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Procuraduría se pronuncia sobre libertad de Arturo Char y respalda a magistrada Lombana
Juez que evalúa habeas corpus deberá tomar una decisión, a pesar de división en la Corte Suprema.
En las próximas horas se sabrá si Carlos Humberto Coy, el juez sexto penal municipal de Santa Marta con función de control de garantías, concede o no el habeas corpus que le daría libertad provisional al exsenador Arturo Char dentro del proceso por presunta corrupción al sufragante y concierto para delinquir.
La defensa de Char alega que ya se vencieron los 120 días que la ley otorga para que se le resuelva su situación jurídica. Y aunque el magistrado Marco Antonio Rueda Soto le envió un memorando al juez diciendo que los términos se vencen el 8 de febrero de 2024, la magistrada a cargo del caso, Cristina Lombana, desmintió a su colega.
Marco Antonio Rueda, Arturo Char y Cristina Lombana. Foto:EL TIEMPO / Archivo Particular
En efecto, en memorandos que EL TIEMPO ha publicado en primicia, quedó en evidencia un enfrentamiento en torno al caso Char dentro de la Sala de Instrucción del alto tribunal.
En carta al juez de Santa Marta, la magistrada Lombana asegura que, en efecto, los términos se vencieron el 4 de enero y que ella lo advirtió en sala del 19 de diciembre en el que se votó una ponencia donde se asegura que la dilación dentro del caso no obedece a la defensa de Char.
Con tres votos a favor y tres en contra, el caso se iba a dirimir en sala extraordinaria citada para el 16 de enero, pero llegó primero el habeas corpus.
Arturo Char y Aida Merlano Foto:EL TIEMPO
¿Qué dice la Procuraduría?
Este es el conceto de la Procuraduría sobre el habeas corpus en el caso de Arturo Char. Foto:EL TIEMPO
Aún nadie ha salido a explicar por qué la Corte le envió doble respuesta al juez de Santa Marta.
Al respecto, EL TIEMPO conoció un correo en el que la magistrada Lombana advierte que Marco Antonio Rueda Soto no es ni el encargado del caso ni representa la posición de las mayorías.
A eso se une un concepto que la Procuraduría radicó el domingo 7 de enero, dentro de los términos legales.
Allí se señala que para esa Agencia Delegada del Ministerio Público, al momento de la presentación de la acción constitucional, han transcurrido los 120 días que expresa el artículo 365 de la ley 600 de 2000 como presupuesto para otorgar la libertad por vencimiento de términos.
¿Libertad provisional inminente?
"Para este Agente está claro con la sola aplicación matemática, el forzoso paso del tiempo, sin que el mérito de la instrucción pudiese ser calificado, por razones no imputables a la defensa y sobre ello se advierte, que los recursos interpuestos por la defensa, pudieran quererse presentar como una dilación por parte de la misma, pero ello no es cierto, pues de los mismos ha de predicarse que son precisamente los derechos que tiene toda persona investigada a ejercerlos", señala la Procuraduría.
Y hace referencia al informe aportado por la magistrada Sustanciadora del Proceso (Lombana) donde afirma, que a la fecha no se ha procedido con la calificación de la instrucción, tal y como lo exige sustancialmente la norma.
El Ministerio Publico encuentra que debe declarase procedente el habeas corpus a favor del accionante Arturo Char.
Y el oficio, firmado por Mauricio Rodríguez, procurador 20 judicial de apoyo en Santa Marta, concluye: "El Ministerio Publico encuentra que debe declarase procedente el habeas Corpus a favor del accionante, como se pasa a explicar:
(...) El mecanismo (del habeas corpus) se muestra procedente, toda vez que el procesado al momento de su interposición no cuenta con otro medio idóneo para ello".