En este portal utilizamos datos de navegación / cookies propias y de terceros para gestionar el portal, elaborar información estadística, optimizar la funcionalidad del sitio y mostrar publicidad relacionada con sus preferencias a través del análisis de la navegación. Si continúa navegando, usted estará aceptando esta utilización. Puede conocer cómo deshabilitarlas u obtener más información aquí

CLUB VIVAMOS
Suscríbete
Disfruta de los beneficios de El Tiempo
SUSCRÍBETE CLUB VIVAMOS

¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo [email protected] no ha sido verificado. Verificar Correo

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí. Iniciar sesión

Hola, bienvenido

¿Cual es la ciudad colombiana clasificada como la más peligrosa del mundo?
¿Cómo va el juicio al expresidente Álvaro Uribe?
¿Accidente de bus en Calarcá?
Frío inusual en Bogotá explicado por el Ideam

Noticia

Exclusivo suscriptores

Las claves del fallo que modifica el traslado a Colpensiones desde fondos privados

Los jueces podrán decretar pruebas a afiliados para proferir
sus sentencias sobre el tema.

La Procuraduría lanzó una alerta por la congestión en la decisión de prestaciones económicas de Colpensiones.

Sede de Colpensiones. Foto: César Melgarejo

Alt thumbnail

PERIODISTA JUDICIALActualizado:

00:00
00:00

Comentar

Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon
A mediados de esta semana, la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, tomó una decisión frente al traslado de afiliación de los fondos privados de pensiones hacia Colpensiones. El pronunciamiento se dio al estudiar 25 acciones de tutela dirigidas contra providencias judiciales relacionadas con este tema.
El anuncio tuvo diferentes reacciones; hubo quienes consideraron que la decisión endurece el trámite para que los traslados sean concedidos; incluso el presidente Gustavo Petro manifestó el anuncio de la Corte como “gravísimo”
“La inmensa mayoría de los cotizantes en fondos privados de pensiones, no van a tener pensión, encarcelarlos allí es negarles su derecho a la pensión y a una vejez digna”, dijo el jefe de Estado. Pero hay otros que afirman que la decisión busca que los jueces –directores de los procesos– tengan a su alcance mayores argumentos para proferir sus sentencias con relación al traslado de pensiones.
Sesión en la Corte Constitucional sobre el sector salud.

Sesión en la Corte Constitucional. Foto:César Melgarejo

Al tiempo, expertos en el tema ven la sentencia de la Corte como un llamado a los jueces, toda vez que la actual jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia permitía que con solo el argumento de que la a de fondos de pensiones (AFP) no había informado “sobre las consecuencias de un cambio de régimen pensional” se materializaba el traslado. Es decir que la carga de la prueba solo recaía sobre la a y esta debía demostrar que informó adecuadamente al afiliado del traslado.
Resultaba abiertamente desproporcionado en lo que tiene que ver con la inversión de la carga de la prueba.
El tribunal constitucional reconoció que el precedente de la Corte Suprema, si bien tenía un componente protector, “resultaba abiertamente desproporcionado en lo que tiene que ver con la inversión de la carga de la prueba”, por lo que la reciente sentencia busca que los solicitantes del trámite también, tras una orden del juez, presenten toda clase de pruebas ante las dudas que puedan surgir en el proceso. Un punto clave del fallo.
El pronunciamiento se limita solo a este aspecto y no se mete en temas como la edad de jubilación, ni las asesorías de los fondos con sus clientes y mucho menos con las semanas cotizadas. En lo que hasta ahora se conoce del pronunciamiento –debido a que la sentencia no es pública todavía– solo aplica para las demandas que están en curso ante la jurisdicción ordinaria laboral, ya sea en primera, segunda o tercera instancia y para las acciones de tutela, y no aplica para los casos que ya están en firme.
En la Plaza Distrital La Concordia.  Colpensiones lanza plan para, vendedores informales y comerciantes de plazas de mercado, donde se les da:
1-  de nuestra población a un seguro de vida, plan exequial y ahorro.
2- Participación en el sorteo de una vivienda entre los ahorradores que hagan aportes mínimo de 30.000 pesos. Al año se realizan 8 sorteos. 
3- Ahorro individual a cero costo. Bogotá 14 de mayo del 2023. FOTO MAURICIO MORENO EL TIEMPO CEET

