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Noticia
¿Por qué la Corte Constitucional pidió que el cáncer de seno sea abordado desde la perspectiva de género?
Al estudiar una tutela, el alto tribunal también hizo un fuerte llamado al Invima. Este es el caso.
El cáncer de mama puede comenzar en distintas partes de la mama. Foto: iStock
La Corte Constitucional, en reciente decisión, señaló que el cáncer de mama es una enfermedad que debe ser abordado desde la perspectiva de género para proteger con prioridad la vida de la paciente.
El llamado de la Corte se dio al estudiar una tutela de una mujer de 41 años que fue diagnosticada con cáncer de seno, a quien la EPS le negó el suministro de un medicamento prescrito por su médico tratante, bajo el argumento de que la composición y dosis ordenada, “no estaba autorizado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
Tras la negativa de la EPS, la mujer invocó el amparo de su derecho a la salud y la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional la protegió.
A través de un comunicado, la Corte señaló que el cáncer “hace parte de las enfermedades ruinosas, catastróficas o denominadas de alto costo, cuya cobertura se encuentra incluida en el Plan de Beneficios en Salud (PBS)”.
Es por ello que recordó que, a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el Estado “está obligado a garantizar el suministro de los medicamentos, reactivos y dispositivos médicos” autorizados para su diagnóstico y tratamiento, de acuerdo con las competencias y las normas aplicables.
En cuanto a la perspectiva de género para tratar esta enfermedad, la Corte señaló que este abordaje debe contribuir a hacer efectiva la política pública “de prevención, detección y tratamiento oportuno del cáncer de mama”, además de integrar a los responsables “para garantizar el a los procedimientos, tecnologías, tratamientos, medicamentos y servicios que se requieren para su atención”.
En el caso concreto, la Sala reiteró la jurisprudencia respecto del suministro de medicamentos que no cuentan con la autorización del Invima y señaló que “la falta del registro o de su aprobación no justifica la negación del medicamento cuando este hace parte de un tratamiento dispuesto por el profesional de la salud, cuenta con suficiente evidencia científica sobre sus resultados favorables y se necesita para proteger la vida del paciente”.
Corte Constitucional Foto:Corte Constitucional
Por lo anterior, la Corte le ordenó a la EPS que suministrara el medicamento en las dosis y forma dispuestas por el médico tratante y le advirtió que se abstuviera de incurrir en acciones u omisiones como las que dieron lugar a la solicitud del servicio a través de la acción de tutela.
Además, en su sentencia, la Sala también conminó al Invima para que procediera “a actualizar y evaluar el nuevo esquema de combinación utilizado por el médico tratante respecto del medicamento Pertuzumab”, y determinar la viabilidad de su aprobación, en los términos de la normatividad aplicable.