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Noticia

¿Qué consecuencias puede tener ataque racista como el que pide investigar vicepresidenta Francia Márquez en Cali?

La vicepresidenta se pronunció ante la discriminación contra un agente de tránsito.

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La vicepresidenta Francia Márquez rechazó el acto de racismo. Foto: Archivo El Tiempo/Captura de video

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La vicepresidenta de Colombia, Francia Márquez, se refirió al caso de racismo contra un agente de tránsito que ocurrió en el sur de Cali el pasado 16 de mayo. Expertos resaltan que las expresiones racistas pueden ser castigadas penalmente.
“Hago un llamado a la Fiscalía para que investigue estos hechos y a las autoridades competentes avanzar, con firmeza, con las sanciones que correspondan, estos hechos no se pueden repetir. ¡No más racismo!”, afirmó Márquez en la red social X.
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El agresor podría ir a la cárcel. Foto:Captura de video

Añadió: “Toda mi solidaridad con él. El racismo es una forma de violencia y está tipificado como delito”,
El agente de tránsito 466, José Félix Angulo Cabezas fue víctima de amenazas, acoso e insultos con tono racista por parte de un hombre energúmeno que salió de un local en el barrio San Fernando, en el sur de Cali, debido al control vial que el guarda realizaba en la vía.
El guarda le señalaba al agresor que la calle era espacio público por un carro estacionado frente al establecimiento comercial. 
"Porque el país y la gente que votó por nosotros cree en lo que somos y en nuestras capacidades. Mi capacidad no está limitada por el color de mi piel, la capacidad de la gente negra no está definida por su color de piel”, afirmó Márquez en una entrevista acerca de un caso similar en el 2022.

¿Qué dice la ley sobre la discriminación?

Ámbito Jurídico destaca que el Código Penal, en el Capítulo IX del Título I del Libro II d (“De los actos de discriminación”) fue adicionado por el artículo 2º de la Ley 1482 del 2011, y en el artículo 134B se refiere a la conducta de hostigamiento:
El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación, incurrirá en prisión de 12 a 36 meses y multa de 10 a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor”.
Además, hay circunstancias de agravación punitiva en el artículo 134C, ya que las penas previstas se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se ejecute en espacio público, establecimiento público o lugar abierto al público, lo cual es importante al analizar las expresiones de los particulares en eventos públicos.
El juez la culpó de un crimen pasional.

La justicia castiga el racismo. Foto:iStock

Ámbito Jurídico subraya que es preciso resaltar que también la norma contempla circunstancias de atenuación punitiva, ya que el Código Penal (Ley 599 del 2000), en su artículo 134D, enuncia que “las penas previstas en los artículos anteriores se reducirán en una tercera parte cuando el sindicado o imputado se retracte públicamente de manera verbal y escrita de la conducta por la cual se le investiga”.
Queda claro entonces que, desde el ámbito penal, existen preceptos que protegen contra la discriminación. Así mismo, la persecución penal ahora es más ágil e individualizada debido al auge de las redes sociales y el fácil a las comunicaciones.
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