Buscar la paz es una de las obligaciones y facultades que la Constitución de 1991 dejó en cabeza del Presidente. Esa, que es una facultad amplia, ha sido usada prácticamente por todos los gobiernos desde los 80, con más fracasos que éxitos, pero, en todo caso, marcando una valiosa ruta de aciertos y equivocaciones que trajo al país hasta la actual coyuntura. Una de las críticas al desarrollo de la política de ‘paz total’ del gobierno del presidente Petro ha sido, precisamente, que sus responsables –sobre todo el ahora excomisionado Rueda– poco parecen tener en cuenta esas lecciones, muchas de las cuales fueron, literalmente, aprendidas con sangre.
Ceses de fuego sin mayores avances en la mesa y sin verificación; permitir o al menos tolerar la legitimación de los violentos como autoridades en sus zonas de influencia y falta de firmeza en el manejo del orden público han sido el sello de la ‘paz total’ en el último año.
La Corte Constitucional acaba de recordarle al Gobierno otra lección del pasado: que los poderes que la Constitución da al Presidente para desarrollar su estrategia de paz tienen límites. Sucedió antes: la Corte Constitucional y también la Suprema hicieron ajustes a la Ley de Justicia y Paz y a la idea de reeditar el Acuerdo del Viernes Santo en Irlanda –en esencia, no cárcel– para lograr el desarme de los grupos paramilitares en el gobierno del presidente Álvaro Uribe.
El fallo de la Corte le dice al Gobierno varias verdades evidentes
La Corte, como se esperaba, tumbó micos evidentes en la reforma de la Ley 418 que promovió el Gobierno. Así, sepultó la posibilidad de que vía nombramiento como ‘vocero de paz’ el Presidente pudiera poner fuera de prisión a cualquier procesado, sin importar que nada tuviera que ver con un proceso en curso. Era un grosero aprovechamiento de las herramientas de paz que no resistía, como al final pasó, el análisis jurídico. Los magistrados protegieron la facultad de los funcionarios judiciales para decidir sobre libertades y suspensión de órdenes de captura solicitadas por el Ejecutivo. Pero en su fallo también le dicen al Gobierno varias verdades evidentes, hasta ahora poco tenidas en cuenta en desarrollo de la ‘paz total’. Un proceso de paz “no puede suponer, en ningún caso, que el Estado renuncie a perseguir la criminalidad, garantizar el control del territorio, la seguridad y la vigencia plena de los derechos de los ciudadanos”, dice la Corte. Habla también de “muestras objetivas de su compromiso de desmantelamiento y de transitar hacia el Estado de derecho” antes de dar beneficios a los de los grupos violentos, y advierte que “mientras que la estructura continúe desarrollando actividades delictivas, el Estado tiene el deber de usar las herramientas a su alcance para el cumplimiento de decisiones judiciales en su contra, así como las herramientas de persecución y uso proporcional y necesario de la fuerza”.
¿Se ha cumplido esto en el Cauca o en Caquetá, donde las disidencias de ‘Mordisco’ parecen ser la verdadera autoridad? ¿O en el Chocó, permanentemente asediado por los paros armados del Eln en medio de una mesa de negociación que se mueve campantemente entre Venezuela, Cuba y México?
JHON TORRES
Editor de EL TIEMPO
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