Luego de la remisión que hizo la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de los reportes de prensa sobre las movidas irregulares de Carlos Mattos, que salió de prisión a su oficina en Bogotá en varia soportunidades, y se reunió allí con su abogado Iván Cancino, entre otros, será la seccional disciplinaria de Bogotá la encargada de determinar si el defensor incurrió en alguna falta.
Por el momento, el abogado ha sostenido que no ha cometido ninguna irregularidad y que está abierto a las investigaciones.
Aunque son muchos los abogados que se han manifestado en su favor, y dicho que el defensor no cometió ni un delito ni una falta disciplinaria, también hay otros que señalan que pudo haber faltado a un apartado del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 de 2007).
En el numeral 9 del artículo 33 esta norma señala que es una falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado "aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad".
Para algunos, Cancino habría fallado precisamente en eso al reunirse con Mattos en la oficina del empresario en el norte de Bogotá. Por ese motivo, el abogado pudo haber intervenido en la actuación irregular que cometió el procesado, quien usó carros del Inpec para salir de prisión y "despachar" desde su oficina pese a que debía estar en la cárcel.
Por estos hechos fueron destituidos el director del Inpec y el director de la cárcel La Picota, además, Mattos fue trasladado a una prisión de máxima seguridad, y tanto la Fiscalía como la Procuraduría abrieron investigaciones.
En entrevistas, Cancino ha asegurado que Mattos llegó de manera imprevista al lugar en donde fueron grabados y en donde permanecieron por cerca de tres horas.
"Ese día a mí me marca la familia, el hermano de Mattos se comunicó conmigo y yo llegué a ese edificio que no es extraño para mí. Lo extraño es que llega él (Mattos) cuando yo estoy entrando", explicó, y agregó que le preguntó a Mattos si tenía autorización y él le aseguró que iba a reclamar unos exámenes médicos.
En cualquier caso, será la Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá la que decida si hubo o no un acto reprochable del penalista, así como la sanción que eventualmente podría imponérsele.
En términos generales, el Código señala que el abogado que incurra en cualquiera de las faltas allí establecidas será sancionado con censura, multa, suspensión o exclusión del ejercicio de la profesión.
La censura consiste en la reprobación pública por la falta cometida; la multa es pecuniaria y puede ser de 1 a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes; la suspensión es la prohibición de ejercer la profesión por un periodo que puede ir de 2 meses a 3 años.
Por último, la sanción más grave que contempla la norma es la exclusión de la profesión, que consiste en la cancelación de la tarjeta profesional y la prohibición para ejercer la abogacía.
El tipo de sanción y la duración que se le aplica a los infractores se decide de acuerdo a unos criterios de graduación que son: la trascendencia social de la conducta, la modalidad de la misma, el perjuicio causado, las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, que se apreciarán teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparación; y los motivos determinantes del comportamiento.