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Noticia
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Las claves del litigio que fijó el Consejo de Estado sobre la elección del contralor general
¿Hubo reelección? ¿Se desconoció el periodo legal de 4 años? Proceso tendrá sentencia anticipada.
Contralor General, Carlos Hernán Rodríguez. Foto: Foto: Sergio Acero Yate / El Tiempo.
El cargo del contralor General de la República Carlos Hernán Rodríguez Becerra vuelve a estar en manos del Consejo de Estado.
La Sección Quinta de la alta Corte, la misma que anuló su primera elección como contralor en mayo del año pasado, anunció que habrá sentencia anticipada en cinco demandas que se acumularon en su contra y que pretenden tumbar la segunda elección de Rodríguez como el director del ente de control fiscal.
Como ya es conocido, Rodríguez Becerra fue elegido contralor general en agosto de 2022 pero, meses después, la Sección Quinta tumbó su elección por irregularidades que encontró en la convocatoria pública que realizó el Congreso para dicho proceso.
Estando fuera del cargo, el entonces excontralor presentó una tutela que fue fallada favorablemente por la Corte Constitucional. En la tutela, la Corte no ordenó su reintegro, pero permitió que el abogado oriundo de Palmira pudiera volver a concursar en la nueva convocatoria pública que realizó el Congreso para elegir a su sucesor. Y el Congreso, en junio de 2024, lo eligió a él por segunda vez con 256 votos para que culmine en 2026 el periodo que inició en 2022.
Carlos Hernan Rodriguez. Foto:Diego Cucayo. EL TIEMPO
Habrá sentencia anticipada en el caso del contralor general
La Sección Quinta del Consejo de Estado anunció que fallará con prontitud el debate jurídico sobre la nueva elección del contralor general.
Las demandas en su contra alegan una presunta inhabilidad pues Rodríguez ejerció su cargo entre el 18 de agosto de 2022 y el 15 de junio de 2023 y se recuerda que el artículo 267 de la Constitución dice que "no podrá ser elegido contralor general quien sea o haya sido miembro del Congreso o se haya desempeñado como gestor fiscal del orden nacional, en el año inmediatamente anterior a la elección".
Registro de la segunda elección del contralor general. Foto:
El magistrado ponente de los procesos contra el contralor, Omar Barreto, fijó el litigio indicando que, en primera medida, se debe establecer "si se desconocieron las prohibiciones relativas a la reelección en el cargo de contralor general de la República o al nombramiento de personas que hubieran ejercido gestión fiscal en una entidad del orden nacional durante el año anterior a la elección".
Esto resolverá el Consejo de Estado sobre el futuro del contralor general
El Consejo de Estado anunció que estudiará los efectos del fallo de tutela de la Corte Constitucional que le permitió a Rodríguez Becerra poder concursar nuevamente en el nuevo proceso que abrió el Congreso de la República.
También analizarán los "actos emitidos por el demandado durante el tiempo que se desempeñó como contralor general de la República, junto con un examen de la naturaleza de la figura de la gestión fiscal para determinar si esta facultad fue ejercida por el demandado y si, en todo caso, tiene algún efecto luego de que su elección fuera anulada".
La alta corte también analizará aspectos formales de la nueva convocatoria que abrió el Congreso para elegir contralor pues, como se sabe, la Corte Constitucional ordenó en el fallo de tutela sobre Rodríguez que se tuviera en cuenta un listado de 20 elegibles que conformó la Universidad Industrial de Santander (UIS) de la convocatoria del año 2022.
Contralor General en Tumaco, Nariño Foto:Contraloría
Se analizará si la nueva convocatoria desconoció "las reglas previstas en la Ley 1904 de 2018, al realizarse la elección a partir de una lista de nueve y no diez aspirantes al cargo, como lo dispone el artículo 3" de dicha ley.
Y se determinará "si se desconoció el período de cuatro años establecido para el desempeño del cargo de contralor general de la República, al determinarse que la elección se realizaría para lo que resta del período 2022-2026".
Este último punto es crucial pues en la segunda elección de Rodríguez se estableció por el tiempo que le faltaba para culminar el periodo que le anularon, y no los cuatro años de periodo legal que indica la ley.