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¿Vive en arriendo en Colombia? Conozca qué arreglos de la casa le tocan y cuáles no
¿Se dañó un tubo, hay una gotera, entre otros? Ojo a las reparaciones a las que está obligado.
Los inquilinos tienen responsabilidad la momento de ocupar la vivienda. Foto: iStock
Al arrendar un apartamento o casa en Colombia, usted como inquilino asume una serie de obligaciones. Se espera que el inmueble en el que vivió esté en las mismas condiciones en las que lo recibió cuando finalice el contrato de arrendamiento -si lo hay firmado o no- o cuando usted decida mudarse.
Sin embargo, no siempre sucede así. Ya sea por el deterioro del tiempo o por eventos inesperados, tal vez alguna parte de la propiedad se dañó o debió cambiarse. ¿En qué casos el arrendatario se hace cargo?
Primero, vale aclarar que el contrato de arrendamiento no necesariamente debe hacerse por escrito. "Con el simple acuerdo de voluntades entre las partes, el inmueble, para qué se va a destinar y el valor del arriendo, ya hay un contrato de arrendamiento", afirmó el abogado Óscar Rivera, en conversación pasada con EL TIEMPO.
El inquilino o arrendatario tiene derecho a recibir el inmueble "en buen estado de servicio, seguridad y sanidad", según señala la Ley 820 de 2003 que regula los contratos de arrendamiento.
Por tanto, el dueño de la propiedad tiene que velar para que la misma le sea entregada al arrendatario en condiciones óptimas. También, tiene que mantenerlo con "los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado".
Una vez se muda, el inquilino debe responder por las denominadas reparaciones locativas, arreglos para que la propiedad se mantenga en el mismo estado en que la recibió.
Por ejemplo, si alguno de los vidrios los rompió o forzó una puerta y dañó su cerradura, es su culpa por un mal uso, por lo que debe "efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias", señala el artículo 9 de la Ley 820 de 2003.
Las reparaciones locativas se entienden como los daños que usted o su familia como inquilinos causaron, ya sea "descalabros de paredes o cercas, albañales y acequias, rotura de cristales, etc.", como especifica el artículo 1998 del Código Civil.
Obligaciones que tiene el inquilino con el apartamento arrendado
Si hay un vidrio quebrado por culpa del inquilino, él mismo debe responder. Foto:iStock
Así las cosas, la ley en Colombia detalla cuáles son las obligaciones que asume el inquilino tan pronto ocupa la vivienda:
Conservar la integridad interior de las paredes, techos, pavimentos y cañerías, reponiendo las piedras, ladrillos y tejas que durante el arrendamiento se quiebren o se desencajen.
Reponer los cristales quebrados en las ventanas, puertas y tabiques.
Mantener en estado de servicio las puertas, ventanas y cerraduras.
Mantener las paredes, pavimentos y demás partes interiores del edificio medianamente aseadas.
Mantener limpios los pozos, acequias y cañerías, y deshollinar las chimeneas.
Los arreglos por los que NO responde el inquilino
El arrendatario no es responsable por daños que hayan sido causados por el deterioro del tiempo, "o de fuerza mayor, o de caso fortuito, o de la mala calidad del edificio, por su vetustez, por la naturaleza del suelo, o por defectos de construcción", de acuerdo con el artículo 2028 del Código Civil.
Ejemplo: una teja de la propiedad se dañó por los fuertes vientos o apareció en ella un agujero por el cual entra el agua, cae al techo y termina directamente en el interior. El arrendador debe arreglarlo para evitar otras consecuencias en la casa, como la aparición de humedad.
Si por fallas en los tubos del agua hay humedad en las paredes, el dueño es quien debe hacer las reparaciones pertinentes, como reemplazo de la tubería y pintura de las paredes. En cualquier caso, debe informarle a su inquilino cuánto tiempo durarán los arreglos y qué partes de la casa se verán afectadas.
Como se lee en el artículo 1986 del Código Civil: "Será el arrendatario obligado a sufrirlas (reparaciones), aun cuando le priven del goce de una parte de la cosa arrendada; pero tendrá derecho a que se le rebaje entre tanto el precio o renta, a proporción de la parte que fuere".
El inquilino y arrendador pueden resolver sus desacuerdos frente al tema de las reparaciones o cualquier otro en un centro de conciliación o en una Casa de Justicia, donde se les escuchará e indicará qué hacer en cada caso.