
Noticia
Exclusivo suscriptores
Primicia: los argumentos de la Andje para apelar fallo que tumbó nombramiento de Verónica Alcocer como embajadora
Recurso dice que Tribunal valoró mal las leyes y no tuvo en cuenta enfoque de género. Presidencia también apeló.
Papa Francisco y Verónica Alcocer, primera dama. Foto: Presidencia de la Repùblica

PERIODISTAActualizado:
En un documento de 23 páginas, la Agencia de Defensa Jurídica del Estado (Andje) apeló la decisión del Tribunal istrativo de Cundinamarca que tumbó el Decreto 0035 de 2023, por el cual el presidente Gustavo Petro designó a la Primera Dama Verónica Alcocer como embajadora en misión especial en Roma, Italia.
El Tribunal tumbó esta designación en un fallo del 25 de abril, en el cual señala que el presidente Petro, al ser esposo de Alcocer, no podía designarla en esa misión especial que le permitió viajar a una reunión con el papa Francisco.
Gustavo Petro y Verónica Alcocer. Foto:César Melgarejo/ CEET
De acuerdo con el documento, el Tribunal “aplicó indebidamente el artículo 126 de la Constitución Política; omitió el análisis de las misiones especiales, reguladas en la Convención de Nueva York de 1969, aprobada mediante la Ley 824 de 2003; desconoció el alcance de la competencia presidencial de dirigir las relaciones Internacionales así como el rol que desempeña la Primera Dama en el ejercicio de funciones que encarnan la unidad nacional; y dejó de aplicar el enfoque de género para analizar el rol y las funciones que tradicionalmente ha desempeñado la Primera Dama”.
Sede del Tribunal de Bogotá y Tribunal de Cundinamarca Foto:Carlos López/El Tiempo
Los argumentos
“La prohibición prevista por el artículo 126 de la Constitución solo aplica en relación con los nombramientos, postulaciones y la contratación. El Decreto 0035 de 2023 no dispuso nombrar, postular o contratar a la Primera Dama”, se lee en la apelación, que añade que “la comisión de servicios no es un nombramiento” ni tampoco una forma de provisión de empleos públicos, ni una postulación, ni una forma de contratación.
Verónica Alcocer Foto:Cuenta de X de Verónica Alcocer.
Añade el recurso que “la interpretación del Tribunal se traduce en la creación de una prohibición constitucional no prevista -ni mucho menos querida- por el Constituyente, en virtud del cual la Primera Dama queda excluida de cualquier atribución de funciones -incluidas las protocolarias que pueda hacer el Presidente. Esto vacía por completo el rol y las funciones de jurisprudencial y tradicionalmente han sido reconocidas a quienes ocupan la posición de Primera Dama”.
La interpretación del Tribunal se traduce en la creación de una prohibición constitucional no prevista -ni mucho menos querida- por el Constituyente, en virtud del cual la Primera Dama queda excluida de cualquier atribución de funciones: Andje
Otra parte de la argumentación dice que el Decreto es compatible con jurisprudencia interna y externa frente a misiones especiales por cuanto la designación de Verónica Alcocer contó con el consentimiento del Estado Vaticano y de Colombia, era de carácter temporal y transitorio, y el alcance de la misión estaba debidamente delimitado.
“La Primera Dama reúne los dos requisitos exigidos para ser comisionada como embajadora en misión. Ambos Estados consintieron la designación que se hizo a la cónyuge del Presidente de la República de Colombia; y, de otro lado, la Primera Dama puede representar al Estado colombiano”, se indica.
Parte de la argumentación de la Andje es que el Estado Vaticano aceptó la designación de Alcocer como embajadora para la reunión con el papa Francisco. Foto:EFE/GIUSEPPE LAMI
La comisión de la Primera Dama como embajadora en misión especial es una actuación que exalta su papel como mujer líder del país, que la reconoce como símbolo de la unidad nacional: Andje
También se expone que el Tribunal ignoró las atribuciones en materia de conducción de relaciones internacionales que tiene el Jefe de Estado.
Finalmente se argumenta que el Tribunal istrativo desconoció con su decisión la perspectiva de género.
“La comisión de la Primera Dama como embajadora en misión especial es una actuación que exalta su papel como mujer líder del país, que la reconoce como símbolo de la unidad nacional, que le permite el desarrollo de un proyecto de vida propio y que le asigna una tarea única e Independiente a la de ser simplemente la esposa del Presidente de la República. Por lo tanto, esta comisión es una acción afirmativa que equilibra la situación de desigualdad que se presenta para una mujer que elige este camino y es además una decisión conforme a lo que ha planteado previamente la Corte Constitucional sobre esta figura”.
Fachada Tribunal Superior de Cundinamarca. Foto:Cortesía
“El decreto demandado no es un acto istrativo electoral, por lo que no era procedente darle viabilidad a la demanda de dicho acto”, se lee.
Presidencia también apeló
Casa de Nariño, sede de la Presidencia de la Repúblia de Colombia. Foto:Presidencia
“En el caso que nos ocupa, ninguna de estas condiciones se cumple al conferirse una comisión de servicios para un evento puntual, que se enmarca en el manejo que el presidente de la República tiene de las relaciones internacionales, porque no se configura un nombramiento propiamente dicho en un empleo público, para ejercer un cargo o función pública. La concesión de esa comisión tiene efectos eminentemente protocolarios y de representación del Jefe de Estado en el exterior, sin que exista un cargo o empleo público como tal en el que recaiga un nombramiento, del que tampoco se toma posesión”, dice la Presidencia.
Una designación en misión especial, por su carácter transitorio u ocasional, no puede equipararse a un nombramiento permanente en un cargo público, o una postulación como candidato para una elección a un cargo público, o a la celebración de un contrato: Presidencia
En ese sentido, para la Presidencia, el Decreto 35 de 2023 no contiene un nombramiento en un cargo o empleo público, ni convierte a la comisionada en una servidora pública. También se indica que la designación de una persona en misión especial no corresponde a un nombramiento permanente en un cargo público.
El Tribunal de Cundinamarca recibió una apelación de parte de la Presidencia. Foto:Alexa Rochi. Presidencia
Finalmente se expone que la designación de particulares como encargados de misiones especiales está permitida por las leyes como una forma de representación del Presidente de la República o del Gobierno Nacional “en aquellas tareas específicas que, en virtud de la confianza o la especialidad del encargo, aquél lo considere necesario. No se trata de una designación permanente en un cargo público porque el designado no pierde su condición de particular”.
Sigue toda la información de Justicia en Facebook y X, o en nuestra newsletter semanal.
Conforme a los criterios de



EL TIEMPO GOOGLE NEWS
Síguenos en GOOGLE NEWS. Mantente siempre actualizado con las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en Google News.

EL TIEMPO WHATSAPP
Únete al canal de El Tiempo en WhatsApp para estar al día con las noticias más relevantes al momento.

EL TIEMPO APP
Mantente informado con la app de EL TIEMPO. Recibe las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en tu dispositivo.

SUSCRÍBETE AL DIGITAL
Información confiable para ti. Suscríbete a EL TIEMPO y consulta de forma ilimitada nuestros contenidos periodísticos.