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Noticia

Las razones de la Corte para declarar infundado el impedimento del Procurador para conceptuar la reforma pensional

Eljach se declaró impedido por 'haber intervenido en la expedición de la norma' cuando fue secretario del Senado.

La Corte asegura que las causales de impedimento no son aplicables con el mismo rigor para el Procurador.

Gregorio Eljach, procurador.

Gregorio Eljach, procurador. Foto: Procuraduría

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Mediante un auto proferido el 2 de abril, la Corte Constitucional declaró infundado el impedimento presentado por el procurador Gregorio Eljach para emitir concepto sobre la constitucionalidad de la reforma pensional, en la demanda más avanzada que estudia este tribunal. La Corte desestimó los argumentos del jefe del Ministerio Público, quien solicitó no ser incluido en la discusión alegando que había intervenido en la expedición de la ley cuando se desempeñaba como secretario del Senado. 
Entre las razones que expone la Corte para dejar sin fundamento la solicitud del Procurador está que su participación en el trámite legislativo de la reforma fue en cumplimiento de sus funciones como “notario” y no tuvo injerencia directa en el contenido de la ley. Su intervención “se circunscribió al ámbito del procedimiento formal que sigue el Congreso para la formación de las leyes”, se lee en el auto. En otras dos demandas contra la ley, la Sala Plena también había rechazado su impedimento.
Corte Constitucional

Gregorio Eljach tendrá hasta el 9 de mayo para emitir su concepto sobre la reforma. Foto:Cortesía

La Corte detalló los escenarios en los que procedería un impedimento válido, señalando que este solo sería viable cuando “efectivamente se haya dado una participación determinante y activa del funcionario en el proceso de formación, las etapas previas o los debates que antecedieron la aprobación de la norma objeto de control de constitucionalidad”.
Por ejemplo, si el Procurador intervino —de forma verbal o escrita— ante las comisiones permanentes o alguna de las plenarias del Congreso durante el trámite, si hizo parte de la comisión redactora de la norma, si envió documentos a los congresistas con conceptos sobre la constitucionalidad de la ley o si fue quien radicó ante el Legislativo el proyecto que dio origen a la reforma pensional.
Además, la Corte recordó que el concepto del Procurador es solicitado para “representar los intereses de la sociedad en el control judicial de defensa de la Constitución”. También aclaró que las causales de impedimento y recusación no aplican al Procurador con el mismo rigor que a los magistrados, ya que sus conceptos no son vinculantes. Es decir, que aunque Eljach considere viciado el trámite de la reforma pensional, la Sala Plena de la Corte puede decidir lo contrario.
Reforma pensional

Reforma pensional Foto:UTL Martha Peratla

El concepto de Gregorio Eljach fue solicitado por la Corte luego de que el trámite del estudio de la reforma pensional sufriera un revés en este tribunal. La discusión había continuado cuando, en realidad, debía pausarse mientras se resolvía el impedimento presentado por la magistrada Diana Fajardo. 
Por esta razón, todas las actuaciones que se adelantaron durante ese tiempo quedaron sin efecto, incluido el concepto desfavorable que en su momento había emitido la exprocuradora Margarita Cabello.
El impedimento que presentó Eljach abrió una puerta sobre la imposibilidad de participar en las discusiones de otras normas que fueron aprobadas mientras ejerció como secretario del Senado. 
En el Auto 191 de 2025, la Corte afirmó que la intervención del Procurador en calidad de secretario general del Senado llevaría a que, cuando se estudia un vicio de forma o procedimental, en principio, el impedimento estaría llamado a prosperar. No obstante, ello “no implica la configuración automática de la causal de impedimento consistente en haber intervenido en la expedición de la disposición objeto de control constitucional.” En ese sentido, debe analizarse cada caso.
Frente a la pensional, finalmente, concluyó infundado el impedimento presentado para conceptuar sobre la constitucionalidad. 
"Aunque los presuntos vicios itidos para estudio por parte de la Sala Plena son de forma, lo que llevaría, en principio, a que el impedimento fuera aceptado en atención a las funciones propias del secretario general del Senado, no se probó una relación de correspondencia entre los hechos expuestos y la causal invocada", dijo la Corte.
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Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción Justicia

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