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¿La reducción de la jornada laboral afecta las semanas cotizadas a pensión?

Hablamos con abogados expertos en derecho laboral sobre las implicaciones de la nueva ley. 

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A través de la ley 2101 de 2021, sancionada el pasado 15 de julio por el presidente Iván Duque, se modificó el Código Sustantivo del Trabajo en lo que respecta a la jornada laboral en Colombia. En este sentido, redujo lo estipulado anteriormente (48 horas semanales de trabajo) para que los trabajadores tengan una jornada de máximo 42 horas semanales. 
En este 'Consultorio jurídico' le contamos lo que debe saber en términos legales sobre esta ley, con la asesoría de abogados expertos de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre.
Al final del artículo encontrará el formulario para que deje su pregunta sobre este o cualquier otro tema de interés. Recuerde consultar los términos y condiciones del formato.

¿Al trabajar menos horas, le van a pagar menos?

No, precisamente la ley 2101 de 2021 dispone expresamente en su artículo cuarto que se deben respetar los derechos adquiridos; esto es que no se podrán desmejorar las condiciones salariales del trabajador ni se podrá reducir la liquidación de cesantías, intereses, prima de servicios ni vacaciones, como tampoco se podrá decir que la hora laborada valdrá menos dinero del ya pactado.
Estudios realizados por la Ocde demuestran que la productividad de una nación no depende de las horas trabajadas; precisamente Colombia siendo uno de los países con mayores jornadas laborales presenta una baja productividad, por tanto es un nuevo reto para los empleadores el definir cómo mejorar sus procesos productivos, sus tramites istrativos y la organización empresarial, y, de ser posible, incluir nueva tecnología, sin que ello implique sobrecarga o explotación del trabajador.
Por el contrario, el colaborador debe ser más eficiente en sus labores, evitar las pérdidas deliberadas de tiempo y sugerir las fórmulas para mejorar los procesos y servicios que ofrecen, buscando un beneficio común.

¿La disminución de la jornada laboral afecta las semanas cotizadas a la pensión?

Inicialmente no, desde el entendido de la ley 2101 de 2021, pues lo que modifica es la jornada máxima de trabajo, más no el ingreso a la base de cotización.
Sin embargo, estos contenidos deben leerse de manera general y en contexto con el decreto 1174 de 2020, pues en ese sentido la ley de jornada laboral hace más costosa la operación al empresario si bien no cambia el valor del salario mínimo, y sí puede hacer que el empresario prefiera desarrollar su operación sobre los contenidos del decreto, pagar por horas y no someterse a los contenidos mínimos del contrato de trabajo con jornada ordinaria.

¿La ley promueve la contratación por horas?

Sí, al enfrentar una reducción en la jornada laboral, los empleadores deberán ajustar sus procesos istrativos, productivos y organizacionales. En algunos casos, la solución puede ser la contratación por horas, fenómeno que nuestra legislación laboral permite hace mas de 30 años (contratación temporal con la Ley 50 de 1990), pero que no era utilizada ya que la aportación a la seguridad social debía hacerse por el mes completo, desestimulando así esta forma de contratación temporal.
Sin embargo, el tema se viene flexibilizando con la Ley 1151 de 2007, el Decreto 2616 de 2013 (trabajadores a tiempo parcial) y el reciente Decreto 1174 de 2020 (piso mínimo de protección social), pues son normas que han permitido la afiliación y pagos al sistema de seguridad social por periodos inferiores al mes, abriendo las puertas a las cotizaciones por días u horas al sistema de salud y pensiones, situación que no deja de ser preocupante para el futuro del trabajador y sobre el cual se deben proponer otros mecanismos de protección para los trabajadores que no alcancen a completar los requisitos para una pensión mínima.

¿Es cierto que la ley va a inducir a mayor informalidad laboral?

Todos los efectos de flexibilización que se adecuan en Colombia como medios de  promoción de la productividad o del mejor estar de los trabajadores han tenido en en el país un resultado precarizador de los derechos mínimos de los trabajadores. Cabe recordar la supuesta motivación de productividad con la instalación del cambio en la jornada diurna, que aparentemente generaría más puestos de trabajo, y en realidad causó que los trabajadores fueran sometidos a jornadas de agobio bajo la figura de horas extras o incluso la aparición del contrato de prestación de servicios.
Este fenómeno corresponde a la capacidad productiva, el bajo nivel de industrialización, el alto número de desempleo y la agobiante tasa de impuestos a la que es sometido el pequeño y mediano empresario, y la poca cultura de formación empresarial. Lo anterior hace que el empresario promedio prefiera acudir a la vinculación del personal por medio de las herramientas de precarización que ofrece hoy el mercado laboral; por ejemplo, las órdenes de prestación de servicios, las plataformas digitales, los corretajes comerciales y las agencias comerciales, entre otros.
Entonces, con esta figura de gran contenido social, pero poco estudio de su impacto en el mercado es evidente que, al agregarle a las empresas un valor adicional como es el asumir su producción con horas de trabajo menores por el mismo valor de antes, invita, efectivamente, al empleador a tomar caminos más económicos y aparentemente más sostenibles a sus rendimientos, añejándolo claramente de su obligación constitucional de responder socialmente con el Estado, la comunidad y sus trabajadores.

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