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¿Puede ir a la cárcel si intenta sobornar a un policía de tránsito? Esto dice la ley
Pilas: podría ser sancionado con penas de prisión y multas. Le contamos.
Habrá punto de monitoreo en las vías de Antioquia Foto: Policía de tránsito
Cuando una persona intenta sobornar a un funcionario público, en este caso un policía de tránsito, se le conoce como soborno o cohecho. Según la ley colombiana, esto es un tipo de corrupción.
Este delito ocurre cuando una persona ofrece dinero u otro tipo de prestación a las autoridades o funcionarios públicos a cambio de realizar u omitir una tarea, la cual evade unainfracción o acción prohibida.
Según el artículo 419 del Código Penal, "la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicite, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años".
También se establece que el oficial que incumpla deberá pagar una multa de doce a veinticuatro meses de cárcel. Además, quedará "inhabilitado para continuar con su cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito", en conformidad con el Código Penal.
La Policía Nacional instalará puestos de control simultáneos en varios puntos de la ciudad, donde se verificará la documentación de las motos y antecedentes a los conductores de las mismas.Estos puntos estarán acompañados por uniformados del Modelo Nacional de vigilancia, Fuerza Disponible, Sijin, Gaula y la Seccional de Tránsito de Bogotà. Bogotá 5 de octubre del 2023. FOTO MAURICIO MORENO EL TIEMPO CEET Foto:MAURICIO MORENO EL TIEMPO
Tenga en cuenta cuáles son los tipos de cohecho
Conforme con los artículos desde el 419 y hasta el 423, del Código Penal, el delito del soborno pasivo castiga a la autoridad o funcionario público que acepta dádiva.
De manera que dentro de este tipo de cohecho existen dos clases según el portal web de Gerson Vidal, Abogado Penalista.
Cohecho propio: lo comete el funcionario que obtiene un beneficio para sí mismo o para otro a cambio de realizar una acción contraria a los deberes de su cargo en beneficio de un particular o de realizar una acción propia de su cargo que es contraria a derecho. Es decir, la actuación del funcionario es contraria a derecho.
Cohecho impropio: el funcionario solicita dádivas o acepta un ofrecimiento para realizar un acto propio de su cargo o para realizar un acto no prohibido y que no deba ser retribuido. Es decir, la actuación del funcionario es adecuada a derecho.
Por otro lado, está el delito de cohecho activo, este seregula en los artículos 424 y 425 y lo comete el particular que ofrece o entrega la dádiva, regalo o promesa.
Esto le puede pasar si soborna a un agente de tránsito
Se desplegarán 1.000 uniformados adicionales. Foto:Policía de Tránsito
Como ya se ha explicado con anterioridad, cuando una persona intenta sobornar o manipular a una autoridadde tránsito, automáticamente estaría cometiendo el delito de cohecho o soborno.
Asimismo, debe saber que esa acción puede ser motivo para la privación de su libertad y sucede en el momento cuando el policía decide escalar el caso y solicitar una orden de aprehensión.
"El particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función, será castigado en sus respectivos casos, con las mismas penas de prisión y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida", según el artículo 424 del Código Penal.
Así puede denunciar un soborno por parte de las autoridades de tránsito
Si por alguna razón usted se encuentra en una situación donde un policía de tránsito busca sacar algún provecho por medio del soborno, tenga en cuenta que puede denunciar esta conducta dolosa ante la autoridad competente.
Es decir, a la Procuraduría o ante la misma entidad adjuntando las pruebas correspondientes. Pueden ser documentales o testimoniales.