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Noticia
Persiste la vulneración de los derechos a detenidos en centros transitorios: Corte
Llamado se da al estudiar cinco tutelas accionadas contra el Inpec y otras entidades.
Detenidos hacinados en URI y estaciones de Policía. Foto: Personería Distrital
La Corte Constitucional, a través de la Sala Cuarta de Revisión, hizo un nuevo llamado a las autoridades en favor de las personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria.
El pronunciamiento del alto tribunal se da al estudiar cinco tutelas de más de 100 de detenidos en Antioquia y Valle del Cauca, en los que los accionantes, personeros municipales y procuradores judiciales, actuando en calidad de agentes oficiosos, accionaron al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y a otras entidades, por considerar que “les han sido vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, la integridad física, la salud y la igualdad, entre otros, por las condiciones de privación de la libertad en los centros de detención transitoria”.
De acuerdo con el fallo, varios de los detenidos ya están condenados, pero que no han sido trasladados a un centro penitenciario o carcelario istrado por el Inpec; mientras que otros están hacinados.
Así las cosas, al estudiar los casos, la Sala con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar describió la evolución del estado de cosas inconstitucional penitenciario y carcelario y su desarrollo jurisprudencial, además, analizó los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en los centros de detención transitoria a la luz de la jurisprudencia constitucional.
“La Corte evidenció que la coyuntura actual que enfrentan los centros de detención transitoria no permite garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad en el corto plazo, ya que las acciones adoptadas por los entes territoriales propenden a perpetuar el uso irregular de inmuebles no destinados para la ejecución de medidas de detención preventiva, y la política carcelaria nacional no brinda los instrumentos suficientes para evitar la materialización de vulneraciones de derechos fundamentales en la masividad y generalidad en la que se están presentando en estaciones de policía y URIs”, señaló la Corte.
Por lo que la corporación concluyó que las autoridades penitenciarias, carcelarias y los entes territoriales accionados “desconocieron los derechos fundamentales a la dignidad humana, la prohibición de tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes, la integridad física, la salud, alimentación, la igualdad, el al agua potable, el a la justicia, la libertad personal y el debido proceso e impidieron la resocialización de los accionantes”.
Adicionalmente, la Sala identificó que, transcurrido un año desde “la extensión del estado de cosas inconstitucional penitenciario y carcelario a los centros de detención transitoria, persiste la vulneración masiva y generalizada de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad en estos lugares”.
En el estudio de los casos, la Sala expuso hallazgos que serán remitidos a la Sala Especial del Seguimiento al ECI, con el fin de que se adopten las medidas estructurales pertinentes para el sistema.