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Escenarios jurídicos del proyecto que prohíbe las corridas de toros en Colombia: ¿tendrá revés en la Corte Constitucional?
Fallos de la Corte Constitucional dejaron en manos del Congreso prohibir la tauromaquia. Vienen varias demandas.
Pedro Suárez Vacca y Alirio Uribe celebran la prohibición Foto: Prensa Cámara de Representantes

EDITORAActualizado:
El martes 28 de mayo fue aprobado en último debate en la Cámara de Representantes el decimoquinto proyecto de ley, que se ha tramitado en Colombia, para prohibir las corridas de toros en todo el país.
(Lea: Atención: Olmedo López, exdirector de la UNGRD, llegó a diligencia en la Corte Suprema acompañado de policías)
Aunque la senadora del Pacto Histórico y autora de la iniciativa, Esmeralda Hernández, asegura que el articulado está "blindado jurídicamente", otras voces advierten que el proyecto podría afrontar obstáculos en la Corte Constitucional, que revisará las demandas que desde ya se anuncian contra esta iniciativa, que aún no es ley, y que deberá ser conciliada en el legislativo.
La autora augura que la conciliación del proyecto será sencilla. Dicho trámite deberá realizarse antes del fin de la legislatura, es decir, del 20 de junio, o de lo contrario se hundirá. Posterior a ello vendrá la sanción presidencial.
Esmeralda Hernández, autora del proyecto, junto con Juan Carlos Losada. Foto:Cámara de Representantes
Choque entre juristas por el examen constitucional
Luis Domingo Gómez, defensor de causas animalistas, expresó su preocupación por el aval fiscal del proyecto, que contempla un periodo de transición, de tres años, para la "reconversión económica" de las personas que actualmente subsisten de la tauromaquia.
"El aval fiscal me genera inquietudes teniendo en cuenta el antecedente reciente sobre el Ministerio de Igualdad, donde la Corte Constitucional tomó una decisión de darle dos años para la desaparición de dicho Ministerio, por no haber contado con dicho aval. Lo mismo le podría suceder a este proyecto de ley porque tiene unos componentes de transición para apoyar a las personas que tenían una actividad económica sobre estas prácticas", anotó Gómez.
Corte Constitucional Foto:Cortesía
El exconsejero de Estado Carlos Alberto Zambrano señaló que debe revisarse si se configura una violación respecto al derecho de profesión u oficio, toda vez que en Colombia muchas personas basan su sustento en el oficio de 'matador de toros'. "Acá podría haber un escollo”, expresó.
“Habría que ver si hay una especie de violación al derecho de los ganaderos que, seguramente, van a verse afectados en su actividad económica por la imposibilidad de seguir criando esos toros de lidia, pues no será rentable criarlos para tenerlos en el campo, con eso se pone en riesgo la existencia de este tipo de reses”, señaló Zambrano, quien añadió que la Corte ha realizado varios pronunciamientos dando validez a la actividad taurina, con condicionamientos.
Xiomara Romero Carvajal, docente de la Universidad Militar Nueva Granada, indicó que la Corte avalará la ley porque la jurisprudencia ha sido garante de los derechos de los animales. “Hoy en día los animales ya no se consideran exclusivamente bienes (como lo entendía el Código Civil), son seres sintientes de acuerdo con la Ley 1774 de 2016, por lo tanto, son derechos que priman sobre las manifestaciones culturales”, señaló la jurista.
Enan Arrieta, experto en derecho constitucional, resaltó que la Corte en la sentencia C-666 de 2010 "abrió la posibilidad para que el legislador prohibiera las corridas de toros, cosa que terminó o terminaría ocurriendo con este proyecto de ley".
Plaza de toros 'La monumental' de Manizales durante pasadas ediciones de la temporada taurina. Foto:Jhon Jairo Bonilla.
¿Qué ha dicho la Corte Constitucional sobre las corridas de toros?
En dicho fallo la Corte tumbó una disposición del Código Penal que exoneraba de pagar penas de prisión, relacionadas con la crueldad contra los animales, a quienes practicaran el rejoneo, el coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas, entre otras prácticas consideradas expresiones culturales por el Estatuto de Protección Animal de 1989.
"Cada vez son más los países y ciudades que prohíben la presentación de espectáculos donde se ven afectados los derechos de los animales, por lo que es necesario que el legislador adopte la legislación", indicó dicho fallo.
En la actualidad, la jurisprudencia constitucional considera que el fallo hito sobre la tauromaquia es el C-666 de 2010 que, con ponencia del entonces magistrado Humberto Sierra Porto, avaló la exoneración que tienen ciertas prácticas con arraigo cultural, como la tauromaquia, de las sanciones y castigos que afrontan quienes incurren en maltrato animal.
Dicho fallo estableció que la tauromaquia estaba permitida en Colombia, al menos hasta que el Congreso dispusiera lo contrario. "La excepción allí planteada permite, hasta determinación legislativa en contrario, si ello llegare a ocurrir, la práctica de las actividades de entretenimiento y de expresión cultural con animales allí contenidas, siempre y cuando se entienda que estos deben, en todo caso, recibir protección especial contra el sufrimiento y el dolor", advierte el fallo.
Dicho precedente fue ratificado en la Sentencia C-889/12 en la que la Corte, con ponencia de magistrado Luis Ernesto Vargas, dispuso que "la competencia de prohibir las corridas de toros en el territorio nacional es exclusiva del legislador y no de las autoridades locales".
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