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Gobierno busca tumbar freno a decreto que le permite a Petro regular servicios
Superservicios acaba de presentar recurso a la medida cautelar urgente del Consejo de Estado.
Expertos de la Creg reiteran que Petro no estaría habilitado por la ley para reasumir las funciones de regulación de servicios. Foto: Luis Lizarazo García. Archivo EL TIEMPO
El pasado 2 de marzo, el Consejo de Estado decretó medidas cautelares para suspender con urgencia un polémico decreto del Gobierno Nacional, mientras toma una decisión de fondo. Se trata de la medida a través de la cual el presidente Gustavo Petro pretendía asumir las funciones regulatorias de los servicios públicos.
Una demanda alega que el mandatario expidió irregularmente el decreto, ya que no le está dado asumir funciones asignadas por la Constitución Política al poder legislativo.
Hernán Cadavid, representante a la Cámara y Vladimir Fernández, secretario jurídico de Presidencia. Foto:Archivo particular
Sin embargo, EL TIEMPO conoció en primicia el recurso que acaba de presentar el superintedente de Servicios, Dagoberto Quiroga, para tumbar la medida cautelar mientras el alto tribunal se pronuncia de fondo.
El funcionario acaba de presentar un recurso de reposición y subsidiario al de súplica contra el auto de fecha 2 de marzo de 2023.
En similar sentido se pronunció la Secretaría Jurídica de Palacio que pidió la nulidad del acto por inconstitucional.
"El presente recurso se sustenta en cuatro puntos específicos, así: la falta de competencia del Consejero Ponente, por estar ante el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad; la vulneración del derecho de contradicción por la improcedibilidad de la medida cautelar de urgencia; el cumplimiento del procedimiento istrativo para la expedición del Decreto 227 de 16 de febrero de 2023; y el incumplimiento de los requisitos sustanciales para que proceda la suspensión de los efectos jurídicos del Decreto 227 de 16 de febrero de 2023", señala la Secretaría Jurídica, en cabeza de Vladimir Fernández.
En la medida, Quiroga argumenta que el fundamento para decretar la medida cautelar de urgencia "tiene por objeto un conjetural perjuicio irremediable o la concreción de un peligro inminente".
Además, que la magnitud de la lesión jurídica sea tan inmediata que se necesita ejercer, por parte de la jurisdicción, acciones que eviten la continuidad del daño. Y para Quiroga ninguno de esos preceptos se cumplen.
Otros argumentos
Gustavo Petro, presidente de Colombia. Foto:Mauricio Dueñas. EFE
Documento donde se presenta el recurso de reposición y subsidiario ante el Consejo de Estado. Foto:Captura de documento
"Se advierte que no se establece de manera precisa, cuál es el presunto perjuicio irremediable o el peligro eminente que se quiere evitar como consecuencia de la expedición del decreto 227 de 2023, pues la intención del decreto es la de reasumir las funciones que el Presidente de la República a delegado en las Comisiones de Regulación, lo que no conlleva a que se esté ante un peligro de la ocurrencia de un perjuicio irremediable".
El funcionario señala que el decreto pretende, de manera temporal, asumir las funciones que son propias por mandato constitucional del Presidente de la República y que por mandato legal las delegó en las Comisiones de Regulación.
"Por el contrario, lo que se advierte es un perjuicio que se generaría para los ciudadanos en el evento en que se materialice la medida cautelar decretada, pues el gobierno y la población en general quedarían sin medidas eficaces tendientes a dar soluciones de política pública general, en materia de servicios públicos domiciliarios, y de manera particular, cuando es un hecho notorio la excesiva alza de tarifas de servicios públicos domiciliarios, como lo es el de energía eléctrica", señala.
Documento donde se lee la petición realizada por la Superservicios al Consejo de Estado. Foto:Captura de documento
Y añade que con la medida que se encuentra frenada, se tiene únicamente por finalidad reasumir unas funciones delegadas, se dejaría sin sustento el soporte de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
"En atención a las exposiciones precedentes, le solicito al H. Consejo de Estado se sirva revocar en su integridad el auto de fecha 2 de marzo de 2023, mediante el cual se resolvió decretar una medida cautelar de urgencia, en el sentido de ordenar la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto 227 del 16 de febrero de 2023 “Por el cual se reasumen algunas de las funciones Presidenciales de carácter regulatorio en materia de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.