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Elecciones 2023: ¿quiénes podrán ser jurados de votación en octubre?
El 31 de julio se conformarán las listas de las personas aptas para prestar el servicio.
Mesa de votación en Vichada, el pasado 13 de marzo. Foto: Gobernación de Vichada
Para la realización de cada proceso electoral en el país, la Registraduría Nacional del Estado civil debe elegir jurados de votación. Estos son ciudadanos que atienden a los sufragantes el día de las elecciones, realizan el preconteo de votos y registran los resultados en los respectivos formularios electorales.
De cara a las elecciones regionales del próximo 29 de octubre conozca quiénes cumplen los requisitos para ser seleccionados y si usted se encuentra en esta población.
¿Quiénes no pueden ser designados como jurados de votación?
-Menores de 18 años y mayores de 65 años.
-Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso istrativa.
-Las primeras autoridades civiles en el orden nacional, seccional y municipal.
-Funcionarios que realizan tareas electorales.
-Los de lasFuerzas Armadas.
-Los operadores y auxiliares del Ministerio de Comunicaciones,Telecom, Empresas de Teléfonos.
-Los funcionarios de la istración Postal Nacional.
-Los de los Directorios Políticos.
-Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil.
-Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del Registrador Nacional, Registradores Distritales, Municipales o Auxiliares, ni de los Delegados del Registrador.
Jurados de votación en Corferias, en Bogotá. Foto:Héctor Fabio Zamora / EL TIEMPO
¿Cuándo se eligen los jurados de votación para las elecciones de octubre?
De acuerdo con el calendario electoral, el proceso de designación de jurados de votación comprende que para el 31 de julio se conformarán las listas de las personas que puedan prestar el servicio, es decir, la Registraduría solicitará a las entidades públicas, privadas, directorios políticos y establecimientos educativos estos listados.
Finalmente se estableció que el 14 de octubre, 15 días antes de los comicios, será la fecha límite para la realización del sorteo y publicación de listas de jurados de votación.
El registrador nacional, Alexander Vega, durante los comicios de este domingo. Foto:Milton Díaz. EL TIEMPO
¿Cómo se eligen?
La Misión de Observación Electoral (MOE) explica este proceso de la siguiente manera: “La conformación de las listas de los jurados de votación se realiza a través de un software diseñado por la Registraduría, el cual se alimenta con las listas que remiten los jefes de recursos humanos de las entidades públicas, los jefes de recursos humanos de las empresas, directorios políticos, universidades y establecimientos educativos.
¿Prestar servicio como jurado de votación es obligatorio?
De acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral, el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación.
Si no recibe notificación, ¿queda exonerado de prestar el servicio para las elecciones?
De acuerdo a la Registraduría, el no recibir comunicación no es una excusa para no prestar el servicio de jurado de votación y, por lo tanto, es importante que todos los ciudadanos verifiquen en los listados que se fijan en lugares públicos si fueron seleccionados para prestar este servicio.
También pueden hacerlo a través de la página web de la Registraduría Nacional www.registraduria.gov.co, hasta el día anterior a la fecha de las elecciones.
Además, el artículo 105 del Código Electoral indica que "el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva".
¿Cuáles son las funciones de los jurados de votación?
Si usted resulta elegido o elegida como jurado de votación deberá:
-Atender el proceso de las votaciones.
-Recibir el documento de identidad de los ciudadanos y verificarlo.
-Registrar los nombres y apellidos de cada sufragante.
-Firmar y entregar la tarjeta electoral al sufragante.
-Custodiar la urna.
-Diligenciar y entregar al sufragante el certificado electoral con el documento de identidad.
-Efectuar los escrutinios de mesa.
-Registrar los resultados en los documentos electorales. Entregar los pliegos electorales al delegado de puesto de la Registraduría.
Si tienes preguntas o comentarios o quieres que escribamos un tema para ti, envía un correo a [email protected]