este caso no. También es discriminatorio contra las mujeres víctimas de violencia sexual".

Los argumentos

En demanda que fue itida por el despacho de la magistrada Cristina Pardo, El Veinte recalcó que esa norma hoy afecta la máxima divulgación de la información para un sano debate público.
Según su explicación, las personas y periodistas que sean imputados por los delitos de injuria y calumnia por expresiones que tengan alguna relación con la vida sexual de otras personas no tienen la posibilidad de mostrar la veracidad de los hechos por los que informó y ser eximido de responsabilidad penal.
Esta situación, según los demandantes, “inhibe” hacer públicas situaciones sobre estos temas. “Ante la posibilidad de ser condenados penalmente por haber publicado o difundido determinado tipo de información, sin que se prevea la posibilidad de una defensa basada en la veracidad de las expresiones, los periodistas y particulares se abstienen de informar sobre ciertos temas (…) La limitación que se demanda tiene especiales efectos de silenciamiento para el periodismo que busca visibilizar los diferentes tipos de violencias sexuales, pues muchas pueden encontrarse en el seno de relaciones sexuales, conyugales, maritales o de familia”, dice la demanda.
Se trata, dice el recurso, de un asunto que se ha denominado de manera internacional como “chilling effect” o el “efecto de enfriamiento”, consistente en que el temor excesivo a sanciones judiciales desproporcionadas desincentiva a los periodistas y particulares de continuar con sus labores informativas.
Tal prohibición está amparada en una concepción antigua sobre el silenciamiento que procedía en contra de los asuntos relacionados con la vida sexual de una persona.
“En este caso, resulta evidente que la norma demandada establece una sanción ulterior injustificada para los emisores de información relativa a la vida sexual, conyugal, marital o de familia, o al sujeto pasivo de un delito contra la libertad y la formación sexuales, pues frente a estos sujetos no es suficiente ni siquiera con el cumplimiento de los estándares periodísticos, ni con la probanza de la misma verdad de los hechos denunciados”, dice el recurso.
Para los demandantes, la norma actual, tal y como está prevista en el Código Penal es contraria al artículo 20 de la Constitución, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por cuanto establecería reglas sobre responsabilidades ulteriores penales que no son isibles nacional, ni internacionalmente.
Además, alegan que se estaría desconociendo, injustificadamente, la obligación constitucional derivada del artículo 20 de la Constitución de proteger especialmente expresiones de interés público, así como la Convención Belém do Para, por cuanto desprotegería a las víctimas de violencia sexual y promovería la impunidad porque inhibe la realización de denuncias, entre otros.
“Con base en la norma aquí demandada, se están judicializando a personas por los delitos de injuria y calumnia -cuando las expresiones han recaído sobre la vida sexual, conyugal o familiar- sin que se les brinde la posibilidad a los procesados de defenderse probando la veracidad de sus imputaciones.

¿Incide en el trabajo investigativo?

"La limitación ulterior implica que no puede haber un escudo del periodismo riguroso contra la injuria y la calumnia, cuando el mismo se trate de violencias sexuales que han surgido en la vida sexual, conyugal o familiar de una persona. Tal prohibición está amparada en una concepción antigua sobre el silenciamiento que procedía en contra de los asuntos relacionados con la vida sexual de una persona, incluso si la misma era pública o si sobre ellos cabían reflexiones de interés general”, indicaron.
Además, la demanda señala que la norma es inconstitucional porque no distingue entre la información emitida por la propia víctima de hecho de violencia sexual, por ejemplo, o por un comunicador social con su autorización, haciendo imposible alzar la voz sobre tales asuntos.
“Las mujeres víctimas de violencias basadas en género no denuncian ante instancias judiciales, porque no se sienten seguras de hacerlo. En este sentido, el periodismo de investigación se ha convertido en un medio muy importante para hacer visibles las experiencias de violencia de las mujeres. Ello, sumado al hecho de que la violencia contra la mujer es un asunto de interés público. Sin embargo, una norma como la demandada impide que los periodistas y los particulares informen sobre asuntos de violencia sexual, familiar o conyugal por el temor a enfrentarse a un proceso penal en el que no pueden defenderse haciendo uso de la verdad”, insistieron.
Al itir la demanda, la magistrada Pardo solicitó concepto sobre este tema a la Presidencia de la República, al Congreso, al Ministerio de Justicia, a la Comisión Asesora de Política Criminal, a la Fiscalía General, a la Defensoría, a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a Dejusticia, a la Comisión Colombiana de Juristas, al Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, a las facultades de derecho varias universidades; así como a la Fundación Karisma, la Fundación Para la Libertad de Prensa (FLIP), la Asociación Nacional de Medios de Comunicación (Asomedios) y a Profamilia.

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