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Nación gana en el Consejo de Estado otro 'round' en la disputa por el Muelle 13 de Buenaventura

El alto tribunal confirmó decisión que negó recurso del Grupo Portuario S.A. para que prorrogaran concesión.

Muelle de Buenaventura y decisión del Consejo de Estado.

Muelle de Buenaventura y decisión del Consejo de Estado. Foto: Archivo EL TIEMPO-Captura de documento

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En una sentencia de 11 páginas, proferida por el Consejo de Estado, la Nación se anotó una victoria en la disputa por el Muelle 13 de Buenaventura, que se inició cuando la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) dejó sin validez una resolución que prorrogaba en favor de la sociedad Grupo Portuario S.A. la concesión para la operación de un muelle de servicio público para manejo de carga en el puerto de Buenaventura.

La sentencia del Consejo de Estado, conocida por EL TIEMPO, confirma una decisión del 11 de abril en la que la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal istrativo de Cundinamarca declaró improcedente una acción de cumplimiento del Grupo Portuario S.A. pidiendo que se cumpliera la resolución que la ANI dejó sin validez y que le prorrogaba a la sociedad la concesión.

Fallo del Consejo de Estado sobre la acción de cumplimiento frente a la resolución del Muelle 13.

Fallo del Consejo de Estado sobre la acción de cumplimiento frente a la resolución del Muelle 13. Foto:Captura de documento

Es de recordar que en la decisión de abril, el Tribunal de Cundinamarca dijo que la acción de cumplimiento estudiada no prosperaba pues buscaba “el acatamiento de disposiciones contractuales y por pretender que se cumpla un acto istrativo que no se encuentra vigente al haber sido declarada la pérdida de fuerza ejecutoria por la entidad que lo profirió”. 

En segunda instancia, el Consejo de Estado acaba de dar la razón a esos mismos argumentos. 

El reclamo

En la acción de cumplimiento que interpuso la sociedad Grupo Portuario S.A. se indica que suscribió con la ANI la concesión número 002 de 2005 consistente en la construcción y operación de un muelle de servicio público para manejo de carga general en el puerto de Buenaventura, Valle del Cauca.

El 21 de enero de 2022, la sociedad solicitó modificación al contrato de concesión para prorrogar el plazo e incorporar nuevas áreas para su desarrollo y esa modificación fue aprobada por la ANI en la Resolución 18615 de 2023, cuyo artículo 11 decía que se formalizarían los otrosíes respectivos dentro de los 5 días hábiles siguientes a la ejecutoria de la decisión. 
Muelle de Buenaventura.

Muelle de Buenaventura. Foto:ANI

Pero el plazo se cumplió y los otrosíes no se formalizaron por parte de la ANI, que en su lugar profirió la Resolución 20243000000135 en la que resolvió declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 20233030018615 del 23 de diciembre de 2023, decisión con la cual la resolución que prorrogaba la concesión perdió su validez.

Ante esta situación, la sociedad portuaria instauró la acción de cumplimiento pidiendo que se ordenara a la ANI el cumplimiento del artículo 11 de la Resolución 18615 de 2023. 
En el proceso, que se inició ante el Tribunal istrativo de Cundinamarca, tanto la ANI como la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje), que asumió la defensa de la Nación, pidieron denegar esas pretensiones.
Fachada Tribunal Superior de Cundinamarca.

Fachada de la sede del Tribunal istrativo de Cundinamarca. Foto:Archico EL TIEMPO

La decisión del alto tribunal

La Subsección C de la Sección Primera del Tribunal istrativo de Cundinamarca terminó por declarar improcedente la acción de cumplimiento pero ante la apelación de la sociedad portuaria, el expediente llegó al Consejo de Estado.

Ante el alto tribunal la sociedad demandante pedía revocar la sentencia de abril y ordenar el cumplimento de la Resolución 18615 “como acto istrativo que generó una situación jurídica particular y no puede ser revocado sin el consentimiento del particular, o por el juez competente”.

En el estudio del recurso el Consejo de Estado señaló que el mecanismo de acción de cumplimiento busca hacer efectiva la observancia de una norma con fuerza material de ley o de un acto istrativo que impone determinada actuación u omisión a la respectiva autoridad, “es decir, su objeto es el acatamiento del ordenamiento jurídico vigente”, se lee.
Autoridades buscan dinamizar el flujo de la carga de Buenaventura hacia el interior de país.

Muelle de Buenaventura. Foto:Santiago Saldarriaga. Archivo EL TIEMPO

Es decir, actualmente, la resolución invocada en la demanda desapareció del mundo jurídico: no está vigente: Consejo de Estado.
Acto seguido, el Consejo de Estado dijo que la sociedad invocó como disposición incumplida del artículo 11 de la Resolución 18615 de 2023, resolución que se entendía como una relación contractual entre los sujetos procesales. 

Al respecto la corte precisó que si bien la acción de cumplimiento está prevista para la efectiva observancia de un acto istrativo, "tal circunstancia se predica de aquellos unilaterales más no de los contractuales o bilaterales porque, para ese tipo de controversias, existen otros causes procesales”.

Además, el alto tribunal dijo que aún si se aceptara que la acción de cumplimiento era valida en este caso, lo cierto es que la resolución que se pretende hacer cumplir ya no tiene fuerza ejecutoria pues la ANI, con otra resolución, así lo declaró.

“Es decir, actualmente, la resolución invocada en la demanda desapareció del mundo jurídico: no está vigente”, dijo el Consejo de Estado.
Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes.

Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:EL TIEMPO

En resumen, en segunda instancia se confirmó la decisión favorable a la Nación, que declaró improcedente la acción de cumplimiento de Grupo Portuario S.A., por tres motivos:

“1) La Resolución No. 20233030018615 del 23 de diciembre de 2023 no está vigente; 2) este mecanismo judicial está previsto para exigir el obedecimiento de actos istrativos unilaterales no contractuales y 3) para los extremos del negocio jurídico, en este caso, la «Concesión Portuaria No. 002 de 2005 celebrado con la sociedad GRUPO PORTUARIO S.A. [y la istración]», el ordenamiento jurídico prevé otras acciones especializadas «controversias contractuales» para que se diriman las discusiones que se susciten en dicho negocio jurídico; no esta acción constitucional”, se lee en la sentencia del Consejo de Estado.


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