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Noticia

Consejo de Estado ordena al presidente Gustavo Petro no transmitir consejos de ministros por TV privada y regional

•El alto tribunal consideró que se afecta el derecho a la información con dichas transmisiones.

•En la decisión se resalta que además de imparcial y veraz, un Estado de derecho debe ofrecer pluralidad.

Último consejo de ministros televisado.

Último consejo de ministros televisado. Foto: Presidencia de la República

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El Consejo de Estado falló una tutela con la que una ciudadana pidió garantizar sus derechos solicitando que la Presidencia de la República no transmitiera más los consejos de ministros por canales privados, regionales y locales.
El presidente Petro y su gabinete protagonizaron una reunión de 6 horas que por 1.ª vez se transmitió por TV y redes, y que reflejó las profundas diferencias dentro del alto gobierno. No se discutieron decretos de la conmoción interior.

El 5 de febrero de este año se realizó el primer consejo de ministros televisado. Foto:Presidencia

El alto tribunal, con ponencia del magistrado Alberto Montaña Plata, estudió el reclamo constitucional que hizo María Cristina Cuéllar, solicitando que protegieran su derecho a la información, el cual vio vulnerado con los consejos de ministros del presidente Gustavo Petro cada lunes en un horario prime
Para la subsección B de la Sección Tercera, la transmisión de estos eventos organizados por el Dapre, que ya iban por el sexto, vulneró el derecho a la información porque esta es una garantía que tienen todos los estados democráticos, en los que a través de la televisión se dan visiones plurales e imparciales sobre los aconteceres nacionales.
Consejo de ministros de este lunes.

Consejo de ministros. Foto:Joel Gonzalez. Presidencia

En esa línea, el Consejo remarcó que esa libertad de consumir una variedad de contenido televisivo "no puede restringirse a la posibilidad de conocer debates o decisiones políticas del gobierno, con una única versión o interpretación de los hechos, sino que debe ir más allá y ofrecer temáticas, enfoques o asuntos de diferente índole".
Es decir, para el alto tribunal no solo deben emitirse informaciones veraces e imparciales, sino que también debe haber una pluralidad para que la ciudadanía conozca diversas realidades y temas.
"La facultad del Presidente de la República para dirigirse a los colombianos, a través de los distintos canales de televisión, no le confiere poderes omnímodos al punto de coartar derechos fundamentales como aquel que le permite a un ciudadano acceder a la información plural y no solamente a la difusión de las ideas políticas u opiniones del gobernante, o la transmisión de un consejo, reunión o debate encabezado por él, actos con un carácter natural y eminentemente político", se lee en el fallo de 17 páginas.

El derecho a la información

Otro de los argumentos contenidos en el fallo de tutela está relacionado a que "el derecho a la información es una prerrogativa constitucional cuyo ejercicio no puede ser obligatorio, sino libre y, por lo tanto, se vulnera, como ocurrió en este caso, cuando se cercena la posibilidad de no acceder a la información difundida en los consejos de ministros y la única opción para las personas consiste en excluirse, apagando el aparato, del al servicio público de televisión".
Uno de los agravantes es que el derecho fue vulnerado no solo porque se transmitía desde las 7 a las 10:30 de la noche, sino porque ese horario es en el que la mayor cantidad de personas quieren acceder al servicio público televisivo y su oferta cultural e informativa. 
Fallo del Consejo de Estado.

Fallo del Consejo de Estado. Foto:archivo particular

“No obstante, el hecho de que las transmisiones hayan ocurrido durante esta franja televisiva no significa que, en otros horarios, no exista vulneración a las prerrogativas fundamentales, sino que, se trata de una afectación agravada”, dice el fallo.
El alto tribunal también señaló que “apagar el instrumento de a la televisión no es una opción constitucionalmente válida para compensar la trasgresión al derecho a la información, porque ello implicaría la exclusión respecto del servicio público”.
Los únicos autorizados para continuar con estas transmisiones serán los canales públicos nacionales, como Señal Colombia y Canal Institucional, istrados por RTVC.
Según el alto tribunal, “son los únicos que mantienen la posibilidad de transmitir dichos contenidos, lo que permite que aquellas personas que desean seguir detenidamente todas las sesiones de los consejos de ministros lo puedan hacer”.
Por último, se precisó que esta decisión no interfiere con las competencias de otros jueces sobre el carácter reservado de los consejos de ministros o su naturaleza como alocuciones presidenciales.
Consejo de Ministros

El presidente Gustavo Petro se refirió a las bajas metas de su ministro de Educación Foto:EL TIEMPO

Reacción del Gobierno Petro

Una hora después de conocerse el fallo, Armando Benedetti, ministro del Interior arremetió en su cuenta de 'X' contra la  decisión judicial y anunció que la medida será impugnada, alegando que va en contra de lo estipulado en la Ley 182 de 1995, que regula el servicio público de televisión en Colombia.
“No se alegren tanto. La decisión de no transmitir los consejos de ministros será impugnada. Una tutela no puede ir en contra de la Ley 182 de 1995”, escribió Benedetti en su mensaje.
Benedetti calificó como desproporcionada la decisión judicial y cuestionó que por el inconformismo de una persona se prive a millones de colombianos del a las decisiones del Ejecutivo.
“Por una ciudadana que deba apagar el televisor, no se puede privar a millones de personas de que se enteren de las decisiones del Ejecutivo”, agregó.
Armando Benedetti junto con el presidente Petro en el último consejo de ministros televisado.

Armando Benedetti junto con el presidente Petro en el último consejo de ministros televisado. Foto:Presidencia

Finalmente, el alto funcionario anunció que se pedirá que la impugnación sea resuelta por la sala plena del Consejo de Estado.
Juan Diego Torres
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