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Pluralidad informativa y los otros mensajes de la justicia al prohibir la transmisión de los consejos de ministros

El Consejo de Estado falló una tutela a favor de ciudadana que vio vulnerado su derecho a la información.

La decisión contra la idea del presidente Gustavo Petro abarca a canales privados, regionales y locales.

Consejo de ministros de este lunes.

Consejo de ministros. Foto: Joel Gonzalez. Presidencia

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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El próximo lunes está en vilo la transmisión del séptimo consejo de ministros planeado por el presidente Gustavo Petro, en el que tiene planeado abordar como eje central la seguridad. Por decisión del Consejo de Estado, esas transmisiones fueron prohibidas por vulnerar el derecho a la información de una ciudadana que presentó una tutela.
La decisión la tomó la Sección Tercera con ponencia del magistrado Alberto Montaña Plata. A su despacho llegó la tutela de María Cristina Cuéllar, quien se quejó de que los consejos de ministros, en horario nocturno, no le permitían tener una oferta variada de programas a ver en televisión, en especial de los noticieros.
Asimismo, la tutelante resaltó que el jefe de Gobierno estaba vulnerando el artículo 9 de la Ley 63 de 1923, el cual dice que ese cuerpo consultivo en el que participa todo el gabinete ministerial tenía que realizarse de manera reservada.
Consejo de ministros

Consejo de ministros Foto:Consejo de ministros

La Presidencia, por su parte, alegó que no podía restringirse el derecho de Petro a transmitir estas sesiones que buscan garantizar la transparencia en la gestión pública, y para las cuales ha hecho seis encuentros en los que ha abordado aspectos como la crisis humanitaria en el Catatumbo y la educación.
Ya al conocer la decisión, el primer mandatario reaccionó el viernes desde su cuenta de X diciendo que lo quieren censurar. "Creo que los magistrados del Consejo de Estado se equivocan al censurar al presidente de la República y jefe de Estado. No me consideran como tal, no me consideran Presidente, simplemente porque pertenezco a la corriente mundial del progresismo humano, o porque mi poder solo proviene del voto popular y no de los clubes del dinero", reseñó Petro.
Consejo de Estado

Consejo de Estado. Foto:Jesús Blanquicet

Al paso le salieron personas tanto a favor y en contra de la decisión, que concluye con que además de una información imparcial y veraz, la ciudadana tiene el derecho a recibirla con una pluralidad de opciones que la transmisión no estaba permitiendo en las noches de cada lunes.
El ministro del Interior, Armando Benedetti, fue uno de los que se pronunció. Desde su X afirmó a los que celebraron el fallo de tutela que 'no se alegraran tanto', ya que "la decisión de no transmitir los consejos de ministros será impugnada. Una tutela no puede ir en contra de la Ley 182 de 1995".
Armando Benedetti junto con el presidente Petro en el último consejo de ministros televisado.

El ministro Armando Benedetti (der.) dijo que el fallo será impugnado. Foto:Presidencia

Los puntos importantes del fallo

En una sentencia de 17 páginas, desde la Sección Tercera del alto tribunal se aclaró que si bien la tutelante relacionó que se le estaba dando un uso indebido a los medios radiales y televisivos, en su reclamo solamente se centró en los canales de televisión privados, por lo que la decisión se impartió a estos y a los regionales y locales públicos, que tienen su propia agenda. 
Es decir, se podrán seguir transmitiendo por Señal Colombia y Canal Institucional, los cuales tienen una cobertura nacional, son públicos y están diseñados para que, en parte, el Gobierno Nacional difunda contenidos por esa vía. De hecho, el sistema de medios RTVC compartió en X un mensaje diciendo que "acata la decisión del Consejo de Estado de transmitir las alocuciones presidenciales a través de los medios públicos".
Fallo del Consejo de Estado prohibiendo los consejos de ministros.

Fallo del Consejo de Estado prohibiendo los consejos de ministros. Foto:Archivo particular

De fondo, el primer punto abordado fue el de la pluralidad. Según el Consejo de Estado, la ciudadana tiene el derecho a conocer varias visiones de una situación noticiosa, lo cual con la transmisión no se cumplía. "No puede restringirse a la posibilidad de conocer debates o decisiones políticas del Gobierno, con una única versión o interpretación de los hechos, sino que debe ir más allá y ofrecer temáticas, enfoques o asuntos de diferente índole", dice el fallo.
Sistema de Medios Públicos -RTVC.

Sistema de Medios Públicos -RTVC. Foto:RTVC

Además, recordaron que el derecho a acceder a la televisión pública está atravesado por el uso del espectro electromagnético, lo cual conlleva también unas responsabilidades con el espectador, ligadas a la libre competencia y veracidad de la información. 
Y que en un Estado Social de Derecho como el colombiano, "en lugar de restringirse la información que un medio de comunicación puede divulgar en uso legítimo del espectro electromagnético, deberían fomentase y potenciarse los escenarios pertinentes para que haya más medios de comunicación, donde puedan presentarse posiciones diversas sobre temas de interés social".
Al centrarse en la potestad que tiene el Presidente de la República para dar alocuciones, desde el Consejo recordaron que si bien se lo permite la ley, cabe destacar que la Corte Constitucional ha fijado que para ello hay límites en los que "no pueden existir poderes o facultades absolutos o de ejercicio arbitrario o caprichoso".
La decisión fue emitida por la Sala Especial de Primera Instancia del alto tribunal.

La decisión fue emitida por el Consejo de Estado. Foto:Cortesía

Por último, un aspecto trascendental es que María Cristina Cuéllar se quejó de que los consejos de ministros se hacen en la noche, en pleno horario Triple A. Según el alto tribunal, así se presentaran en una franja menos consumida, la vulneración al derecho a la información se seguiría presentando, por lo que el horario nocturno hace que se convierta en una agravante de la situación.
En conclusión, "la alternativa de no acceder a la televisión, para ejercer el derecho a no informarse, es, en sí misma, contraria a los derechos y valores constitucionales que se encuentran en juego en el servicio público televisivo y que fueron descritos en esta sentencia". Por el momento, no se ha conocido de la impugnación de tutela anunciada por el ministro Benedetti, quien añadió que buscará que sea resuelta por la sala plena del Consejo.
Carlos López - Justicia - @CarlosL49 - [email protected]

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