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Primicia: los argumentos de la Andje para apelar fallo que tumbó nombramiento de Verónica Alcocer como embajadora

Recurso dice que Tribunal valoró mal las leyes y no tuvo en cuenta enfoque de género. Presidencia también apeló.

Papa Francisco y Verónica Alcocer, primera dama.

Papa Francisco y Verónica Alcocer, primera dama. Foto: Presidencia de la Repùblica

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En un documento de 23 páginas, la Agencia de Defensa Jurídica del Estado (Andje) apeló la decisión del Tribunal istrativo de Cundinamarca que tumbó el Decreto 0035 de 2023, por el cual el presidente Gustavo Petro designó a la Primera Dama Verónica Alcocer como embajadora en misión especial en Roma, Italia.

El Tribunal tumbó esta designación en un fallo del 25 de abril, en el cual señala que el presidente Petro, al ser esposo de Alcocer, no podía designarla en esa misión especial que le permitió viajar a una reunión con el papa Francisco.

La nueva primera dama de Columbia, Verónica Alcocer junto a su esposo Gustavo Petro el nuevo presidente de Colombia.

Gustavo Petro y Verónica Alcocer. Foto:César Melgarejo/ CEET

Desde que se conoció esta decisión el director (e) de la Andje, Jhon Camargo, dijo que analizarían si la Agencia debía intervenir judicialmente y EL TIEMPO confirmó que sí lo hizo, pues el mismo Camargo radicó una apelación diciendo que la sentencia debía revocarse porque el Tribunal “interpretó y aplicó erróneamente las normas constitucionales y legales aplicables al caso”.

De acuerdo con el documento, el Tribunal “aplicó indebidamente el artículo 126 de la Constitución Política; omitió el análisis de las misiones especiales, reguladas en la Convención de Nueva York de 1969, aprobada mediante la Ley 824 de 2003; desconoció el alcance de la competencia presidencial de dirigir las relaciones Internacionales así como el rol que desempeña la Primera Dama en el ejercicio de funciones que encarnan la unidad nacional; y dejó de aplicar el enfoque de género para analizar el rol y las funciones que tradicionalmente ha desempeñado la Primera Dama”.
Sede del Tribunal de Bogotá y Tribunal de Cundinamarca

Sede del Tribunal de Bogotá y Tribunal de Cundinamarca Foto:Carlos López/El Tiempo

Los argumentos

Según el recurso de la Andje, el Tribunal se equivocó al considerar que el Jefe de Estado, por ser cónyuge de Alcocer, no podía nombrarla embajadora porque la prohibición constitucional solo aplica a “nombrar”, “postular” o “contratar” y el Decreto que designó a Alcocer como embajadora en misión especial no es ninguna de estas.

“La prohibición prevista por el artículo 126 de la Constitución solo aplica en relación con los nombramientos, postulaciones y la contratación. El Decreto 0035 de 2023 no dispuso nombrar, postular o contratar a la Primera Dama”, se lee en la apelación, que añade que “la comisión de servicios no es un nombramiento” ni tampoco una forma de provisión de empleos públicos, ni una postulación, ni una forma de contratación.
Verónica Alcocer

Verónica Alcocer Foto:Cuenta de X de Verónica Alcocer.

Así mismo, la apelación dice que el Decreto 0035 de 2023 no constituye un acto de nepotismo, clientelismo, de intercambio de favores ni altera el equilibrio de poderes. “La aplicación del artículo 126 de la Constitución no podía hacerse de forma irreflexiva, sin consultar la finalidad perseguida por la norma, como ocurrió en este caso”, se lee.

Añade el recurso que “la interpretación del Tribunal se traduce en la creación de una prohibición constitucional no prevista -ni mucho menos querida- por el Constituyente, en virtud del cual la Primera Dama queda excluida de cualquier atribución de funciones -incluidas las protocolarias que pueda hacer el Presidente. Esto vacía por completo el rol y las funciones de jurisprudencial y tradicionalmente han sido reconocidas a quienes ocupan la posición de Primera Dama”.
La interpretación del Tribunal se traduce en la creación de una prohibición constitucional no prevista -ni mucho menos querida- por el Constituyente, en virtud del cual la Primera Dama queda excluida de cualquier atribución de funciones: Andje
Otro de los argumentos es que de la comisión de servicios no se derivó beneficio alguno para el Presidente o la Primera Dama, que con esta designación no se desprende que la intención del Presidente fuese la de asegurar para sí o para un familiar un puesto posterior; y que como la comisión de servicios no tiene por objeto el al empleo público ni la celebración de un contrato, no se violaron los principios de transparencia ni objetividad, ni se advierte cómo esto podría afectar el equilibrio y separación de poderes.

Otra parte de la argumentación dice que el Decreto es compatible con jurisprudencia interna y externa frente a misiones especiales por cuanto la designación de Verónica Alcocer contó con el consentimiento del Estado Vaticano y de Colombia, era de carácter temporal y transitorio, y el alcance de la misión estaba debidamente delimitado.

