La Sección Quinta del Consejo de Estado negó una petición que pedía suspender de manera preventiva la personería jurídica que el Consejo Nacional Electoral (CNE) otorgó a la agrupación política 'En Marcha' del exministro del Interior Juan Fernando Cristo, mientras estudia de fondo una demanda.
El alto tribunal dijo que no había lugar a conceder esa suspensión, pues el debate necesita un estudio más detallado, por lo que el partido seguirá con personería jurídica hasta que se tome una decisión de fondo.
La demanda en contra del movimiento 'En Marcha' la presentó Ximena Echavarría Cardona quien asegura que esta agrupación política no tenía la capacidad legal para suscribir el acuerdo de coalición 'Alianza Verde Centro Esperanza' para los comicios del marzo de 2022 junto a los partidos Dignidad, Alianza Verde, Verde Oxígeno, Colombia Renaciente y la Alianza Social Independiente.
Según la demandante, aunque la agrupación política firmó esa coalición, esto fue apenas un tema formal porque no tenía personería ni candidatos propios, por lo que no se le puede vincular a 'En Marcha' ningún porcentaje de la votación que obtuvo finalmente para la colación.
Para la Sección Quinta, este no es el momento para definir el tema de la supensión, por lo que se deberá ahora analizar los argumentos de lado y lado para determinar si hay irregularidades en este caso o no.
En un comunicado de prensa, la Sección Quinta del Consejo de Estado dijo que hace parte del debate definir asuntos como si la inclusión del logo de 'En Marcha' en la tarjeta electoral puede entenderse como un elemento que valide la participación de dicha colectividad en la contienda política, entre otros.
La demanda que estudia el alto tribunal dice que habría irregularidades respecto de la elección de los senadores Guido Echeverri, Gustavo Moreno Hurtado y Jairo Alberto Castellanos que están afiliados a 'En Marcha', que fueron elegidos dentro de la colación, pero que habrían sido inscritos y avalados por ASI.
Para el alto tribunal, ese es un asunto que requiere más práctica probatoria por lo que optó por no conceder la medida cautelar. La discusión jurídica seguirá.
@JusticiaET
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