En este portal utilizamos datos de navegación / cookies propias y de terceros para gestionar el portal, elaborar información estadística, optimizar la funcionalidad del sitio y mostrar publicidad relacionada con sus preferencias a través del análisis de la navegación. Si continúa navegando, usted estará aceptando esta utilización. Puede conocer cómo deshabilitarlas u obtener más información
aquí
Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí. Iniciar sesión
¡Hola! Parece que has alcanzado tu límite diario de 3 búsquedas en nuestro chat bot como registrado.
¿Quieres seguir disfrutando de este y otros beneficios exclusivos?
Adquiere el plan de suscripción que se adapte a tus preferencias y accede a ¡contenido ilimitado! No te
pierdas la oportunidad de disfrutar todas las funcionalidades que ofrecemos. 🌟
¡Hola! Haz excedido el máximo de peticiones mensuales.
Para más información continua navegando en eltiempo.com
Error 505
Estamos resolviendo el problema, inténtalo nuevamente más tarde.
Procesando tu pregunta... ¡Un momento, por favor!
¿Sabías que registrándote en nuestro portal podrás acceder al chatbot de El Tiempo y obtener información
precisa en tus búsquedas?
Con el envío de tus consultas, aceptas los Términos y Condiciones del Chat disponibles en la parte superior. Recuerda que las respuestas generadas pueden presentar inexactitudes o bloqueos, de acuerdo con las políticas de filtros de contenido o el estado del modelo. Este Chat tiene finalidades únicamente informativas.
De acuerdo con las políticas de la IA que usa EL TIEMPO, no es posible responder a las preguntas relacionadas con los siguientes temas: odio, sexual, violencia y autolesiones
¿Cuáles son las condiciones para poder cambiarse el apellido en Colombia?
Para hacer el proceso debe acercarse a la notaría con el registro civil y la cédula de ciudadanía.
Si bien es cierto, hay quienes deciden cambiarse el nombre o el apellido; sin embargo, cabe aclarar que este último no suele ponerse en práctica con frecuencia, aunque es permitido por la legislación colombiana.
“Los ciudadanos colombianos tienen la opción de cambiar su nombre, apellidos o ambos. Este proceso se realiza a través de escritura pública y en mayores de edad solo se puede realizar una vez (salvo cuando el nuevo nombre obedece a cambio de sexo)”, indicó la Notaría Sexta de Medellín.
De acuerdo con lo anterior, lo invitamos a conocer los casos en los que es permitido el cambio de apellido, según lo establecido en la página web de la Notaría 19 de Bogotá.
- El cambio de apellido se les podrá hacer a los recién nacidos que hayan sido abandonados y no tengan más de un mes de nacimiento. De hecho, el artículo 62 del decreto 1260 de 1970 infiere que "si por el recién nacido expósito (abandonado), o por otro motivo se ignore el apellido de los padres, el funcionario encargado del registro llenará la falta, asignándole uno usual en Colombia”.
En otros países solo se utiliza un apellido, que generalmente es el del padre. Foto:iStock
- Por otro lado, el cambio de apellidos se puede hacer al momento de que la persona quiera reconocer a un hijo de forma extramatrimonial, por lo que deberá acercarse ante la Registraduría Civil para manifestar su reconocimiento paternal.
"El padre firmará la nota de reconocimiento, se anotará la identificación plena de este en el folio y el hijo que inicialmente fue inscrito con los apellidos de la madre pasará a llevar el primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre", explicó la Notaría 19 de Bogotá.
- Por otra parte, si usted adoptó en conjunto, el menor de edad llevará los apellidos de sus dos padres adoptivos, siguiendo las reglas del registro civil, por lo que el niño, niña o adolescente llevará, en primer lugar, el nombre de su padre y en segundo lugar, el nombre de su madre; no obstante, si la adopción se hace de forma individual, llevará ambos apellidos de quién realizó el proceso, tal y como se indica en el artículo 64 de la Ley 1098 de 2006.
- Aquella mujer que contraiga matrimonio también podrá hacer el cambio de su apellido, tal y como lo indica el artículo 6 del decreto 999 de 1988: "La mujer casada podrá proceder, por medio de escritura pública, adicionar o suprimir el apellido del marido precedido de la preposición 'de' en los casos en que ella lo hubiere adoptado o hubiere sido establecido por la ley".
- Si la persona es mayor de edad podrá proceder hacer el trámite del cambio de alguno de sus apellidos en una notaría por medio de una escritura pública.
- La notaría 19 de Bogotá expresó que otro caso en el que se puede proceder a hacer este trámite es cuando "la madre desee cambiar el apellido paterno de su hijo porque el verdadero padre resulta ser otro".
De acuerdo con lo anterior, debe tener claro que la modificación del apellido solo se puede hacer una vez antes una Notaría Pública.
¿Qué se debe hacer para el cambio de apellidos?
Si desea hacer este proceso, debe acudir a una notaría con una copia auténtica del registro civil de nacimiento del niño, niña o adolescente con la fotocopia de la cédula.
Finalmente, tenga en cuenta que, si es mayor de edad, el número de su documento de identidad no tendrá ninguna alteración con el cambio de apellido; sin embargo, deberá solicitar la rectificación de este para que quede con el nuevo apellido, según la Notaría 19 de Bogotá.
Hasta este 29 de marzo hay plazo para inscribir la cédula para las presidenciales. Foto:Prensa Registraduría