La Primera Dama reúne los dos requisitos exigidos para ser comisionada como embajadora en misión. Ambos Estados consintieron la designación que se hizo a la cónyuge del Presidente de la República de Colombia; y, de otro lado, la Primera Dama puede representar al Estado colombiano”, se indica.
Papa Francisco.

Parte de la argumentación de la Andje es que el Estado Vaticano aceptó la designación de Alcocer como embajadora para la reunión con el papa Francisco. Foto:EFE/GIUSEPPE LAMI

La comisión de la Primera Dama como embajadora en misión especial es una actuación que exalta su papel como mujer líder del país, que la reconoce como símbolo de la unidad nacional: Andje
Para la Andje, el Tribunal de Cundinamarca se equivocó al equiparar que habilitar a alguien para cumplir un rol en el marco de una misión especial tiene “las mismas consecuencias jurídicas que haberle otorgado un empleo público, tener la condición de trabajador oficial o ser un contratista del Estado”.

También se expone que el Tribunal ignoró las atribuciones en materia de conducción de relaciones internacionales que tiene el Jefe de Estado.

Finalmente se argumenta que el Tribunal istrativo desconoció con su decisión la perspectiva de género. 

“La comisión de la Primera Dama como embajadora en misión especial es una actuación que exalta su papel como mujer líder del país, que la reconoce como símbolo de la unidad nacional, que le permite el desarrollo de un proyecto de vida propio y que le asigna una tarea única e Independiente a la de ser simplemente la esposa del Presidente de la República. Por lo tanto, esta comisión es una acción afirmativa que equilibra la situación de desigualdad que se presenta para una mujer que elige este camino y es además una decisión conforme a lo que ha planteado previamente la Corte Constitucional sobre esta figura”.
Fachada Tribunal Superior de Cundinamarca.

Fachada Tribunal Superior de Cundinamarca. Foto:Cortesía

Otro reclamo tiene que ver con que el Tribunal de Cundinamarca, según la Andje, carecía de competencia para tramitar este proceso por cuanto la demanda de nulidad electoral no era la correcta.

“El decreto demandado no es un acto istrativo electoral, por lo que no era procedente darle viabilidad a la demanda de dicho acto”, se lee.

Presidencia también apeló

Casa de Nariño, sede de la Presidencia de la Repúblia de Colombia.

Casa de Nariño, sede de la Presidencia de la Repúblia de Colombia. Foto:Presidencia

Al Tribunal de Cundinamarca también llegó una apelación de la Presidencia de la República, que en un documento de 17 páginas dijo que en el caso no se configuró ninguna de las causales genéricas o específicas de anulación de actos istrativos, y agrega que no debió tramitarse este caso como una demanda de nulidad electoral.

“En el caso que nos ocupa, ninguna de estas condiciones se cumple al conferirse una comisión de servicios para un evento puntual, que se enmarca en el manejo que el presidente de la República tiene de las relaciones internacionales, porque no se configura un nombramiento propiamente dicho en un empleo público, para ejercer un cargo o función pública. La concesión de esa comisión tiene efectos eminentemente protocolarios y de representación del Jefe de Estado en el exterior, sin que exista un cargo o empleo público como tal en el que recaiga un nombramiento, del que tampoco se toma posesión”, dice la Presidencia.
Una designación en misión especial, por su carácter transitorio u ocasional, no puede equipararse a un nombramiento permanente en un cargo público, o una postulación como candidato para una elección a un cargo público, o a la celebración de un contrato: Presidencia
Así mismo, frente a la acusación según la cual se incurrió en un caso de nepotismo y de abuso de poder se responde que “una designación en misión especial, por su carácter transitorio u ocasional, no puede equipararse a un nombramiento permanente en un cargo público, o una postulación como candidato para una elección a un cargo público, o a la celebración de un contrato, como figuras prohibidas en virtud de un eventual conflicto de intereses”.

En ese sentido, para la Presidencia, el Decreto 35 de 2023 no contiene un nombramiento en un cargo o empleo público, ni convierte a la comisionada en una servidora pública. También se indica que la designación de una persona en misión especial no corresponde a un nombramiento permanente en un cargo público.
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El Tribunal de Cundinamarca recibió una apelación de parte de la Presidencia. Foto:Alexa Rochi. Presidencia

Y en esa línea, el documento agrega que “si el Decreto 35 de 2023 no confiere un nombramiento en un cargo público ni convierte a la comisionada en servidora pública, debe ponerse de presente que el Tribunal istrativo de Cundinamarca no es el competente para asumir este proceso en ejercicio del medio de control de nulidad electoral”.

Finalmente se expone que la designación de particulares como encargados de misiones especiales está permitida por las leyes como una forma de representación del Presidente de la República o del Gobierno Nacional “en aquellas tareas específicas que, en virtud de la confianza o la especialidad del encargo, aquél lo considere necesario. No se trata de una designación permanente en un cargo público porque el designado no pierde su condición de particular”.

María Isabel Ortiz Fonnegra
Redacción Justicia
​En X: @JusticiaET
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