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Coronel (r) que asesinó y desmembró a su esposa pierde batalla en el Consejo de Estado
Peleaba reliquidación, reajuste y pago de su retiro. ¿Por qué se la negaron?
El coronel Joaquín Aldana paga una condena de 33 años por el asesinato de su esposa, Erika Cecilia Yeneris. Foto: Juan Manuel Vargas. Archivo EL TIEMPO
Desde noviembre de 2022, el coronel retirado Joaquín Aldana se encuentra pagando una condena de 33 años por el asesinato de su esposa Érika Cecilia Yeneris, a quien desmembró, en hechos registrados en 2009.
Desde ese momento, el hombre, que llegó a ser comandante operativo de la Policía en Tolima, se encuentra redimiendo pena desde su vivienda en Ibagué (tiene casa por cárcel) y le han negado permiso para salir a trabajar.
De acuerdo con la investigación, el entonces coronel Aldana, experto en criminalística, se deshizo del cadáver de su esposa, después de cortarlo en más de 50 pedazos y tirarlo por unos 22 kilómetros de vía a las afueras de Ibagué.
Sin embargo, meses antes de que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Bogotá le otorgara el beneficio de casa por cárcel a Aldana, en noviembre de 2019, había presentado demanda en contra de la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional y Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur), para que se “que se declare la nulidad de un oficio del 2 de abril de 2019, mediante el cual la Policía Nacional negó la solicitud de reliquidación de la asignación mensual y demás prestaciones sociales con base en el IPC”.
Aldana durante sus años de servicio en Saravena, Arauca. Foto:Carlos Julio Martínez. Archivo EL TIEMPO
Lo anterior daba pie a la reliquidación, reajuste y pago del incremento equivalente a la diferencia entre la asignación mensual pagada por la entidad en los meses de enero a diciembre del año 2004.
Además, el solicitante pedía lo correspondiente “por ajustes de actualización conforme a la inflación causada del año 2003 teniendo en cuenta el sueldo básico, los subsidios, las primas, las compensaciones y las bonificaciones consagradas en las normas que regulan la materia, factores computables como base de liquidación en la asignación mensual y demás prestaciones sociales”.
En la pretensión también se pedía el pago correspondiente a los “perjuicios materiales y morales” causados.
El pliego de solicitud de Aldana lo hacía alegando su ascenso hasta al grado de subteniente el 1 de noviembre de 1989. “Que por medio de la ley 4 de 1992, se estableció el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, sin embargo, el Gobierno Nacional al expedir los decretos anuales no tuvo en cuenta el incremento de los sueldos básicos de acuerdo a la escala gradual porcentual”.
Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes en Colombia. Foto:Foto: Jesús Blanquicet
Decisión Consejo de Estado Joaquín Aldana. Foto:Captura de pantalla
También señaló que la Hoja de Servicios No. 93378216, donde se muestra la asignación salarial mensual que percibió durante el servicio activo, sirvió de base para el reconocimiento de la asignación de retiro”, el cual se dio el 29 de enero de 2010 en el grado de Teniente Coronel de la Policía.
A lo largo del proceso, la Policía se opuso a las pretensiones, expresando que en todo momento “el uniformado recibió con satisfacción los pagos que le correspondían y que habían sido fijados mediante los decretos anuales expedidos por el Gobierno Nacional”.
En octubre de 2021, el Tribunal istrativo de Tolima negó las pretensiones al considerar que existe la obligación por parte del Gobierno a la hora de reajustar anualmente los salarios de los servidores públicos con el fin de que estos conserven el poder adquisitivo.
Además, “que no existe norma legal que indique que las actualizaciones de los salarios deban hacerse de conformidad con el IPC”.
Uniformados de la Policía Nacional son transportados por la Fuerza Aeroespacial para fortalecer seguridad del carnaval de Pasto, Nariño Foto:FAC
No obstante, la defensa del coronel en retiro apeló la decisión manifestando, entre otros, que el fallo de primera instancia “desconoció aspectos de carácter jurisprudencial, porque no tuvo en cuenta el mandato de carácter constitucional al que hace referencia la Corte Constitucional en la sentencia C-931 de 2004 en consideración a la actualización de los salarios teniendo en cuenta el IPC”.
Pero a través de un fallo de 9 páginas, conocido por EL TIEMPO proferido el 1 de febrero de 2024, el Consejo de Estado señaló. “Se probó que al demandante le fue reconocida la asignación de retiro a través de la Resolución No. 006042 del 24 de diciembre de 20099 proferida por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional haciéndose efectiva a partir del 29 de enero de 2010, en cuantía del 78% del sueldo de actividad correspondiente a su grado”, el cual llegó a los 4.981.657 pesos.
Con fundamento en lo anterior, la Sala de lo Contencioso istrativo, Sección Segunda concluyó que la petición realizada “resulta improcedente”, debido a que se probó que le fue reconocida su asignación de retiro a partir del año 2010, por lo que no es aplicable el marco normativo y jurisprudencial mencionado.
“El reajuste del IPC solo es procedente para los de la fuerza pública a los que se les hizo efectiva la asignación de retiro entre 1997 al 2004. Así, al no haber acreditado su retiro del servicio con anterioridad al 31 de diciembre de 2004 no es posible que este derecho pensional sea reajustado a partir del IPC”, señaló el Consejo de Estado.