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Pensión para víctimas del conflicto debe incluir periodo 2006-2014: Corte

Por omisión del Congreso, en ese periodo se consideró que la prestación había dejado de existir.

El campo minado, de 5.000 metros cuadrados, es la principal herramienta de entrenamiento del Programa en Prevención e Investigación Contra Minas Antipersonal (Picma), de la UdeM.

El campo minado, de 5.000 metros cuadrados, es la principal herramienta de entrenamiento del Programa en Prevención e Investigación Contra Minas Antipersonal (Picma), de la UdeM. Foto: Jaiver Nieto / EL TIEMPO

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La Corte Suprema de Justicia determinó que la pensión para las víctimas del conflicto armado en Colombia debe entregarse a todas las personas que cumplan con los requisitos para ello, sin importar si el hecho victimizante ocurrió entre el 2006 y el 2014, años en los cuales no hubo, por omisión del Congreso, reglas claras para ello.
Se trata de un pronunciamiento clave alrededor de esta prestación, consistente en un salario mínimo legal vigente, que ha tenido un debate importante en el país.
La pensión especial de invalidez para las víctimas de la violencia en el marco del conflicto armado en Colombia se creó en la Ley 418 de 1997 y se renovó en 1999 y 2002 para todas aquellas personas que hubieren perdido un porcentaje igual o superior al 50 por ciento y que no tengan otras posibilidades pensionales y de atención en salud.
El problema fue que dicha prestación no fue incluida en la Ley 1106 de 2006. Por esa razón, las víctimas del conflicto que cumplen esas condiciones tuvieron que acudir a la tutela para el reconocimiento de esa prestación especial, hasta que en 2014, mediante la sentencia C-767 de 2014, la Corte Constitucional dijo que hubo una omisión legislativa por parte del Congreso al no incluir el asunto en la ley de 2006 y por tanto no ampliar la vigencia de la pensión de las víctimas del conflicto, lo cual provocó un vacío.
La Sala Laboral de la Corte Suprema recordó, tal y como dijo la Corte Constitucional, que a las víctimas del conflicto que por cuenta de hechos sucedidos en este periodo pierdan la capacidad laboral en 50 por ciento o más podrán acceder a esta prestación.
La Sala Laboral del alto tribunal hizo este pronunciamiento al evaluar el caso de un joven que en el 2011, cuando vivía con su familia en Tarazá, Antioquia, pisó una mina antipersonal y perdió su capacidad laboral en un 82,5 por ciento.
Aunque en el 2013 reclamó su derecho a la pensión para las víctimas, la entidad competente en ese momento se la negó. En primera y en segunda instancia, los jueces ordenaron reconocerle la mesada desde el 2011, cuando se estructuró su invalidez, pero Colpensiones presentó un recurso de casación señalando que se debía pagar desde el 2014.
Su argumento consistió precisamente que en el 2006 no se prorrogó la pensión de víctimas y solo fue hasta el 2014 que la Corte Constitucional en sentencia de constitucionalidad la restableció. Esto al considerar que había una omisión legislativa relativa sobre este derecho.
Al ordenar que al joven víctima de la mina antipersonal se le reconozca su pensión desde el 2011, la Corte Suprema de Justicia dijo que, a pesar del vacío normativo durante estos años, no se puede dejar sin protección a quienes sufrieron hechos en el marco del conflicto durante ese periodo y, por lo tanto, se les debe reconocer también la pensión causada en esos años.
Según la Corte Suprema de Justicia, no es válido a la luz de la Constitución Política aceptar que existió un periodo de desprotección de la población víctima y, en particular, de quienes sufrieron un estado de invalidez en el marco de la violencia, pues son hechos que no han dejado de ocurrir.
El magistrado ponente de la decisión, Fernando Castillo, dijo que para la Corte es claro que esta prestación "no desapareció nunca del ordenamiento jurídico".
“No podemos dejar de lado que estamos ante la protección de un grupo claramente marginado frente al que el Estado debe propender por el establecimiento de medidas a su favor”, señaló el alto tribunal en la sentencia.
La Corte también definió que, si bien es cierto que desde el 2006 la norma que reconoce la pensión mínima para las víctimas no fue prorrogada por el Congreso, tampoco fue expresamente derogada.
Además, dijo la Corte, aunque es innegable que se trata de una pensión de carácter especial —pues para ser reconocida el beneficiario no debe estar afiliado al sistema y esta mesada no se financia con aportes del ciudadano—, es incuestionable que sí está vinculada al Sistema General de Pensiones, pues su reconocimiento y financiación se nutre de varias normas aplicables al Sistema Integral de Seguridad Social y de su Fondo de Solidaridad Pensional.

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