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Análisis

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¿Tiene futuro la orden de un juez de embargar las cuentas del Gobierno por las deudas con EPM?

El alcalde Federico Gutiérrez anunció la decisión de un juez de dictar esta medida cautelar por incumplimientos.

Gustavo Petro sobre embargo de cuentas de la Nación por deudas con EPM

El presidente de Colombia reaccionó ante el embargo de cuentas. Foto: Presidencia de la República / EPM

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En el marco de las alertas de la Procuraduría y la Contraloría sobre un posible desabastecimiento en el sector mineroenergético, un juez embargó las cuentas del Gobierno debido al incumplimiento en los pagos de los subsidios al servicio para los estratos 1, 2 y 3 a Empresas Públicas de Medellín (EPM).
"Intentamos por muchos medios abrir canales de diálogo, pero nunca obtuvimos respuesta. Por esta razón decidimos acudir a la justicia y hoy se genera un hito alrededor de varias acciones legales que emprendimos en contra del Gobierno Nacional", aseguró el mandatario local. 
El juez falló una demanda específicamente por la deuda con Centrales Eléctricas de Norte de Santander, una de las filiales de EPM, sin embargo, Gutiérrez aseguró que la mora es con todas las subsidiarias. 
Edificio EPM

Edificio EPM Foto:EPM

Los saldos pendientes tampoco son exclusivos de esta empresa. Según un reporte del Comité Intergremial de Energía y Gas citado por la Contraloría, las deudas por subsidios que tiene el Gobierno, con recursos del Presupuesto General de la Nación, suman 2.7 billones de pesos; 3,3 billones de pesos por concepto de opción tarifaria y un billón por deuda de s oficiales. En el mismo camino van las cuentas de los subsidios del gas, que en 2024 tenían una morosidad de 628.000 millones de pesos. 
Por esto, y ante el riesgo latente de desabastecimiento, la Contraloría y la Procuraduría han actuado como mediadoras en mesas de trabajo para encontrar una solución y garantizar la continuidad, sin contratiempos, de la prestación de servicios.
Federico Gutiérrez en debate presidencial de EL TIEMPO y Semana.

Federico Gutiérrez en debate presidencial de EL TIEMPO y Semana. Foto:César Melgarejo

Existe un precedente. El pasado 2 de enero, Puerto Carreño, capital del Vichada, sufrió un apagón. Ese día, Electrovichada emitió un comunicado informando que más de 45.000 personas pasaron la noche a oscuras debido a pagos pendientes por más de 1.600 millones de pesos con los proveedores de energía Refoenergy Bita S.A.S. E.S.P. y Terpel. Esta situación impidió la generación eléctrica, que depende de la biomasa, y detuvo el suministro de combustible.
La deuda de la entidad se habría originado por la falta de desembolso del Gobierno de los montos del subsidio del servicio de energía, un escenario que desde el gremio temen que se replique en otras partes del país. 

La vía judicial

Antela turbiedad de este escenario, la orden del juez en favor de EPM abre un camino judicial que podría comprometer al Gobierno a saldar la deuda. Y, si bien ha quedado ensombrecida por el rifirrafe político entre el alcalde de Medellín y el presidente Gustavo Petro, antiguos adversarios en la contienda presidencial, según expertos tiene toda la viabilidad jurídica. 
"La orden es producto del ejercicio de las acciones legales contempladas por las normas y amparadas por la Constitución, de tal forma que no se puede considerar arbitraria y tampoco puede ser desacatada. Es una medida cautelar ordenada por un juez de la República", aseguró Juan Francisco Navarrete, abogado penalista y procesalista.
La decisión fue emitida por la Sala Especial de Primera Instancia del alto tribunal.