Ciudadana consultando a Colpensiones. Foto:MAURICIO MORENO EL TIEMPO

Entrando en materia respecto a lo fallado por el alto tribunal, un juez podrá decirle al solicitante que aporte algún documento, como por ejemplo: el formulario de traslado, los extractos que enviaba el fondo al afiliado o cualquier otro documento, “pero si el afiliado no los tiene, no lo pueden obligar, adicionalmente estos son documentos que el fondo privado debe tener”, dijo a EL TIEMPO el abogado Iván Mauricio Restrepo Fajardo, experto en temas de pensiones.
Al analizar el comunicado de la Corte, Restrepo indicó que la corporación en su pronunciamiento se refiere a otro tipo de pruebas que puede pedir el juez, “como un dictamen pericial para determinar cómo quedaría la pensión en el fondo privado y cuál sería esa pensión en Colpensiones, además de pedir la hoja de vida del asesor del fondo privado que brindó la asesoría al afiliado o cualquier otra información que en el caso particular se considere pertinente”.
En un pronunciamiento, el magistrado Ibáñez indicó que en todos los casos, “el juez debe actuar como director del proceso judicial, con la autonomía e independencia que le son propias, y dentro de las muchas actuaciones dirigidas a formar su convencimiento para decidir lo que corresponda, puede decretar, practicar y valorar en igualdad de condiciones todas las pruebas que soliciten las partes”.
También se le pide al juez “valorar por igual todas las pruebas decretadas y practicadas, de manera individual, que le permitan determinar el grado de convicción que aquellas ofrecen sobre los hechos ocurridos y el conocimiento del afiliado sobre las consecuencias del traslado”.
La decisión fue emitida por la Sala Especial de Primera Instancia del alto tribunal.

Mazo de juez. Foto:Cortesía

La legislación en esta materia permite que el traslado de pensiones se pueda realizar hasta que falten 10 años para jubilarse, es decir, 52 años en el caso de los hombres y 47 en el de las mujeres.
Según cifras de la Superintendencia Financiera, en los últimos 14 años casi un millón cuatrocientas mil personas han sido trasladadas de fondos privados a Colpensiones. El pico más alto se dio en el 2016, cuando se trasladaron 196.466 personas, y en 2020, cuando menos traslados se efectuaron (69.877). En lo que va de 2024, al menos 7.043 personas han sido trasladadas de un fondo privado a Colpensiones. 
Cálculos preliminares de Asofondos revelan de que de no haberse presentado los traslados entre las AFP y Colpensiones, eso les habría permitido tener a los fondos privados un saldo de ahorro pensional del orden de los 560 billones de pesos, lo que significa cerca de 150 billones de pesos más.
Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes.

Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:Cortesía

Sobre las implicaciones financieras, la Corte puso de presente que conceder de forma sencilla el traslado al afiliado podría afectar el pasivo pensional de Colpensiones, dando paso a un problema de sostenibilidad financiera.
Para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el impacto financiero sería del orden de los 35 billones de pesos y estaría concentrado en quienes devengan montos elevados de salarios.

Voces de expertos

Clara Elena Real, vicepresidenta jurídica de Asofondos, dice que la sentencia de la Corte busca “equilibrar las cargas probatorias” en el proceso del traslado y a su criterio esto no significa que se frenen los traslados, sino que cada juez evaluará las pruebas y determinará si en el caso concreto hubo una mala asesoría o no.
Y el abogado Restrepo Fajardo consideró que “el comunicado es amplio y este da cuenta de que no se trata de un endurecimiento ni cambio de las reglas en materia del traslado”. Para él, el pronunciamiento llega en momentos en los que se había acostumbrado a que “se invertía la carga de la prueba” correspondiéndole al fondo privado demostrar absolutamente todo para que emitiera un fallo a favor.
Punto de atención de Colpensiones

Punto de atención de Colpensiones Foto:Colpensiones

Frente a este tema, Enán Arrieta Burgos, abogado con experiencia en el ejercicio académico y profesional del derecho social, señaló que el anuncio de la Corte no es “catastrófico” ni puede considerarse “regresivo”.
“Lo que hace la Corte con esta sentencia es llamar a los jueves para que, en función de cada caso en concreto, valoren la prueba existente y se tomen el trabajo de analizar probatoriamente toda la información recaudada, para evitar la aplicación automática de la inversión de la carga de la prueba en todos los casos”, dijo Arrieta Burgos.
Jesús Blanquicet - Justicia - @JusticiaET - [email protected]

Lea otros artículos de Justicia:

Sigue toda la información de Justicia en Facebook y X, o en nuestra newsletter semanal.

00:00
00:00

Comentar

Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon

Conforme a los criterios de

Logo Trust Project
Saber más
Sugerencias
Alt thumbnail

BOLETINES EL TIEMPO

Regístrate en nuestros boletines y recibe noticias en tu correo según tus intereses. Mantente informado con lo que realmente te importa.

Alt thumbnail

EL TIEMPO GOOGLE NEWS

Síguenos en GOOGLE NEWS. Mantente siempre actualizado con las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en Google News.

Alt thumbnail

EL TIEMPO WHATSAPP

Únete al canal de El Tiempo en WhatsApp para estar al día con las noticias más relevantes al momento.

Alt thumbnail

EL TIEMPO APP

Mantente informado con la app de EL TIEMPO. Recibe las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en tu dispositivo.

Alt thumbnail

SUSCRÍBETE AL DIGITAL

Información confiable para ti. Suscríbete a EL TIEMPO y consulta de forma ilimitada nuestros contenidos periodísticos.

Mis portales