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Niegan tutela con la que el abogado Diego Cadena buscaba tumbar suspensión y multa
Consejo de Estado declaró improcedente la acción al indicar que carece de relevancia constitucional.
El Consejo de Estado declaró improcedente una acción de tutela presentada por el abogado Diego Javier Cadena Ramírez contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca.
En su acción, el abogado solicitó el amparo de sus derechos fundamentales “al debido proceso y al a la istración de justicia”, al manifestar la vulneración que le atribuyó a las sentencias de 30 de junio de 2022 y 30 de junio de 2023 en las que quedó en firme una suspensión en el ejercicio profesional de 34 meses y una multa de 10 salarios mínimos mensuales, dentro del caso del expresidente Álvaro Uribe Vélez.
La decisión de segunda instancia de la Comisión, confirmó la decisión dictada por la Comisión Seccional del Valle que está relacionada en un proceso por pagos que se hicieron a personas cercanas al exparamilitar Carlos Enrique Vélez, con quien Cadena y el abogado Juan José Salazar se reunieron en prisión para convencerlo, según la investigación de la Fiscalía, de enviar “cartas con contenido falaz, las cuales tenían como destino al proceso de única instancia que se adelantaba contra el senador Iván Cepeda por denuncia formulada por Álvaro Uribe Vélez”.
Cadena expuso que las sentencias antes referidas “vulneraron sus derechos fundamentales” al incurrir en una violación directa de la Constitución, en un defecto sustantivo, en un defecto orgánico, en un defecto procedimental absoluto y en un defecto fáctico.
Lo anterior llevó al abogado a solicitar se dejaran sin efecto los fallos sancionatorios, además pedía a las y los magistrados que se anulara la etapa del juzgamiento del proceso disciplinario, “para que se me concedan las garantías de imparcialidad e igualdad”.
Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes en Colombia. Foto:Foto: Jesús Blanquicet
Pero la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca manifestó que las pretensiones del accionante no están llamadas a prosperar, por cuanto “se trata de un debate zanjado y ampliamente analizado” en las instancias que pusieron fin al proceso disciplinario, en las que se garantizaron los derechos fundamentales del accionante.
Dentro de ese proceso, el abogado Juan José Salazar Cruz presentó escrito de coadyuvancia a las pretensiones de la acción e indicó que “la imparcialidad judicial se nos quebrantó desde el mismo inicio del proceso disciplinario. Un magistrado que hizo un estudio riguroso de las diligencias, que dirigió todas las audiencias, que practicó todas las pruebas, incluidas naturalmente las que decretó de oficio y que elevó pliego de cargos en contra nuestra, fue el mismo que adelantó el juzgamiento y dictó sentencia”.
Pero la Comisión, a través del magistrado ponente Germán Osorio Cifuentes, solicitó se declare “improcedente la solicitud de tutela” porque el accionante pretende por esta vía revivir las alegaciones propias de las instancias disciplinarias a modo de una tercera instancia y, trata de imponer su visión particular del asunto.
El togado además indicó que al abogado Cadena Ramírez “se le ofrecieron todas las garantías procesales que le asistían”, y que “la decisión proferida no fue caprichosa ni arbitraria, sino fruto del ejercicio analítico, ponderativo y circunstanciado que le corresponde al juez hacer de manera autónoma, con fundamento en las pruebas recabadas”.
Lo anterior, le permitió al Consejo de Estado a declarar improcedente la acción de tutela “por no cumplir con el requisito general de procedencia de la relevancia constitucional, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia”.
Sin embargo, el alto tribunal señaló que en caso de no ser impugnada la providencia, ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.