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Consejo de Estado dice que la Procuraduría no podía destituir a Juan Carlos Abadía

El exgobernador del Valle había sido sancionado, además, con inhabilidad en el año 2015. Detalles.

Juan Carlos Abadía, exgobernador del Valle

Juan Carlos Abadía, exgobernador del Valle Foto: EL TIEMPO

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El Consejo de Estado anuló la destitución e inhabilidad por 10 años para ejercer cargos públicos que la Procuraduría General había impuesto en 2015 al exgobernador del Valle Juan Carlos Abadía por supuestas irregularidades en contratación
La decisión de la Sección Segunda del alto tribunal, tal y como pasó en el caso del exsenador Eduardo Carlos Merlano, aseguró que la Procuraduría no podía tomar tal determinación por tratarse por una autoridad istrativa, lo cual, en su interpretación, es contrario a la Convención Americana de Derechos Humanos que indica que solo un juez penal puede afectar derechos políticos de los elegidos por voto popular.
La decisión se tomó por la Sección Segunda del Consejo de Estado antes de que se conociera la sentencia completa de la Corte Constitucional que se pronunció sobre la reforma a la Procuraduría y que indicó que los mandatos de la Convención y la interpretación que de estos hace la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) como pasó en el caso del hoy presidente Gustavo Petro, no están por encima de la Constitución colombiana.
La sentencia de manera expresa dice que esa revisión de los mandatos internacionales, que se hace bajo un tema que en derecho se llama control de convencionalidad, debe hacerse a través de la Constitución: "Se debe advertir que estas decisiones no pueden ser trasplantadas automáticamente al caso colombiano, sin tener en cuenta las particularidades del ordenamiento jurídico interno”.
La decisión en el caso de Abadía del Consejo de Estado, que cita el comunicado del fallo de la Corte, más no la sentencia completa, dice que, en general, las sentencias de la Corte Constitucional en las que ha avalado la competencia de la Procuraduría para disciplinar a los elegidos popularmente, "no se constituyen en un precedente" porque esta no ha hecho un "control de convencionalidad sobre las actuaciones de la Procuraduría General de la Nación como disciplinadora de estos funcionarios públicos, como sí lo ha hecho el Consejo de Estado".
Y, en ese sentido, el Consejo de Estado dijo que la norma en virtud de la cual Abadía fue sancionado, que es el Código Disciplinario anterior, es contrario a la Convención, ya que, "al no ser una autoridad judicial, sino istrativa, carecía de competencia para imponerla, pues ello implicó la restricción de los derechos políticos del señor Abadía Campo".
Gustavo Petro, presidente de Colombia.

Gustavo Petro, presidente de Colombia. Foto:Presidencia

"Es evidente que los fallos disciplinarios aquí controvertidos fueron impuestos por una autoridad que no integra la Rama Judicial, que tienen la naturaleza de istrativos y que, por lo tanto, fueron emitidos sin competencia, desconociendo así las previsiones del derecho convencional", dice el Consejo de Estado en decisión de 41 páginas.
Y con ese solo argumento, anuló la destitución al indicar que "la sanción disciplinaria impuesta conllevó la restricción de los derechos políticos del demandante, quien había sido elegido democráticamente como gobernador del departamento del Valle del Cauca, contraviniendo lo consagrado en el artículo 23 de la CADH y la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro Urrego Vs. Colombia".
La sanción disciplinaria impuesta conllevó la restricción de los derechos políticos del demandante, quien había sido elegido democráticamente como gobernador del departamento del Valle del Cauca
Abadía había sido sancionado por irregularidades en la selección y suscripción de un contrato el 25 de marzo de 2010 celebrado entre la Gobernación y la firma Eduardo Bolaños IPS Ltda., que se hizo de manera directa y sin seguir los procedimientos legales.
Se trata del contrato de prestación de servicios de salud N.º 365 y de un proceso que, según la Procuraduría, se hizo de manera directa pese a que, dado el objeto de este -prestación de servicios de salud-, no le permitía acudir a esta modalidad contractual, sino que debía agotarse la de selección abreviada y objetiva del contratista.
Ahora, como Abadía recibió esta sanción cuando ya tenía otra de 2010 en su contra y ya no estaba en el cargo, el Consejo de Estado no concedió una reparación económica en favor del exgobernador.
@JusticiaET

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