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Corte regaña a colegio cristiano que sacó a dos estudiantes por usar vapeadores
El dispositivo no está expresamente prohibido en el Manual de Convivencia y no hubo debido proceso.
Esta se convirtió en una práctica común entre los jóvenes. Foto: iStock
La Asociación Educando con Cristo, propietaria del colegio El Camino Academy, recibió un fuerte llamado de atención de la Corte Constitucional luego de no renovar la matrícula académica de dos estudiantes por usar vapeadores en un retiro organizado, entre el 24 y 26 de febrero de 2022, sin que su uso estuviera prohibido expresamente en su manual de convivencia y en un proceso disciplinario que no cumplió el debido proceso.
La Corte estudió dos tutelas que, por separado, presentaron los padres de Valentina y de Miguel (nombres cambiados) y ordenó al Colegio a ofrecerles disculpas a los jóvenes que, antes de ser sancionados, fueron aislados y supervisados hasta en los almuerzos, de manera discriminatoria.
Todo remonta a la salida organizada en 2022 en la que algunos estudiantes consumieron marihuana y otros tenían vapeadores. Cuando fueron requisados, no se encontró ningún elemento ilegal y se inició una investigación disciplinaria por la presunta falta de “posesión, uso o distribución en el colegio o en cualquier evento del colegio de tabaco, bebida alcohólica y drogas dañinas e ilegales”.
La Corte estableció que el Colegio solo respetó una regla del debido proceso en ambos casos: les dijo los cargos por los cuales eran investigados, las faltas que podrían recibir y les dio tres días para defenderse. No obstante, no les dio a conocer las pruebas que tenía la institución en su contra para que las refutaran y usó la confesión de tener un vapeador, como responsabilidad de la falta sin probar que hubieran consumido alguna de las sustancias prohibidas en el Manual.
“Los estudiantes solo aceptaron haber hecho uso de vapeadores pero nunca se estableció que hubiesen usado alguna de las sustancias mencionadas; el colegio no demostró durante este trámite constitucional que hubiese contado con pruebas más allá del dicho de los accionantes (…) Los vapeadores, conocidos también como cigarrillos electrónicos, son dispositivos que simulan el consumo de tabaco. Aunque lo que se vaporiza puede contener nicotina, también existen otro tipo de soluciones que no incluyen dicha sustancia y que se usan de forma meramente recreativa”, dice la sentencia.
Muchos utilizan los vapeadores como reemplazo de los cigarrillos. Foto:iStock
Los vapeadores fueron usados en una actividad que, aunque organizada por el colegio, no era estrictamente académica; nunca se demostró que los dispositivos tuvieran alguna de las sustancias prohibidas
En el proceso, el Colegio dijo que las sanciones aplicadas fueron justas porque el uso de vapeadores está “implícitamente” prohibido en el Manual de Convivencia y porque no se afectó el buen nombre y la honra de los dos estudiantes. No obstante, la Corte, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, dijo que esto no es cierto porque se les impuso la máxima sanción sin demostrar la comisión de una falta grave y tras someterlos a varios interrogatorios que llevaron a la confesión de la tenencia del elemento, que se volvió a la única prueba.
“No se realizó un análisis en el que se sopesara la presunta conducta infractora del Manual de Convivencia con aspectos como la joven edad de Valentina y Miguel, que se suele caracterizar por altos niveles de curiosidad sobre el consumo de varios tipos de sustancias y bajos niveles de conciencia sobre los efectos negativos o positivos de las mismas; que los vapeadores fueron usados en una actividad que, aunque organizada por el colegio, no era estrictamente académica; que nunca se demostró que los dispositivos utilizados tuvieran alguna de las sustancias prohibidas por el Manual de Convivencia; la inexistencia de campañas de prevención al interior del colegio sobre el uso de estos dispositivos y el consumo de sustancias lesivas para la salud y psicoactivas”, dijo la Corte.
Diana Fajardo, presidenta de la Corte Constitucional. Foto:Cortesía Corte Constitucional
De hecho, no se tuvo en cuenta que los jóvenes se arrepintieron de lo que pasó, por lo que la Corte, de manera expresa, dijo: “La Sala llama la atención del colegio accionado y le invita a materializar sus propios principios y objetivos, así como los deberes pedagógicos que deben guiar su relación con los estudiantes. Es importante que las instituciones educativas abran espacios de diálogo y discusión en torno a temas como el consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas y que generen campañas de conocimiento y prevención del riesgo”.
“Expulsar de la institución a dos de sus estudiantes sin siquiera haber comprobado que en efecto habían cometido una falta grave es un acto evidentemente sancionatorio completamente alejado del deber de formación que tienen quienes se dedican a prestar el servicio de educación”, indicó.
Además, la Sala tuvo en cuenta que antes de la decisión final a los estudiantes no se les permitió volver a clases presenciales. A Valentina no se le permitió prender su cámara en las clases virtuales ni a Miguel participar en las mismas. Solo pudieron ir a rendir exámenes, en un horario extra curricular, sin tener o con sus compañeros y, cuando volvieron a ser itidos presencialmente, los obligaron a almorzar bajo la supervisión de un profesor y alejados del resto de alumnos, sin justificación alguna.
El Colegio incurrió en actos evidentemente arbitrarios pues tales sanciones o consecuencias están encaminadas únicamente a aislar a dos estudiantes que aceptaron haber hecho uso de vapeadores
“El Colegio incurrió en actos evidentemente arbitrarios pues tales sanciones o consecuencias están encaminadas únicamente a aislar a dos estudiantes que aceptaron haber hecho uso de vapeadores, afectando intensamente su derecho a la educación que no se agota con la asistencia a clases o la presentación de exámenes. La socialización en igualdad de condiciones y sin discriminación es un aspecto sumamente importante en el proceso formativo de toda persona”, dijo la Corte.
La Corte le ordenó al Colegio que envíe una nota de disculpas a los estudiantes y remueva las anotaciones negativas en sus registros. Asimismo, deberá crear una cartilla pedagógica en la cual incluya un resumen sobre las consideraciones de la sentencia relacionadas con los contenidos mínimos del debido proceso, en especial de los principios de presunción de inocencia, motivación y proporcionalidad, y darle una difusión amplia mediante los canales físicos y virtuales de la institución, a fin de que toda la comunidad esté enterada de las reglas que deben guiar los procesos disciplinarios.