Que la eutanasia se haya multiplicado por 24 en 8 años demuestra una aceptación creciente de la población a este tipo de procedimientos, a pesar de la carencia de un desarrollo legislativo de la sentencia C-239, emitida por la Corte Constitucional hace 26 años.
Este no es un hecho menor, en razón de que este derecho emergente se ha consolidado a partir de acciones judiciales y no de una ley específica, lo cual no le ha restado importancia ni condiciones de exigibilidad. De hecho, ha sido la Corte Constitucional la que ha liderado este proceso a través de 13 sentencias que, sumadas a 4 resoluciones del Ministerio de Salud, hoy fijan marcos, reglas, rutas y responsabilidades para garantizar estos procedimientos vinculados al derecho a morir dignamente.
También hay que dejar claro que en el Congreso de la República no han prosperado 16 iniciativas legislativas que desde 1998 han intentado reglamentar este tema, por lo cual los vacíos jurídicos han tenido que ser llenados por otros actores públicos, al punto de que hoy cualquier colombiano puede, de manera autónoma y voluntaria, echar mano de este recurso en condiciones cada vez más favorables.
La muerte médicamente asistida debe darse siempre bajo parámetros legales, técnicos, humanos y de respeto por la voluntad.
Así lo demuestra el informe realizado por DescLAB, que da cuenta de que de las 322 eutanasias que se han registrado en el país, 99 fueron hechas el año pasado, mientras que en el 2015 fueron solo 4, y que las solicitudes entre enero y octubre de 2022 alcanzaron en promedio una diaria, en una distribución geográfica que erige a Bogotá y Medellín como las ciudades que concentran la mayoría de estos procedimientos.
No se trata de ninguna manera de ventilar estas cifras como una intención estimulante, sino de referenciarlas con el objetivo de reconocer que si bien el derecho a morir dignamente tiene varios mecanismos –cuidados paliativos, adecuación del esfuerzo terapéutico, asistencia médica al suicidio y eutanasia–, la muerte médicamente asistida puede ser soportada bajo parámetros legales, técnicos, humanos y de respeto, en condiciones dignas, cuando las personas optan por ella de manera consciente y autónoma.
Pero hay que ser claros, porque no obstante estos saltos hacia adelante, el informe de Desc-LAB también detalla más de 14 barreras que persisten en estos procesos, y que van desde la negación de la existencia del derecho, pasando por fallas generalizadas en el sistema de salud, hasta la falta de previsiones personales y familiares, sobre la muerte digna en directivas anticipadas, que deben remontarse con el objeto de que no se conviertan en un factor más de sufrimiento para quienes optan por esta vía, en armonía con sus creencias y su libertad.
Por supuesto, se debe insistir en la legislación específica en esta materia con el fin de consolidar a través de una ley un concepto que si bien ha ganado terreno, en algunos aspectos sigue quedando en el aire y al tenor de interpretaciones no siempre ajustadas con lo que verdaderamente es: un componente indisoluble de la vida digna. El Congreso tiene la palabra.
EDITORIAL