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Paz total’: peluqueada de la Corte a ‘superpoderes’ que el Congreso dio al Gobierno
El fallo dice que en medio de la búsqueda de paz, no se puede renunciar a perseguir criminales.
Alias Iván Mordisco, comandante del llamado 'Estado Mayor Central', y 'Calarcá', también cabecilla de ese grupos armado ilegal, en reunión del EMC en Caquetá. Foto: 16/04/2023. Foto: Ernesto Guzmán. EFE
Con las mesas de negociación con el Eln y las disidencias de ‘Mordisco’ empantanadas, el gobierno del presidente Gustavo Petro ajustó esta semana el que podría considerarse como un golpe de realidad para su política de ‘paz total’.
La Corte Constitucional declaró ajustado a la carta del 91 que el Presidente pueda “realizar todos los actos tendientes a entablar acercamientos y conversaciones con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto que demuestren voluntad para transitar hacia el Estado de derecho”.
Esa idea de buscar acercamientos con todos los grupos armados sin importar su origen y condición delictiva, que es la esencia de la ‘paz total’, tiene, sin embargo, límites. El principal de ellos, que “la habilitación que hace la Constitución para que el Presidente recurra a un amplio espectro de posibilidades para buscar el cierre del conflicto armado por vías negociadas, o para acercarse a la criminalidad organizada y conseguir su desmonte, no puede suponer, en ningún caso, que el Estado renuncie a perseguir la criminalidad, garantizar el control del territorio, la seguridad y la vigencia plena de los derechos de los ciudadanos”.
Acercarse a la criminalidad organizada y conseguir su desmonte, no puede suponer, en ningún caso, que el Estado renuncie a perseguir la criminalidad.
Los resultados en terreno de la aplicación de la ‘paz total’ están lejos de cumplir ese mandato de la Corte. Tanto así que desde el mismo Gobierno, voces como la del mindefensa, Iván Velásquez, son cada vez más reiteradas en cuestionar “el compromiso real” de los grupos ilegales que están hablando con la oficina del comisionado de Paz, ahora en manos de Otty Patiño.
Freno a ‘voceros de paz’
Hace un año, la aplanadora oficialista que por entonces campeaba en el Congreso le dio al presidente Gustavo Petro facultades inéditas para buscar negociación y diálogos no solo con la guerrilla del Eln, sino con las disidencias, las bandas criminales herederas del paramilitarismo y hasta con poderosos combos locales dedicados al narcotráfico. Facultades que incluso dieron pie para que el Gobierno sacara de la cárcel a varios de la primera línea procesados por delitos cometidos en medio de las protestas sociales del 2020 y 2021.
Gustavo Petro, presidente de Colombia Foto:Presidencia
La vía para ello fue el uso de la figura del ‘vocero de paz’ que, a diferencia de otras como el gestor de paz o el negociador, no tenía necesariamente una relación con un grupo armado con el que se buscara diálogo. “El Presidente y la Rama Ejecutiva del poder público en general no pueden disponer la liberación de quien ha sido privado de la libertad por orden judicial, especialmente si no se enmarca en un objetivo preciso que tenga un fundamento constitucional claro y que defina un ámbito de aplicación concreta subordinado a tal finalidad”, advierten los magistrados.
El resultado de esta decisión es que varios de los 4 liberados por esa vía en diciembre pasado –a pesar de la insistencia del Gobierno, los jueces negaron otras excarcelaciones– podrían regresar a prisión.
“Personas de la primera línea y otros voceros de paz no pueden salir de la cárcel por decisión del Ejecutivo, porque se viola la separación de poderes. No existe posibilidad de que salgan bajo ninguna circunstancia cuando se cometieron delitos comunes”, dice el fiscal Francisco Barbosa.
La sentencia de la Corte les dio razón a los principales reparos de la Fiscalía a la ‘paz total’. Entre ellos, que el Gobierno no podía conceder beneficios a cabezas de grupos de delincuencia común como el ‘clan del Golfo’ sin que se hubiera aprobado antes una ley de sometimiento (que aún no existe), y que en todo caso la Fiscalía y los jueces tienen la última palabra sobre las solicitudes de libertad y suspensión de capturas hechas por el Gobierno Nacional. En su momento, la oposición del Fiscal a levantar las órdenes de captura contra cabezas del ‘clan’ le valió duros reclamos del presidente Gustavo Petro.
La sentencia declaró inexequible que fuera “el juicio del Gobierno” el que definiera los términos del sometimiento a la justicia de las bandas de narcos. Esa definición, advierte la Corte, la debe hacer el Congreso a través de una ley.
Sobre la suspensión de órdenes de captura tanto de representantes como de la totalidad de de esas bandas, los magistrados determinaron que las autoridades judiciales mantienen su capacidad de oponerse y que el beneficio “procede únicamente cuando los de las organizaciones que eventualmente se beneficiarían de tal medida hayan dado muestras objetivas de su compromiso de desmantelamiento y de transitar hacia el Estado de derecho”.
Jobanis de Jesús Ávila Villadiego, alias Chiquito Malo. Foto:EL TIEMPO
Una advertencia clave de la Corte es que “mientras que la estructura continúe desarrollando actividades delictivas, el Estado tiene el deber de usar las herramientas a su alcance para el cumplimiento de decisiones judiciales que obren en su contra, así como las herramientas de persecución y uso proporcional y necesario de la fuerza dentro del Estado de derecho. Todo esto con el fin de proteger los derechos fundamentales de la población y las comunidades”.
Y también le puso coto a la posibilidad de que se crearan ‘zonas de ubicación’ para los de las bandas. Esa figura, que se ha aplicado en procesos de paz, debe reglamentarse mediante una ley, dice la Corte. “Mientras estas zonas han servido en el caso de los grupos parte en el conflicto para viabilizar su tránsito hacia la vida civil, concentrándolos en áreas rurales, no es claro cómo deben operar las zonas de ubicación temporal para viabilizar el sometimiento de la criminalidad organizada, incluyendo aquella que actúa principalmente en zonas urbanas”.
En todo caso, advierte que una decisión semejante “debe tener lugar en una fase madura del proceso de sometimiento”.
El exprocurador Jaime Bernal Cuéllar, que hace casi tres décadas estaba buscando la paz con el Eln, señala que la de la Corte “es una decisión trascendental porque fija los límites de la competencia del Ejecutivo y la Rama Judicial y conserva la autonomía y función de cada rama”. Pero, además, porque la sentencia deja claro que la búsqueda de la paz no puede poner en riesgo, como ha pasado con la ‘paz total’ en las regiones, a la población, ni suponer beneficios no justificados para los violentos.