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Noticia

Procuraduría destituye e inhabilita por ocho años al expresidente del Concejo de Valledupar

La sanción disciplinaria se impuso por irregularidades en la contratación de un plan de medios en 2021.

Empleadas de Migración Colombia y de la Procuraduría hicieron la denuncia

Gutiérrez Pretel omitió su deber de verificar que la empresa contratista cumpliera con los requisitos. Foto: EL TIEMPO

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La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por ocho años a Manuel Gutiérrez Pretel, expresidente del Concejo Municipal de Valledupar, por su responsabilidad en la suscripción irregular de un contrato de servicios en 2021. 
Según el fallo de primera instancia, Gutiérrez Pretel omitió su deber de verificar que la empresa contratista cumpliera con los requisitos habilitantes exigidos, lo que vulneró principios fundamentales de la contratación pública.
La decisión disciplinaria fue tomada tras establecerse que el exconcejal intervino en el proceso de selección y firma del Contrato 025 de 2021, celebrado con la empresa Casa Editorial del Caribe S.A.S. 
Dicho contrato tenía como objetivo divulgar las actividades institucionales del Concejo durante el primer periodo de sesiones ordinarias de ese año. 
No obstante, se determinó que la empresa presentó certificaciones que no cumplían con los criterios de experiencia requeridos por la normatividad vigente.

Incumplimiento del deber de verificación

La Procuraduría señaló que Gutiérrez Pretel tenía la obligación de realizar un análisis mínimo para constatar que el único proponente cumplía con los requisitos para contratar con el Estado. 
Esta omisión, indicó el fallo, comprometió la correcta ejecución del contrato, afectando principios como la transparencia, la selección objetiva y la responsabilidad en la contratación pública.
La conducta fue calificada como gravísima, a título de culpa gravísima, por desatención elemental. La sanción impuesta contempla la destitución del cargo y la inhabilidad general para ejercer funciones públicas durante ocho años.
La Procuraduría Regional de Juzgamiento del Atlántico indicó que contra esta decisión procede recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores de Elección Popular.
Contratos

La conducta fue calificada como gravísima, a título de culpa gravísima, por desatención elemental. Foto:EL TIEMPO/ iStock

Procuraduría respalda la ley que prohíbe las corridas de toros en Colombia ante la Corte Constitucional

El 6 de mayo de 2025, la Procuraduría General de la Nación entregó a la Corte Constitucional un concepto favorable sobre la Ley 2385 de 2024, más conocida como ‘No más Olé’, norma que prohíbe las corridas de toros y otros eventos taurinos en Colombia. 
La intervención del Ministerio Público se da en medio del proceso de revisión constitucional que enfrenta la ley tras varias demandas ciudadanas.
La Ley 2385 prohíbe la realización de espectáculos taurinos en todas sus modalidades: corridas de toros, novilladas, becerradas, rejoneo y tientas. Esta norma fue concebida como una transformación cultural en pro del respeto por la vida animal.
Establece además un periodo de transición de tres años para que las comunidades afectadas puedan adaptarse, así como mecanismos de reconversión laboral y cultural.
Los opositores de la ley han presentado demandas de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional. Alegan que la norma vulnera derechos fundamentales como el derecho a la cultura, la libertad de expresión, el libre desarrollo de la personalidad y los derechos adquiridos de los ganaderos de toros de lidia.
El torero peruano Roca Rey lidia su primer toro llamado "Zorro".

También destacó que la protección animal y la prohibición del maltrato ocupan un lugar prioritario. Foto:EFE

En su concepto, el procurador general Gregorio Eljach Pacheco afirmó que las objeciones de los demandantes no son válidas. Según el Ministerio Público, la ley no impone gastos obligatorios ni requiere aval fiscal, ya que sus disposiciones deben ser reglamentadas posteriormente. 
Además, señaló que el principio de sostenibilidad fiscal no puede limitar la función legislativa del Congreso.
También destacó que la protección animal y la prohibición del maltrato ocupan un lugar prioritario en la sociedad colombiana.
Respecto a los derechos de propiedad, la Procuraduría explicó que la norma no prohíbe la cría de toros de lidia ni implica expropiación, sino que restringe su uso en espectáculos que causan sufrimiento, en consonancia con la función ecológica de la propiedad.
*Este contenido fue escrito con la asistencia de una inteligencia artificial, basado en información de conocimiento público divulgado a medios de comunicación. Además, contó con la revisión de la periodista y una editora.
JOS GUERRERO
EQUIPO ALCANCE DIGITAL

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