La decisión fue emitida por un juez. Foto:Cortesía

La posibilidad de su ejecución por vía judicial está definida por las normas que regulan el proceso civil. El juez podría considerar si se cumplen los requisitos legales para proferir un mandamiento de pago y medidas cautelares y no hacerlo le valdría al Gobierno un desacato que puede ser sancionable por la vía penal para el funcionario que haga caso omiso a la orden. 
"No cumplir con la decisión del juez podría ser objeto de sanción por omisión a sus propias funciones, de tal manera que, utilizar las herramientas o los medios judiciales resulta el camino acertado, considerando que al final será el órgano judicial en sus diferentes instancias quien defina si el embargo era procedente o no", agregó Navarrete. 
La misma postura tomó el penalista Iván Cancino, quien aseguró que el embargo tiene todo sustento como medida preventiva por el dinero adeudado. "Falta ver si como táctica del municipio de Medellín valdría la pena o no, porque la deuda es enorme y pelear con el Gobierno por solo 80.000 millones puede no tener el efecto esperado". 
Por su parte, la abogada Lorena Victoria Martinez, señaló que por regla general los recursos públicos son bienes inembargables en virtud del Artículo 63 de la Constitución Política. No obstante, hay excepciones jurisprudenciales
“La Corte Constitucional en la Sentencia C-354 de 1997 declaró la exequibilidad condicionada del Artículo 19 del Decreto 111 de 1996 en el entendido de que los créditos a cargo del Estado deben ser pagados mediante el procedimiento allí establecido. ranscurridos 18 meses después de que ellos sean exigibles es posible adelantar el proceso ejecutivo con embargo de recursos del presupuesto y sobre los bienes de las entidades u órganos respectivos”, dijo.
En ese sentido, y teniendo en cuenta la configuración de presupuestos necesarios para la ejecución y decreto de las medidas cautelares solicitadas, “sí resulta procedente la medida de embargo decretada por el Juzgado 10 istrativo del circuito de Bogotá D.C”.
Sede de EPM en Medellín (Antioquia)

Sede de EPM en Medellín (Antioquia) Foto:EPM

Entre tanto, el abogado Sebastián Naranjo, consideró que los recursos del Estado gozan del principio de inembargabilidad según la Constitución, el Codigo General del Proceso y el Decreto 111 de 1996. Sin embargo, la jurisprudencia ha desarrollado excepciones permitiendo su embargo para ciertos eventos específicos, como es el caso de títulos que contengan obligaciones claras, expresas y exigibles. “En el caso de EPM, el juez consideró que los documentos presentados por EPM cumplen estos requisitos, por lo que, si es así, la medida podría ser jurídicamente razonable”, dijo.
Precisamente, el Gobierno puede dejar congelados los 80.000 millones y esperar a que surta todo el trámite procesal pagar o no el monto que estipula la demanda. 

Los recursos jurídicos para el Gobierno

El presidente Petro aseguró que el embargo fue una acción política y pidió a la directora del Dapre, Angie Lizeth Rodríguez, “tomar las medidas que se tengan que tomar”.
“Tome las medidas que haya que tomar. Ministro de Minas y Energía Eléctrica, hay que tomarlas, punto. Entonces debe actuar de inmediato”, dijo durante el consejo de ministros, el pasado lunes 10 de marzo.
Mientras los demás del gabinete intervenían, el mandatario se tomó el tiempo para referirse al tema a través de su cuenta de X.
“Si EPM juega contra el interés nacional, incumple su propia razón de ser. Así que no lo podemos permitir. Las empresas de servicios públicos están en función del público que es toda la sociedad, no los contratistas que se enriquecen con el dinero público", trinó.
Las medidas” que tiene el Gobierno para rebatir el embargo son los recursos jurídicos como la reposición, que permitan que otro juez revise la decisión y defina si se mantiene o si debe ser revocada. Sin embargo, precisa el penalista Francisco Bernate, "no es un debate amplio". 
Sobre la posibilidad de que este embargo abra la puerta a otras decisiones similares, será competencia de los jueces que tramiten las demás demandas radicadas por la cesación de pago del Gobierno.
Sara Valentina Quevedo
Redacción Justicia

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