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Análisis

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María Fernanda Cabal exhorta al Presidente a someterse a un examen toxicológico, ¿es viable su petición?

La congresista presentó una proposición al Senado para exhortar al jefe de Estado a esta prueba médica.

Gustavo Petro

Excanciller acusa al Presidente de consumo problemático: los caminos legales para exigirle exámenes toxicológicos Foto: Archivo

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REDACTORA AActualizado:

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Un vendaval político desató la carta del excanciller Álvaro Leyva, antiguo alfil del Gobierno, en la que abiertamente señaló que el presidente Gustavo Petro padece un consumo problemático de sustancias. A raíz de esos señalamientos, la senadora María Fernanda Cabal radicó en el Senado una proposición para exigirle al mandatario un examen toxicológico y otro psiquiátrico que den fe de su estado de salud para continuar llevando las riendas del país. ¿Jurídicamente es viable?
La senador Cabal basa su petición en el llamado 'fuego amigo' que desde hace meses se ha abierto en el gabinete con incriminaciones de altos funcionarios que salpican al jefe de Estado. Además de la carta de Leyva, cita unos señalamientos del actual ministro del Interior, Armando Benedetti, en los que, sin mencionar al Presidente, aborda por los lados un "problema con la cocaína" enquistado en Palacio.
María Fernanda Cabal

Proposición de María Fernanda Cabal para la práctica de exámenes toxicológicos Foto:Archivo

"La proposición se presenta como parte del debate general sobre la responsabilidad, la salud mental y física, y la idoneidad del Presidente de la República para continuar ejerciendo el mandato constitucional", agrega la congresista.
El exministro de Justicia Wilson Ruiz también radicó una solicitud de investigación ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, juez natural del Presidente, para determinar si "está tomando decisiones en un estado alterado de conciencia". "Esto es una falta gravísima en el ejercicio del poder, e investigarlo es una urgencia nacional”, agregó. 
Estas dos actuaciones, al igual que la lluvia de críticas que desató la sombra de un supuesto problema de drogas en las funciones de la máxima cabeza del Estado, se basan en el artículo 194 de la Constitución Política, que establece que la "incapacidad física" constituye una falta absoluta en este cargo. Por lo tanto, la salud del Presidente sí es un asunto de interés público.
Carta del excanciller Álvaro Leyva al presidente Gustavo Petro.

Carta del excanciller Álvaro Leyva al presidente Gustavo Petro. Foto:Archivo particular

"Son faltas absolutas del Presidente de la República su muerte, su renuncia aceptada, la destitución decretada por sentencia, la incapacidad física permanente y el abandono del cargo, declarados éstos dos últimos por el Senado", dice la Constitución.
La incapacidad física permanente —el numeral en el que la senadora Cabal basa su proposición— debe configurarse a través de un peritazgo médico sobre el cual el Senado podría sustentarse para declararla.
La Ley 5 de 1992, que reglamenta el Congreso, establece la ruta. "Los informes médicos y el cuadro sintomático certificado, autorizan al Senado para declarar en estado de incapacidad física permanente al Presidente de la República. Oficializada tal declaración, se informará al Vicepresidente de la República en los términos del artículo 321 anterior", dice el artículo 326.
Y agrega: "La certificación médica, al igual que la exigida en el caso del Vicepresidente de la República (artículo 26), deberá ser expedida por tres (3) facultativos de la más alta calidad científica designados, cada uno en su orden, por la Academia de Medicina, la Federación Médica y el Tribunal de Ética Médica".
Álvaro Leyva y el presidente Gustavo Petro

Álvaro Leyva y el presidente Gustavo Petro Foto:César Melgarejo. EL TIEMPO - X: @AlvaroLeyva

Sin embargo, según expertos consultados, jurídicamente no existen herramientas que lo obliguen a someterse a un examen toxicológico para descartar una posible adicción.

¿Es obligatorio el test de drogas?

“La Constitución Política, a partir del artículo 188, regula la figura del Presidente de la República. El artículo 191 establece que los requisitos para acceder al cargo son ser colombiano por nacimiento, mayor de 30 años y ciudadano en ejercicio. No existe ninguna disposición constitucional ni legal que obligue al Presidente a someterse a exámenes o procedimientos médicos. Cuando en 1991 el constituyente diseñó los requisitos para ejercer y mantener el cargo, nunca se contempló esta situación”, le dijo a este diario el exfiscal general Francisco Barbosa.
El abogado constitucionalista Gonzalo Ramírez Cleves coincide con esta interpretación. "No hay ninguna norma constitucional que hable de exámenes obligatorios para el Presidente. Está el artículo 194 que establece las faltas absolutas, entre ellas la incapacidad física permanente, pero no hay una ley que lo obligue a someterse a test de drogas para ello".
Colombia en 5 minutos

Colombia en 5 minutos Foto:

Así mismo, se mantiene la competencia de la Cámara y del Senado para investigación y juzgamiento respecto del Presidente de la República o quien haga sus veces y los de la Comisión de Aforados.
Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción Justicia

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